Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Agosto de 1998.

Número de sentencia37
Fecha19 Agosto 1998
Número de resolución37
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de agosto de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Alambres Dominicanos, C. por A., compañía comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la calle Ortega y G.N. 151, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el Ing. E. de Castro, portador de la cédula personal de identidad No. 123753, serie 1ra., domiciliado en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 9 de mayo de 1990, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de junio de 1990, suscrito por el Lic. F.R.C.V., portador de la cédula personal de identidad No. 354964, serie 1ra., abogado de la recurrente Alambres Dominicanos, C. por A., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por el Dr. J.A.S. y el Licdo. J.A.L., el 31 de julio de 1990, abogados del recurrido R.C., el 31 de julio de 1990;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 24 de junio de 1998 que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta Corte que contiene el dispositivo siguiente: "Primero: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia para integrar la misma en el caso de que se trata; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines procedentes;

Visto el auto dictado el 17 de agosto de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) Que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia del 10 de mayo de 1985; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Desestima por extemporánea la solicitada inadmisibilidad de la demanda elevada por la parte recurrente, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Fija la audiencia pública del 7 de junio de 1990 a las nueve horas de la mañana, para la celebración del informativo testimonial a cargo del recurrido; TERCERO: Reserva las costas para juzgarlas conjuntamente con el fondo";

Considerando, que la recurrente propone los medios siguientes: Primer Medio: Falta de motivos y de base legal. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación del derecho de defensa; Segundo Medio: Violación de los artículos 44 y 45 y 46 de la Ley No. 834 del 1978; Tercer Medio: Violación por aplicación errónea del artículo 57 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo. Desnaturalización de los hechos. Los medios de inadmisión no son medios de pruebas;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación, el cual se examina en primer término por convenir a la solución que se dará al asunto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente; Que un juez no puede celebrar un informativo testimonial para probar el fondo de la demanda, previamente ordenado, ni declarar por este motivo extemporáneo los medios de inadmisión propuestos por supeditarlos al conocimiento y decisión sobre el fondo de la demanda, como lo hace la sentencia impugnada. Al actuar de esta manera, la sentencia desconoce que los medios de inadmisión deben conocerse y juzgarse previamente al fondo y que "las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, por lo que el pedimento de la actual recurrente no podía ser declarado extemporáneo sin implicar este hecho la violación del citado texto legal";

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que en la audiencia del 24 de abril de 1990 el abogado de la parte recurrente solicitó la inadmisibilidad de la demanda y en apoyo a su petición se fundamenta en documentos emitidos por otra empresa no puesta en causa"; que los aludidos documentos fueron depositados en la misma audiencia que formulara su petición de inadmisibilidad no obstante haberse ordenado la comunicación desde el 31 de octubre de 1985 y después de haberse ordenado un informativo testimonial al recurrido en fecha 19 de mayo de 1988; que la petición de la inadmisibilidad fue motivada en el sentido de que el tiempo reclamado por el trabajador, y no a la recurrente Alambres Dominicanos, C. por A., e igualmente el fundamento del solicitado informativo por el recurrido fue para probar lo contrario; "Que de acuerdo al artículo 57 de la Ley 637 sobre Contratos de Trabajo todos los medios de prueba serán admisibles y el juez de la causa tendrá poder soberano para su apreciación y negarle al recurrido el desarrollo de la medida a su cargo, a juicio de este tribunal sería lesionar su derecho de defensa, por lo que procede desestimar por el momento el medio de inadmisibilidad de la demanda solicitado por el abogado de la recurrente, pudiendo el juez juzgar el fondo y tomar la decisión pertinente en el caso de la especie, en consecuencia";

Considerando, que de acuerdo al artículo 45 de la Ley No. 834, sobre Procedimiento Civil, la inadmisibilidad puede ser propuesta en todo estado de causa, no siendo un motivo de rechazo el hecho de que con una intención dilatoria el litigante se haya abstenido de invocarlas, sino una causa para la condenación al pago de daños y perjuicios a quien así procediere;

Considerando, que solo cuando la inadmisibilidad trate de una situación susceptible de ser regularizada, la inadmisibilidad será rechazada por extemporánea si la causa ha desaparecido en el momento en que el juez estatuya;

Considerando, que si el J. a-quo entendía que para decidir sobre la inadmisibilidad planteada, era necesario la celebración de alguna medida de instrucción, debió sobreseer el fallo sobre el medio de inadmisión hasta tanto se cumpliera con dicha medida, pero no desestimarla por extemporánea, como hizo, por lo que su proceder constituye el vicio atribuido en el presente medio, razón por la cual la sentencia debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por violación a reglas procesales a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 9 de mayo de 1990, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex