Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Agosto de 2010.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia37
Fecha18 Agosto 2010
Número de resolución37

Fecha: 18/08/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): V.F.

Abogado(s): L.. R.F.

Recurrido(s): J.R., Asociados, S. A.

Abogado(s): L.. L.E.B.K., D.. J.M. De los Santos Ortiz, Rafael Bello

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto V.F., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0765931-0, domiciliado y residente en la calle Respaldo Primera núm. 10, del sector Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.E.F., abogado del recurrente V.F.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.B.B., abogado del recurrido J.A.R. & Asociados, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 16 de junio de 2009, suscrito por el Lic. R.E.F., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0037601-1, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de julio de 2009, suscrito por la Licda. L.E.B.K. y el Dr. J.M. De los Santos Ortíz, con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 018-0042499-4 y 001-0058697-3, respectivamente, abogados del recurrido J.A.R. & Asociados, S.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de abril de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente V.F. contra J.A.R. & Asociados, S.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 23 de marzo de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en la forma, la demanda laboral incoada por V.F., en contra de Ing. Rojas y Asociados y A.R., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia y reposar sobre base legal; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral del demandante V.F. contra los demandados Ing. Rojas & Asociados y A.R., por improcedentes motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte demandante V.F., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de la Licda. L.B.K. y el Dr. J.M. De los Santos Ortíz, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), por V.F., contra sentencia marcada con el núm. 051-2007, relativa al expediente laboral núm. 06-3106/051-06-00515, dictada en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En el fondo, declara la terminación del contrato de trabajo que ligaba a las partes por la dimisión injustificada ejercida por el reclamante V.F., y por tanto, sin responsabilidad para la empresa José A. Rojas & Asociados, S.A., y consecuentemente se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Condena al ex trabajador sucumbiente, V.F., al pago de las costas y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. L.E.B.K. y J.M. De los Santos Ortiz, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente invoca en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación de la ley, artículos 141 del Código de Procedimiento Civil, 1315 del Código Civil y 16 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de ponderación de los documentos y hechos de la causa; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de base legal y violación al principio de la buen fe; Cuarto Medio: Falta de motivos y errónea interpretación de la ley;

Considerando, que en el desarrollo de los cuatro medios propuestos, reunidos para su examen por su vinculación, el recurrente expresa, en síntesis, que si bien es cierto, que los jueces pueden fundamentar sus decisiones en cualquiera de las pruebas que le sean aportadas, también lo es, que tienen la obligación de apreciarlas todas de manera individual y en su justo contenido; que en el caso de la especie, no fueron ponderadas las piezas aportadas al proceso por el trabajador recurrente, que tampoco se ponderaron las declaraciones del testigo presentado por la parte recurrente, J.R.F., que la Sentencia a-qua no contiene una exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, que la Corte a-qua en su afán de coincidir con los argumentos del empleador procedió a ponderar únicamente los documentos aportados por éste, que correspondía al empleador, empresa José A. Rojas & Asociados, S.A. y al Ing. J.A.R., probar que se habían liberado de los reclamos que les hacía el trabajador por faltas cometidas por ellos en lo relativo a la falta de pago del salario, vacaciones y navidad, no habiendo probado dicha liberación en buen derecho; que al ponderar únicamente el contrato de trabajo depositado por la recurrida, olvido, que en materia laboral, no es lo que se escribe, sino lo que se ejecuta, que el contrato no se ejecutó en realidad, que de haber tenido el trabajador una compañía dedicada a la contratación de obras o de servicios, la empresa no tenía la obligación de descontarle el Impuesto Sobre la Renta, el Seguro Social, el Plan de Pensiones, así como otros descuentos. Que J.R.F., en su testimonio destaca que él trabajaba en la brigada del maestro V.F., que éste duró seis meses y que salió porque la empresa se atrasaba en los pagos mensuales que debían realizar, que cuando el trabajador salió de la obra los trabajos no habían concluido y que el quedó a cargo de la brigada de carpinteros como maestro de ésta; que resulta antijurídico y abusivo pretender fundamentar una decisión en las pruebas señaladas por el Tribunal a-quo, y no en el enjuiciamiento de éstas de manera extensa, íntegra, que permitan verificar su justo alcance y no limitar su contenido de manera intencional; que la falta de enjuiciamiento de estos hechos y de las pruebas aportadas al proceso, caen fuera de los límites legales y doctrinarios de la apreciación de las pruebas; que la falta de motivos de la decisión evacuada, se expresa en errónea valoración que el Tribunal a-quo dió a las pruebas aportadas al proceso y que como es posible que el tribunal pueda establecer una ruptura contractual distinta a la dimisión justificada por el trabajador;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada se expresa: “Que en audiencia celebrada por la Corte, en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), se escucharon las declaraciones de J.R.F., con cargo al reclamante, mismo que informó: Preg. Diga lo que conoce del caso. R.. El Sr. V. salió de la compañía porque ésta se atrasaba en los pagos; Preg. Qué tiempo él duró allá? R.. Seis (6) meses; P.. Usted quedó por él. R.. Sí. Preg. Quién le pagaba a usted. R.. La compañía A.R., y yo le pagaba a los trabajadores; Preg. Cuántas personas usted tenía bajo su dependencia? R.. Quince (15). Preg. Por qué usted se fue? R.. Por el atraso en los pagos. Preg. Cómo Explica que usted para julio 2006 estaba en la planilla de personal fijo del Sr. V.F.? R.. Primero yo era trabajador de la compañía, después me pusieron como maestro de la compañía; que en la continuación del proceso se escucharon las declaraciones de A.M.T., testigo con cargo a la empresa; Preg. Diga lo que sabe del caso. R.. Estuvo trabajando para el Sr. Rojas y el Sr. V.F. era sub-contratista allá. Preg. El personal que laboraba con él, él lo reclutó. R.. Sí. Preg. Dónde estaba el proyecto? R.. En Cap Cana; eran 3 edificos; que si bien, el reclamante quedaba cubierto con la presunción (juris tantum) establecida por los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, al no haber impugnado expresamente el contenido de los contratos de trabajo (escritos), de la declaración jurada y de la comunicación de fin del contrato, ut supra referidas, mismos que refieren que el reclamante era un sub-contratista de la empresa demandada, lo cual es corroborado con el testimonio verosímil de los Sres. A.M.T. y J.M.L.L., se retiene como hecho cierto la existencia de un contrato de empresa, y por tanto, procede rechazar los términos de la instancia de demanda y del presente recurso de apelación por carecer de base legal, y se confirma la sentencia impugnada”;

Considerando, que la presunción establecida en el artículo 15 del Código de Trabajo, al reputar que en toda relación laboral existe un contrato de trabajo, puede ser destruida por la prueba en contraria de parte de la persona a quien se le presta un servicio personal;

Considerando, que son los jueces del fondo, los facultados para apreciar cuando esa presunción se mantiene y cuando, por las pruebas aportadas por el demandado, se establece la existencia de otro tipo de relación contractual, para lo cual disponen de un soberano poder de apreciación, que les faculta a formar su criterio al respecto, el que escapa al control de la casación, salvo cuando al hacerlo incurran en alguna desnaturalización;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar la prueba aportada y de manera particular el contrato pactado por las partes y los testigos de éstas, llegó a la conclusión de que V.F. era un subcontratista que laboraba con la recurrida, utilizando su propio personal, descartando así la existencia del contrato de trabajo invocado por el demandante, sin que se observe que al formar su criterio los jueces incurrieran en desnaturalización alguna, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados y en consecuencia rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V.F., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 26 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae a favor de la Licda. L.E.B.K. y el Dr. J.M. De los Santos Ortíz, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de agosto de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: D.F.E., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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