Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Marzo de 1999.

Fecha17 Marzo 1999
Número de resolución39
Número de sentencia39
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de marzo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Lic. E.F.H., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0484546-6, domiciliado y residente en la Av. Las Américas No. 8, Ens. Ozama, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de diciembre de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído el alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones, al Dr. R.A.A.V., abogado del recurrente, L.. E.F.H.;

Oído en la lectura de sus conclusiones, al Dr. R.E., en representación del L.. V.M., abogado del recurrido, A.M.Q.;

Visto el memorial de casación depositado el 15 de diciembre de 1997, por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. R.A.A.V., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0888625-0, con estudio profesional en la Av. Las Américas No. 8, Ens. Ozama, de esta ciudad, abogado del recurrente, L.. E.F.H.;

Visto el memorial de defensa depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de febrero de 1998, suscrito por los Dres. R.E.D., L.. V.R.M. y K.N.M.M., dominicanos, mayores de edad, provistos de sus cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0264874-8, 001-0235507-0 y 001-0464508-0 respectivamente, con estudio profesional común en la Av. Las Américas No. 50, Ens. Ozama, de esta ciudad, abogado del recurrido, A.M. Quezada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por las recurrentes y los artículos 1, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral interpuesta por el recurrido contra el recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 5 de febrero de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara insuficiente el desahucio y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Se condena a la parte demandada Eddy Auto, S.A. y/oL.. E.H., a pagarle al Sr. A.M.Q., las siguientes prestaciones laborales: 28 días de preaviso; 63 días de cesantía, 14 días de vacaciones, P.. salario de navidad en base a 7 meses, 60 días de salario ordinario correspondiente a la bonificación en base al beneficio neto de la ganancia de la referida empresa; más el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo conforme a lo establecido por el Art. 86 del Cód. de Trabajo; Tercero: Se condena a la parte demandada Eddy Auto, S.A. y/oL.. E.H., al pago de las costas del procedimiento ordenándose su distracción a favor y provecho de los Dres. R.E.D., V.R.M. y K.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: En estas condenaciones se tomará en cuenta lo establecido en el Art. 537 del Cód. de Trabajo"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por L.. E.H. y/o E.A., contra la sentencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Sala No. 4, de fecha 5 de Febrero de 1997, dictada a favor del Sr. A.M., cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, sala No. 4 de fecha 5 de febrero de 1997, a favor del señor A.M.Q., y en contra del L.. E.H. y/o E.A., previo al depósito del duplo en el Banco de Reservas de la República Dominicana, ascendente a la suma de Ciento Veinte Mil Setecientos Diecisiete Pesos con Treinta y Un Centavos (RD$120,717.31); como garantía de las condenaciones contenidas en dicha sentencia, a favor del trabajador señor A.M.Q., en un plazo de Tres (3) días a partir de la notificación de la presente ordenanza; Tercero: Se ordena la ejecución provisional de esta ordenanza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Cuarto: Se reservan las costas para que sigan la suerte de lo principal";

Considerando, que el artículo 640 del Código de Trabajo dispone que "el recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos si los hubiere", mientras que el artículo 642 de dicho código indica que el escrito contendrá los medios en los cuales se funde el recurso y las conclusiones;

Considerando, que el recurrente no enuncia ningún medio de casación, limitándose a hacer una relación de hechos y a calificar de aberrante la sentencia impugnada, pero sin atribuir violación alguna a la misma y sin precisar en que consisten los vicios de dicha sentencia;

Considerando, que no basta que un recurrente alegue la violación de un texto legal, lo que ni siquiera se hace en la especie, sino que debe indicar en qué consistió la violación y de qué manera se cometió esa violación; que al no hacerlo así, el recurso se declara inadmisible por falta de desarrollo de medio alguno;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, procede la compensación de las costas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Lic. E.F.H., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de diciembre de 1997, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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