Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Octubre de 2003.
Número de sentencia | 43 |
Fecha | 22 Octubre 2003 |
Número de resolución | 43 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 22 de octubre del 2003. Preside Juan Luperón Vásquez
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Central Romana Corporation, Ltd., compañía constituida de conformidad con las leyes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social establecido en la ciudad de La Romana, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo Ing. E.M.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 026-0040447-2, domiciliado y residente en la Av. La Costa, del Batey Principal, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 17 de septiembre del 2002;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 2 de octubre del 2002, suscrito por los Dres. R.A.I.I. y J.A.B.C., cédulas de identidad y electoral Nos. 026-0035713-3 y 026-0035518-0, respectivamente, abogados de la recurrente, Central Romana Corporation, Ltd.;
Visto el acuerdo transaccional del 25 de abril del 2003, suscrito por el Dr. R.A.I.I., abogado de la parte recurrente Central Romana Corporation, Ltd., y el Dr. O.C.V., abogado de la parte recurrida A.E.M.L., cuyas firmas están debidamente legalizadas;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.
Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Central Romana Corporation, Ltd., de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 17 de septiembre del 2002; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 22 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración.
Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.