Sentencia nº 43 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Mayo de 2008.

Número de sentencia43
Número de resolución43
Fecha14 Mayo 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/05/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): Viva Vacation Club, S. A.

Abogado(s): Dr. D.I.H.

Recurrido(s): P.N.N., compartes

Abogado(s): L.. Waskar Enrique Marmolejos Balbuena

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Viva Vacation Club, S.A., sociedad comercial, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en el Proyecto Playa Dorada, de la ciudad de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata el 21 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de febrero de 2007, suscrito por el Dr. D.I.H., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0074744-5, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de marzo de 2007, suscrito por el Lic. W.E.M.B., con cédula de identidad y electoral núm. 037-0015410-1, abogado de los recurridos P.N.N. y compartes;

Visto el auto dictado el 12 de mayo de 2008, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de abril de 2008, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos P.N.N. y compartes contra Viva Vacation Club, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó el 29 de septiembre de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta por supuesta dimisión y en pago de otros derechos, reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores P.N.N., N.M.B.S., O.R.O.R., J.A.L.B., A.L. de la Cruz Aybar, J.N., Genara Mercado Ortiz, J.S.M. y P.R., por intermedio de su abogado y apoderado especial, el Lic. W.E.M.B., contra J.M.B., Viva Vacation Club, Viva Wintham Resorts, Villas Doradas Vacation Club y Hotel Villas Doradas, por haberse realizado conforme a la ley que rige la materia. Y en cuanto al fondo de dicha demanda; Segundo: Se declaran resueltos los contratos de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes por causa de dimisión justificada ejercida por los ex trabajadores, hoy demandantes, y con responsabilidad para las partes demandadas; Tercero: Se condena a J.M.B., Viva Vacation Club, Viva Wintham Resorts, Villas Doradas Vacation Club y Hotel Villas Doradas, a pagar solidariamente a favor de: P.N.N.: los valores siguientes: a) la suma de Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Dos Centavos (RD$438,234.72) por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de Cuatrocientos Veintidós Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos Oro Dominicanos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$422,583.48) por concepto de 27 días de auxilio de cesantía; c) la suma de Setecientos Cuatro Mil Trescientos Cinco Pesos Oro Dominicanos con Ochenta Centavos (RD$704,305.80) por concepto de 45 días de proporción de participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al ejercicio fiscal del año Dos Mil Tres (2003); e) la suma de Trescientos Diez Mil Ochocientos Siete Pesos Oro Dominicanos con Cincuenta Centavos (RD$310,807.50) por concepto de la proporción del salario de Navidad correspondiente al año Dos Mil Tres (2003); d) la suma de Doscientos Diecinueve Mil Ciento Diecisiete Pesos Oro Dominicanos con Treinta y Seis Centavos (RD$219,117.36) por concepto de 14 días de vacaciones, correspondientes al período 2003-2004; a favor del señor N.M.B.S.: los valores siguientes: a) la suma de Cien Mil Setecientos Cuarenta y Tres Pesos Oro Dominicanos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$100,743.58) por concepto de preaviso; b) la suma de Noventa y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Siete Pesos Oro Dominicanos con Sesenta y Un Centavos (RD$161,909.35) por concepto de 45 días de proporción de participación en los beneficios de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal del año Dos Mil Tres (2003); d) la suma de Ochenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta Pesos Oro Dominicanos con Cero Centavos (RD$85,740) por concepto de proporción del salario de Navidad, correspondiente al año Dos Mil Tres (2003); e) la suma de Cincuenta Mil Trescientos Setenta y Un Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Nueve Centavos (RD$50,371.79) por concepto de 7 días de vacaciones, correspondientes al período 2003-2004; a favor del señor O.R.O.R.: a) la suma de Cincuenta Mil Trescientos Setenta y Un Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Dos Centavos (RD$50,371.72) por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y Cinco Pesos Oro Dominicanos con Sesenta y Seis Centavos (RD$61,165.66) por concepto de 34 días de auxilio de cesantía; c) la suma de Ochenta Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos con Cincuenta y Cinco Centavos (RD$80,954.55) por concepto de 45 días de salario, por concepto de participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al ejercicio fiscal del año Dos Mil Tres (2003); d) la suma de Cuarenta Mil Ochocientos Setenta Pesos Oro Dominicanos con Cero Centavos (RD$42,870.00) por concepto del salario de Navidad correspondiente al año Dos Mil Tres (2003); e) la suma de Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Cinco con Ochenta y Seis Centavos (RD$25,185.86), por concepto de 14 días de salario por concepto de vacaciones correspondientes al período 2002-2003; f) la suma de Catorce Mil Trescientos Noventa y Un Pesos Oro Dominicanos con Noventa y Dos Centavos (RD$14,391.92) por concepto de 8 días de vacaciones correspondientes al período 2003-2004; a favor del señor A.L. De la Cruz Aybar: a) la suma de Diecinueve Mil Sesenta y Cinco Pesos Oro Dominicanos con Veinte Centavos (RD$19,065.20) por concepto de 7 días de preaviso; b) la suma de Dieciséis Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos Oro Dominicanos con Sesenta Centavos (RD$16,341.60) por concepto de 6 días de auxilio de cesantía; c) la suma de Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos Oro Dominicanos con Siete Centavos (RD$61,281.07) por concepto de 45 días de salario por concepto de participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al ejercicio fiscal del año Dos Mil Tres (2003); d) la suma de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Un Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Tres Centavos (RD$32,451.73) por concepto de salario de Navidad correspondiente al año Dos Mil Tres (2003); e) la suma de dieciséis Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos Oro Dominicanos con Sesenta Centavos (RD$16,341.60), por concepto de 14 días de salario por concepto de vacaciones correspondientes al período 2003-2004; a favor del señor J.A.L.B.: a) la suma de Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos con Dieciocho Centavos (RD$18,184.18) por concepto de 14 días de preaviso; b) Dieciséis Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Pesos Oro Dominicanos con Trece Centavos (RD$16,885.13) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) la suma de Veintinueve Mil Doscientos Veinticuatro Pesos Oro Dominicanos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$29,224.64); por concepto de 4 días de proporción de participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al ejercicio fiscal del año Dos Mil Tres (2003); d) la suma de Quince Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Pesos Oro Dominicanos con Siete Centavos (RD$15,476.07), por concepto de proporción de salario de Navidad correspondiente al año Dos Mil Tres (2003); e) la suma de Nueve Mil Noventa y Dos Pesos Oro Dominicanos con Nueve Centavos (RD$9,092.09); por concepto de 7 días de vacaciones correspondientes al período 2003-2004; a favor de J.N.: a) al suma de Setenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Siete Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Dos Centavos (RD$75,557.72), por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de Setenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Pesos Oro Dominicanos con Veintitrés Centavos (RD$72,859.23) por concepto de 27 días de auxilio de cesantía; c) la suma de Ciento Un Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Nueve Centavos (RD$101,867.69) por concepto de 45 días de proporción de participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al ejercicio fiscal del año Dos Mil Tres (2003); d) la suma de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Siete Pesos Oro Dominicanos con Cincuenta Centavos (RD$53,587.50), por concepto de la proporción del salario de Navidad correspondiente al año Dos Mil Tres (2003); e) la suma de Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos Oro dominicanos con Ochenta y Seis Centavos (RD$37,778.86) por concepto de 14 días de vacaciones correspondientes al período 2003-2004; a favor de P.R.: a) la suma de Cincuenta Mil Trescientos Setenta y Un Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Dos Centavos (RD$50,371.72) por concepto de 14 días de preaviso; b) la suma de Cuarenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Cuatro Centavos (RD$46,773.74) por concepto de 13 días de auxilio de cesantía; c) la suma de Ciento Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco Pesos Oro Dominicanos con Setenta Centavos (RD$107,935.60) por concepto de 45 días de proporción en los beneficios de la empresa correspondientes al ejercicio fiscal del año Dos Mil Tres (2003); d) la suma de Cincuenta Mil Quince Pesos Oro Dominicanos (RD$50,015.00) por concepto de proporción de salario de Navidad correspondiente al año dos mil tres (2003); e) la suma de Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Un Pesos Oro Dominicanos con Ochenta y Dos Centavos (RD$32,381.82) por concepto de 9 días de vacaciones correspondientes al período 2003-2004; a favor de la señora G.M.O.: a) la suma de Treinta y Un Mil Doscientos Treinta Pesos Oro Dominicanos con Treinta y Seis Centavos (RD$31,230.36) por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de Treinta Mil Ciento Catorce Pesos Oro Dominicanos con Noventa y Nueve Centavos (RD$30,114.99) por concepto de 27 días de auxilio de cesantía; c) la suma de Cincuenta Mil Ciento Noventa y Un Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Cinco Centavos (RD$50,190.65) por concepto de 45 días de proporción de participación en los beneficios de la empresa correspondientes al ejercicio fiscal del año Dos Mil Tres (2003); d) la suma de Diecinueve Mil Ciento Treinta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos con Cincuenta y Cinco Centavos (RD$19,934.55); por concepto de proporción del salario de Navidad correspondiente al año Dos Mil Tres (2003); e) la suma de Quince Mil Seiscientos Quince Pesos Oro Dominicanos con Dieciocho Centavos (RD$15,615.18) por concepto de 14 días de vacaciones correspondientes al período 2003-2004; J.S.M.: a) la suma de Noventa y Dos Mil Quinientos Setenta y Dos Pesos Oro Dominicanos con Veinte Centavos (RD$92,572.20) por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintinueve Pesos Oro Dominicanos con Quince Centavos (RD$69,429.15) por concepto de 21 días de auxilio de cesantía; c) la suma de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Seis Pesos Oro Dominicanos con Setenta y Cinco Centavos (RD$148,776.75) por concepto de 45 días de proporción de participación en los beneficios de la empresa correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil tres (2003); d) la suma de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos Oro Dominicanos con Veintiocho (RD$145,958.25); por concepto de proporción del salario de Navidad correspondiente al año Dos Mil Tres (2003); e) la suma de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Seis Pesos Oro Dominicanos con Diez Centavos (RD$46,286.10) por concepto de 9 días de vacaciones correspondientes al período 2003-2004; Quinto: Se condena a J.M.B., Viva Vacation Club, Viva Wintham Resorts, Villas Doradas Vacation Club y Hotel Villas Doradas, a pagar solidariamente a favor de los señores P.N.N., N.M.B.S., O.R.O.R., J.A.L.B., A.L. De la Cruz Aybar, J.N., Genara Mercado Ortiz, J.S.M. y P.R., partes demandantes, la suma igual a los salarios que habrían recibido desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia, por aplicación del artículo 95, numeral tercero (3ro.) del Código de Trabajo.; Sexto: Se aplican las enunciaciones previstas en la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo sobre la variación de la moneda; Séptimo: Se condena a J.M.B., Viva Vacation Club, Viva Wintham Resorts, Villas Doradas Vacation Club y Hotel Villas Doradas, a pagar a favor de los señores P.N.N., N.M.B.S., O.R.O.R., J.A.L.B., A.L. de la Cruz Aybar, J.N., Genara Mercado Ortiz, J.S.M. y P.R., la suma de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$50,000.00), para cada uno, individual, partes demandantes como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos; Octavo: Se condena a J.M.B., Viva Vacation Club, Viva Wintham Resorts, Villas Doradas Vacation Club y Hotel Villas Doradas, al pago del 50% de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. W.E.M.B., quien afirma estarlas avanzado en su totalidad y se compensa el 50% restante”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos respectivamente por Villas Doradas Vacatión Club, S.A., Hotel Villas Doradas, Viva Vacación Club, S.A., Viva Wintham Resorts, y el señor J.M.B., y los señores P.N.N., N.M.B.S., O.R.O.R., J.A.L.B., A.L. De la Cruz Aybar, J.N., Genara Mercado Ortiz, J.S.M. y P.R., en contra de la sentencia laboral núm. 465-96-2005, de fecha 29 de septiembre del 2005, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por haber sido incoada de acuerdo a los preceptos legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo: a) Rechaza por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso de apelación principal interpuesto por Villas Doradas Vacatión Club, S.A., Hotel Villas Doradas, Viva Vacación Club, S.A., Viva Winthan Resorts, y el señor J.M.B.; b) Acoge parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores P.N.N., N.M.B.S., O.R.O.R., J.A.L.B., A.L. De la Cruz Aybar, J.N., Genara Mercado Ortiz, J.S.M. y P.R., y en consecuencia ordena pagar los siguientes valores; 1) A favor del señor P.N.N., en base a un salario mensual de RD$372,969.00 y una antigüedad de un (1) año, tres (3) meses y diecinueve (19) días; a) Salario ordinario (Comisiones) adeudado, correspondiente a labores realizadas durante el último mes de permanencia del trabajador en la empresa, aun no pagado: La suma de Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiún Pesos Dominicanos con Treinta Centavos RD$54,821.30; b) Salario retenido en cada pago de salario por pago no completo, durante el último año de labores, para la supuesta formación de una reserva o fondo de cancelaciones (Charhget Back): La suma de Ciento Treinta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Nueve Pesos Dominicanos con Sesenta y Tres Centavos (RD$139,229.63); c) Diez (10) días de salario aumentados en un Cien por Ciento (100%), aun no pagados, por labores realizadas en el último año de labores durante días de fiestas nacional o declarados legalmente no laborales: La suma de Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Pesos Dominicanos con Treinta y Ocho Centavos (RS$35,559.38); d) La indemnización prevista en el ordinal tercero del artículo 95 del Código de Trabajo: La suma de Dos Millones Treinta y Siete Mil Ochocientos Catorce Pesos Dominicanos (RD$2,237,814.00); 2) A favor del señor N.M.B.S., en base a un salario mensual de RD$171,480.00 y una antigüedad de seis (6) meses y diez (10) días: a) Salario ordinario (Comisiones) adeudado, correspondientes a labores realizadas durante el último mes de permanencia del trabajador en la empresa, aun no pagado: la suma de Treinta y Siete Mil Cuarenta y Siete Pesos Dominicanos con Ochenta y Tres Centavos (RD$37,047.83); B) Salario retenido en cada pago de salario por pago no completo, durante el último año de labores, para la supuesta formación de una reserva o fondo de cancelaciones (Charget Back): La suma de Ciento Diecisiete Mil Ciento Veinte Pesos Dominicanos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$117,120.84); c) Seis (6) días de salario aumentados en un Cien por Ciento (100%), aun no pagados, por labores realizadas en el último año de labores durante días de fiestas nacional o declarados legalmente no laborales: La suma de Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Un Pesos Dominicanos con Treinta y Tres Centavos (RD$86,351.33); 3) A favor del señor O.R.O.R., en base a un salario mensual de RD$42,870.00 y una antigüedad de Un (1) meses y Diecinueve (19) días: a) Salario ordinario (Comisiones) adeudado, correspondiente a labores realizadas durante el último mes de permanencia del trabajador en la empresa, aun no pagado: la suma de Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con Treinta Centavos (RD$31,934.30); b) Salario retenido en cada pago de salario por pago no completo, durante el último año de labores, para la supuesta formación de una reserva o fondo de cancelaciones (Charget Back): La suma de Treinta Nueve Mil Ciento Ochenta y Cuatro Pesos Dominicanos con Cincuenta y Cinco Centavos (RD$139,184.55; c) Diez (10) días de salario aumentados en un Cien por Ciento (100%), aun no pagados, por labores realizadas en el último año de labores durante días de fiestas nacional o declarados legalmente no laborales: La suma de Treinta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Nueve Pesos Dominicanos con Cincuenta Centavos (RD$35,979.50); d) la Indemnización prevista en el ordinal tercero del artículo 95 del Código de Trabajo: La suma de Doscientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Veinte Pesos Dominicanos (RD$257,220.00); 4) a favor del señor A.L. De la Cruz Aybar, en base a un salario mensual de RD$64,903.47 y una antigüedad de Cinco (5) meses y Veinticinco (25) días: A) Salario retenido en cada pago de salario por pago no completo, durante el último año de labores, para la supuesta formación de una reserva o fondo de cancelaciones (Charget Back): La suma de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Seis Mil Pesos Dominicanos con Cincuenta y Seis Centavos (RD$35,696.56); B) Seis (6) días de salario aumentados en un Cien por Ciento (100%), aun no pagados, por labores realizadas en el último año de labores durante días de fiestas nacional o declarados legalmente no laborales: La suma de Treinta Y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos Dominicanos con Veintitrés Centavos (RD$32,683.23); c) La indemnización prevista en el ordinal tercero del artículo 95 del Código de Trabajo: La suma de Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Veinte Pesos Dominicanos con Setenta y Nueve Centavos (RD$389,420.79); 5) a favor del señor J.A.L.B., en base a un salario mensual de RD$30,952.14 y una antigüedad de Seis (6) Meses y Seis (6) Días: a) Salario ordinario (comisiones) adeudado, correspondiente a labores realizadas durante el último mes de permanencia del trabajador en la empresa, aun no pagado: La suma de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Uno Pesos Dominicanos con Ocho Centavos (RD$8,351.08); B) Salario retenido en cada pago de salario por pago no completo, durante el último año de labores, para la supuesta formación de una reserva de fondo de cancelaciones (Charget Back): La suma de Dieciocho Mil Ochocientos Trece Pesos Dominicanos con Cincuenta Centavos (RD$18,813.50); c) Siete (7) Días de Salario aumentados en un Cien por Ciento (100%), aun no pagados, por labores realizadas en el último año de labores durante días de fiestas nacional o declarados legalmente no laborales: La suma de Dieciocho Mil Ochocientos Trece Pesos Dominicanos con Cincuenta Centavos (RD$18,813.50); i) La indemnización prevista en el ordinal tercero del artículo 95 de Código de Trabajo: La suma de Ciento Ochenta y Cinco Mil Setecientos Doce Pesos Dominicanos con Ochenta y Cuatro Centavos (RD$185,712.84); 6) A favor de la señorita J.N., en base a un salario mensual de RD$64,305.00 y una antigüedad de Un (1) año, Tres (3) meses y V. (23) días; A) Salario ordinario (Comisiones) adeudado, correspondientes a labores realizadas durante el último año de permanencia del trabajador en la empresa, aun no pagado: La suma de Veinticinco Mil Ciento Setenta y Un Pesos Dominicanos con Noventa y Ocho Centavos (RD$25,171.98); b) Salario retenido en cada pago de salario por pago no completo, durante el último año de labores, para la supuesta formación de una reserva o fondo de cancelaciones (Charget Back): La suma de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Setenta Pesos Dominicanos (RD$42,870.00); c) Once (11) días de Salario aumentados en un Cien por Ciento (100%), aún no pagados, por labores realizadas en el último año de labores durante días de fiestas nacional o declarados legalmente no laborales: la suma de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Seis Pesos Dominicanos con Treinta y Ocho Centavos (RD$59,366.38); c) La indemnización prevista en el ordinal tercero del artículo 95 de Código de Trabajo: La suma de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta Pesos Dominicanos (RD$385,830); 7) a favor del señor P.R., en base a un salario mensual de RD$85,740 y una antigüedad de Ocho (8) meses y Once (11) días; A) Salario ordinario (Comisiones) adeudado, correspondientes a labores realizadas durante el último mes de permanencia del trabajador en la empresa, aun no pagado: La suma de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos Dominicanos con Veintidós Centavos (RD$34,553.22); B) Salario retenido en cada pago de salario por pago no completo, durante el último año de labores, para la supuesta formación de una reserva o fondo de cancelaciones (Charget Back): La suma de Treinta Mil Nueve Pesos Dominicanos (RD$30,009.00); c) Ocho (8) días de Salario aumentados en un Cien por Ciento (100%), aun no pagados, por labores realizadas en el último año de labores durante días de fiestas nacional o declarados legalmente no laborales: La suma de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos con Cincuenta y Cinco Centavos (57,567.55); d) La indemnización prevista en el ordinal tercero del artículo 95 de Código de Trabajo: La suma de Quinientos Catorce Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos Dominicanos (RD$541,440.00); 8) A favor de la señora Genara Mercado Ortiz, en base a un salario mensual de RD$26,579.40 y una antigüedad de Un (1) año, y Tres (3) meses y Diez (10) días: A) Salario retenido en cada pago de salario por pago no completo, durante el último año de labores, para la supuesta formación de una reserva o fondo de cancelaciones (Charget Back): La suma de Treinta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos Dominicanos con Noventa y Un Centavos (RD$39,869.91) o su equivalente en pesos dominicanos; b) Once (11) días de salario aumentados en un Cien por Ciento (100%), aun no pagados, por labores realizadas en el último año de labores durante días de fiestas nacional o declarados legalmente no laborales: La suma de Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Siete Pesos Dominicanos con Noventa y Tres Centavos (RD$24,537.93); c) La indemnización prevista en el ordinal tercero del artículo 95 de Código de Trabajo: La suma de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Pesos Dominicanos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$159,476.64); 9) A favor del señor J.S.M., en base a un salario mensual de RD$78,785.63 y una antigüedad de Un (1) año, y Un (1) mes y Nueve (9) días: a) Salario retenido en cada pago de salario por pago no completo, durante el último año de labores, para la supuesta formación de una reserva o fondo de cancelaciones (Charget Back): La suma de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Setenta Pesos Dominicanos (RD$42, 870.00); b) Once (11) días de salario aumentados en un Cien por Ciento (100%), aun no pagados, por labores realizadas en el último año de labores durante días de fiestas nacional o declarados legalmente no laborales: La suma de Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Cuatro Pesos Dominicanos con Noventa y Seis Centavos (RD$72,734.96) o su equivalente en pesos dominicanos; c) La indemnización prevista en el ordinal tercero del artículo 95 de Código de Trabajo: La suma de Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Trece Pesos Dominicanos con Setenta y Siete Centavos (RD$472,713.77); Tercero: Ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda de conformidad con el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: condena a Villas Doradas Vacatión Club, S.A., Hotel Villas Doradas, Viva Vacación Club, S.A., Viva Winthan Resorts, y el señor J.M.B., al pago de las costas procesales ordenando su distracción en provecho del L.. W.E.M.B. quien declara haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer Medio: Falta de motivación para la realización de los cálculos de las prestaciones laborales; Segundo Medio: Falta de base legal para la no ponderación de los documentos, (informe del Inspector); J.M.M.; (contratos de comisionistas) y falta de base para incorporación de documentos del Sr. N.S., con respecto a un documentos generado en el extranjero, lo que se traduce a la violación del derecho de defensa y desnaturalización de los hechos al vulnerar principios elementales del debido proceso; Tercer Medio: Falta de estatuir sobre el pedimento acerca de la inconstitucionalidad del artículo 211 del Código de Trabajo y sobre el pedimento de designación de juez (Violación al derecho de defensa), falta de motivación sobre el medio solicitado, falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa la recurrida plantea la inadmisibilidad del presente recurso de casación, alegando que el mismo fue interpuesto después de vencido el plazo de un mes que otorga la ley para esos fines;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que “No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”;

Considerando, que del estudio del expediente formado en ocasión del presente recurso se advierte que la decisión impugnada le fue notificada a la empresa recurrente el 28 del mes de diciembre del 2006, mediante acto número 188-2006, diligenciado por J.S.S., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, mientras que dicha señora depositó el escrito contentivo del recurso de casación en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 16 de febrero del 2007;

Considerando, que deducido del plazo de un mes establecido por el referido artículo 641 del Código de Trabajo, el día a-quo y el día a-quem, más los domingos 31 de diciembre del 2006, y 7, 14, 21 y 28 de enero del 2007 y 4 de febrero del 2007, mas los días 1ro., 8 y 29 de enero del 2007, declarados por ley no laborables, no computables en virtud del artículo 495 del Código de Trabajo, comprendidos en el periodo iniciado 28 de diciembre del 2006, fecha de la notificación de la sentencia, el plazo para el ejercicio del recurso de casación vencía el 9 de febrero del 2007; consecuentemente, al haberse interpuesto el recurso el 16 de febrero del 2007, el mismo fue ejercido extemporáneamente, razón por la cual debe ser declarado inadmisible, sin necesidad de examinar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Viva Vacation Club, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata el 21 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. W.E.M.B., abogado de los recurridos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 14 de mayo de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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