Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2005.

Número de sentencia38
Número de resolución38
Fecha30 Noviembre 2005
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/11/2005

Materia: Constitucional

Recurrente (s):A.D.C., compartes

Abogado (s): Dr. J.C.C.R.

Recurrido (s):

Abogado (s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en inconstitucionalidad del Decreto No. 1444-04 del 11 de noviembre del 2004, dictado por el Poder Ejecutivo, que deroga el Decreto No. 757-04 del 9 de agosto del 2004, mediante el cual se designaron las autoridades del Municipio de Villa Hermosa, provincia de La Romana, intentada por A.D.C., A.R.O., M.E.C., P.J.A., A.D., J.R.U. y E.J.E., domiciliados y residentes en la ciudad de La Romana, cédulas de identidad y electoral Nos. 026-0018832-6, 026-0019923-5, 026-0077589-0, 026-0026921-7, 026-0053373-7, 001-1128859-3 y 026-0067630-4, respectivamente;

Vista la instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de noviembre del 2004, suscrita por el Dr. J.C.C.R., a nombre y representación de los impetrantes, la cual termina así: "Único: Que declaréis inconstitucional el Decreto No. 1444-04 de fecha once (11) del mes de noviembre del año 2004, emitido por el Poder Ejecutivo, el cual pretende dejar sin efecto el Decreto No. 757-04, de fecha 9 de agosto del 2004, por las razones y motivos expuestos en el cuerpo de la presente instancia";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 30 de diciembre del 2004, el cual termina así: "Primero: Que procede declarar regular en la forma la instancia de la declaratoria de inconstitucionalidad contra del Decreto No. 1444-04 de fecha 11 de noviembre del 2004, emitido por el Poder Ejecutivo, Representada por el Dr. J.C.C.R.; Segundo: Que sean declarados inadmisibles los medios fundamentales sobre la violación del artículo 55, numeral 11 de nuestra Carta Magna";

Considerando, que el artículo 67, inciso 1ro. de la Constitución de la República dispone que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a solicitud del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada; que si bien es cierto que dicho artículo menciona solo las leyes como el objeto de la acción en inconstitucionalidad por vía directa ante la Suprema Corte de Justicia, no menos cierto es que, bajo este concepto también pueden incluirse aquellos actos que emanan de los funcionarios que detentan el poder político y la administración del Estado, los cuales enuncia el artículo 46 de la Constitución de la República;

Considerando, que en la especie, la acción intentada se refiere a la petición de declaratoria de inconstitucionalidad por vía principal o directa del Decreto del Poder Ejecutivo No. 1444-04, del 11 de noviembre del 2004, que derogó el Decreto No. 757-04 que designó las autoridades del municipio de Villa Hermosa, provincia de La Romana, intentada por los impetrantes como parte interesada, por lo que dicha acción recae sobre una norma cuyo control constitucional por vía principal corresponde a esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que los impetrantes alegan en síntesis, lo siguiente: "que el decreto impugnado es contrario a la Constitución Dominicana, ya que al dictarlo el Presidente de la República se abrogó funciones que solamente le están permitidas a la Suprema Corte de Justicia, a los fines de poder examinar sobre la constitucionalidad o legalidad de un decreto; que el decreto impugnado dispuso la derogación de otro, mediante el cual fueron nombradas las autoridades del municipio de Villa Hermosa en La Romana, en razón de que el mandatario actual consideró que el anterior no tenía calidad para realizar estos nombramientos; que de acuerdo al artículo 55, párrafo 11 de la Constitución, al Poder Ejecutivo solamente le está permitido nombrar autoridades municipales cuando existan vacantes, por lo que en el caso del anterior Decreto No. 757-04, dictado por el entonces Presidente de la República, el mismo es conforme a la ley y al derecho, pero no así en el caso específico del decreto que se impugna, ya que éste fue emitido sin que existiera vacante alguna, que es la única oportunidad abierta y permitida por la Constitución para que el P. de la República pueda estatuir con respecto a nombramientos en el tren municipal, por lo que en este aspecto el P. no podía derogar un decreto con otro y dejar sin autoridades municipales al municipio de V.H., ya que esto mantiene en un estado de indefensión a los ciudadanos, lo que es incompatible con la Constitución";

Considerando, que el decreto cuya inconstitucionalidad ha sido solicitada por los impetrantes corresponde al No. 1444-04 dictado por el Presidente de la República el 11 de noviembre del 2004, el cual dispone en su parte dispositiva lo siguiente: "Artículo 1: Se deroga el Decreto No. 757-04, de fecha 9 de agosto del 2004, mediante el cual, se designaron las autoridades del municipio de Villa Hermosa, provincia de La Romana, creado mediante la Ley No. 202-04, de fecha 28 de julio de 2004; Artículo 2: Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, a la Liga Municipal Dominicana y al Ayuntamiento de La Romana";

Considerando, que el canon constitucional cuya violación invocan los impetrantes es el artículo 55, numeral 11 de la Constitución de la República, que consagra lo siguiente: "Corresponde al Presidente de la República: cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional y, se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el R. o S. que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente";

Considerando, de acuerdo a lo precedentemente transcrito el decreto cuya inconstitucionalidad solicitan los impetrantes fue dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República en su artículo 55, numeral 2, para expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario; que de conformidad con esa facultad, el P. de la República procedió a emitir el Decreto No. 1444-04 de fecha 11 de noviembre del 2004, mediante el cual derogó otro dictado en el mes de agosto del 2004, que nombraba las autoridades municipales del municipio de Villa Hermosa, provincia de La Romana, lo que de modo alguno contradice el canon del artículo 55, numeral 11, previamente citado, como alegan los impetrantes, ya que al observar la parte dispositiva del decreto impugnado se puede establecer, que cuando el Poder Ejecutivo lo dictó no procedió a la sustitución de los funcionarios municipales designados por el otro decreto, sino que tan solo se limitó a revocarlo; por lo que se trata del ejercicio de una facultad discrecional por parte del Poder Ejecutivo, en virtud de sus atribuciones constitucionales reglamentarias;

Considerando, que por lo expuesto precedentemente se desprende, que el Decreto No. 1444-04 no contradice el precepto constitucional invocado por los impetrantes en su instancia, por lo que la acción en inconstitucionalidad que se examina debe ser rechazada, por improcedente y mal fundada.

Por tales motivos, Primero: Rechaza la acción en inconstitucionalidad incoada por A.D.C., A.R.O., M.E.C., P.J.A., A.D., J.R.U. y E.J.E., contra el Decreto del Poder Ejecutivo No. 1444-04, del 11 de noviembre de 2004, que derogó el Decreto No. 757-04, del 9 de agosto del 2004; el que se declara no contrario a la Constitución; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Procurador General de la República y a la parte interesada para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial para su general conocimiento.

Firmado: J. S.I., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaría General, que certifico.

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