Sentencia nº 41 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2004.

Fecha25 Febrero 2004
Número de resolución41
Número de sentencia41
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.F.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 019-0000442-3, domiciliado y residente en el Cruce de C. de esta ciudad de Barahona, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 29 de agosto del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. B.D.'O.M., abogado del recurrente, M.F.F.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 12 de septiembre del 2003, suscrito por los Licdos. M.A.C.S. y J.M.B., cédulas de identidad y electoral Nos. 018-0024096-0 y 018-0035722-8, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de septiembre del 2003, suscrito por el Lic. C.R.H.C., cédula de identidad y electoral No. 001-0776633-9, abogado de los recurridos, I.R., C. por A. y Planta Envasadora de Gas Antillano;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de febrero del 2004, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente M.F.F. contra los recurridos Industrias Rodríguez, C. por A. y Planta Envasadora de Gas Antillano, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. dictó el 26 de mayo del 2003 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, regular y válido en la forma y en el fondo, la presente demanda laboral por despido injustificado, intentada por el señor M.F.F., quien tiene como abogados constituidos a los Licdos. M.A.C.S. y J.M.B., en contra de P.B.U. y Envasadora de G.A., quien tiene como abogado constituido al Dr. C.H.C., por haber sido hecha conforme a la ley; Segundo: Resilia, el contrato de trabajo existente entre el señor M.F.F. y P.B.U. y Planta de Gas Antillano, S.A., por culpa de este último; Tercero: Declara injustificado el despido ejercido contra el señor M.F.F., parte demandante, por parte de su empleador P.B.U. y Planta Envasadora de Gas Antillano, y en consecuencia, condena a este último a pagar a favor de su trabajador demandante, los siguientes valores por concepto de prestaciones laborales: 28 días de preaviso a razón de RD$143.31 diario, ascendente a la suma de RD$4,012.62; 42 días de cesantía a razón de RD$143.31 diario, ascendente a la suma de RD$6,019.02; 14 días de vacaciones a razón de RD$143.31 diario, ascendente a la suma de RD$2,006.34, salario de navidad del año 2002, ascendente a la suma de RD$853.75, todo lo cual hace un total de Doce Mil Ochocientos Noventa y Un Pesos Oro con Setenta y Nueve Centavos; Cuarto: Condena a la parte demandada, señor P.B.U. y Planta Envasadora de Gas Antillano, S.A., a pagar a favor del demandante señor M.F.F., seis (6) meses de salarios a razón de Tres Mil Cuatrocientos Quince Pesos Oro (RD$3,415.00) mensual, a título de indemnización, lo cual hace un total de Veinte Mil Cuatrocientos Noventa Pesos Oro (RD$20,490.00), en virtud de lo establecido en el artículo 95 del Código Laboral vigente; Quinto: Condena a la parte demandada señor P.B.U. y Planta Envasadora de Gas Antillano, S.A., al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. M.A.C.S. y J.M.B., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Ordena que la presente sentencia sea ejecutoria al tercer día de su notificación, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; Séptimo: C. al ministerial I.D.A.G., Alguacil de Estrados de este tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Industrias Rodríguez, C. por A., contra la sentencia laboral No. 105-2003-262 de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil tres (2003), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por haber sido hecho de conformidad con la ley; Segundo: Revoca la sentencia recurrida y esta Cámara Civil, Comercial y de Trabajo obrando por propia autoridad y a contrario imperio declara justificado el despido hecho por Industrias Rodríguez, C. por A., contra su trabajador M.F.F., por falta de éste y declara la rescisión del contrato de trabajo que existió entre ambos, sin responsabilidad para el patron y en consecuencia rechaza la demanda laboral intentada por el señor M.F.F. contra P.B.U. y Envasadora de Gas Antillano, propiedad de Industrias Rodríguez, C. por A., por improcedente y mal fundada; Tercero: Condena al señor M.F.F., al pago de las costas pura y simplemente";

Considerando, que el recurrente propone el siguiente medio de casación: "Unico: Falta de base legal y de motivos. Desnaturalización de los hechos. Falta de ponderación de los documentos sometidos al debate. Errónea interpretación de las pruebas. Violación del derecho de defensa"; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no sobrepasan el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para hacer admisible un recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia del Juzgado de Trabajo, cuyas condenaciones se toman en cuenta para determinar la admisibilidad del recurso de casación, al haber sido revocado por el fallo impugnado, en el que se rechazó la demanda original, condena a la recurrida, pagar al recurrente, los valores siguientes RD$4,012.68, por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de RD$6,019.02, por concepto de 42 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$2,006.34, por concepto de 14 días de vacaciones; d) la suma de RD$853.75, por concepto de salario de navidad; e) la suma de RD$20,490.00 por concepto de 6 meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo, en base a un salario de RD$3,415.00 mensuales, lo que hace un total de RD$33,381.79;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Tarifa No. 2-01, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 13 de febrero del 2001, que establecía un salario mínimo de RD$3,415.00 mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de RD$68,300.00, monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.F.F., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., el 29 de agosto del 2003, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. C.H.C., quien haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 25 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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