Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Mayo de 2005.
Número de sentencia | 37 |
Fecha | 25 Mayo 2005 |
Número de resolución | 37 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 25/5/2005
Materia: Laboral
Recurrente(s): A.M., S. A
Abogado(s): L.. J.D.S.M., A.J.S.A.M.S.
Recurrido(s): N. delC.F., compartes
Abogado(s): L.. Ricardo Alberto Suriel
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
En Nombre de la República
la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M., S.A., sociedad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. L. de Vega, de esta ciudad, representada por Lumidla Vasilieva de Solano, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0962017-9, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 13 de octubre del 2004;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 29 de noviembre del 2004, suscrito por los Licdos. J.D.S.M., A.J.S.A. y M.S., abogados de la recurrente A.M., S.A.;
Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de enero del 2005, suscrito por el Lic. R.A.S., cédula de identidad y electoral No. 047-0002254-6, abogado de los recurridos N. delC.F. y compartes;
Visto el desistimiento de fecha 18 de diciembre del 2004, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha erróneamente consignada como 30 de mayo del 2005, pero evidentemente con posterioridad a la fecha de suscripción;
Visto el documento mediante el cual las partes convinieron amigablemente entre ellos, en el cual además renuncian y desisten de toda acción, recurso o reclamación futura en relación con la misma, atribuyendo a dicho acuerdo transaccional el carácter de sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, por lo que el recurso de casación de que se trata carece de interés, y por tanto, el desistimiento aludido debe ser acogido; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente A.M., S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 13 de octubre del 2004; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.
Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 25 de mayo del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Firmado: J.L.V., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.