Sentencia nº 36 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Febrero de 2011.

Número de sentencia36
Número de resolución36
Fecha02 Febrero 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/02/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.J.B.

Abogado(s): L.. G.R.Á., M.A.S.

Recurrido(s): Disco Mundo, S.A., F.N.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.J.B., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1095453-4, domiciliado y residente en la calle Trinitaria núm. 53, del sector S.B., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 7 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a las Licdas. G.R.A. y M.F.A.S., abogadas del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de octubre de 2009, suscrito por las Licdas. G.R.A. y M.F.A.S., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0374261-5 y 001-0424583-2, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 645-2020 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 25 de marzo de 2010, mediante la cual declara el defecto de los recurridos Disco Mundo, S.A. y F.A.N.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de septiembre de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente J.J.B. contra los recurridos Disco Mundo, S.A. y F.A.N., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 17 de octubre de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por J.J.B. en contra de la empresa Disco Mundo, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza, con las excepciones que se harán constar más adelante en esta misma sentencia, la demanda incoada por J.J.B. en contra de Disco Mundo, S.A., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y carente de todo tipo de pruebas; Tercero: Acoge, en cuanto al pago de los derechos adquiridos por el demandante, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Disco Mundo, S.A., a pagar a favor de J.J.B., los derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de doce (12) años, ocho (8) meses y diecinueve (19) días, un salario mensual de RD$9,400.00 y diario de RD$394.46: a) 9 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$3,550.14; b) la proporción del salario de Navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$4,864.36; alcanzando el total de las presentes condenaciones la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Catorce con 50/00 Pesos Oro Dominicanos (RD$8,414.50); Cuarto: Condena a la parte demandada, empresa Disco Mundo, S.A., al pago de la suma de RD$32,900.00, a favor del demandante, J.J.B., por concepto de salarios pendientes de ser pagados, correspondientes a la segunda quincena de marzo y los meses de abril, mayo y junio del año 2008; Quinto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la norma, los recursos de apelación interpuestos, el primero por J.J.B. y el segundo por Disco Mundo, S.A. y F.A.N., ambos en contra de la sentencia de fecha 17 de octubre del 2008, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hechos de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación principal y acoge el incidental y en consecuencia confirma la sentencia impugnada, con excepción del ordinal cuarto, que se revoca; Tercero: Condena al trabajador J.J.B. al pago de las costas de la parte que sucumbe, ordenando su distracción a favor de la Licda. X.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de base legal y omisión de estatuir; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, insuficiencia de motivos, valoración errónea de las pruebas; Tercer Medio: Contradicción de la sentencia; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos puestos en causa; Quinto Medio: Violación al principio constitucional de la igualdad de las partes e imparcialidad de los jueces; Sexto Medio: Falta de motivos;

Inadmisibilidad del recurso

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a los recurridos pagar al recurrente la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Catorce Pesos con 50/00 (RD$8,414.50), por concepto del monto de las condenaciones;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la tarifa 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 2 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), monto que como es evidente, no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente J.J.B., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 7 de julio de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de febrero de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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