Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Octubre de 1998.

Número de resolución45
Fecha21 Octubre 1998
Número de sentencia45
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de octubre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Proyectos Vacacionales, S. A. (PROVASA), entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal ubicado en Los Ríos, calle Soco No. 8, A.H., de esta ciudad, y el ingeniero G.H.M., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0959308-7, con domicilio en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de febrero de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. L.R.L.J., abogado del recurrido V.P., en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de marzo de 1997, suscrito por el Dr. T.H.M., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0198064-7, abogado de la recurrente Proyectos Vacacionales, S. A. (PROVASA), en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por el Dr. L.R.L.J., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0250989-0, abogado del recurrido V.P., el 17 de marzo de 1997;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 21 de agosto de 1995, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se rechaza la demanda interpuesta por el demandante Sr. V.P., en contra de la demandada PROVASA, S.A., y/o Ing. G.H., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes Sr. V.P. y la demandada PROVASA, S. A. y/o Ing. G.H., por culpa del trabajador y con responsabilidad para él; TERCERO: Se condena al demandante Sr. V.P., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. T.H.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se comisiona al ministerial F.A. delO., Alguacil de Estrados de la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del D.N., para que notifique la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor V.P., contra sentencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Sala No. 1 de fecha 21 de agosto de 1995, dictada a favor de la empresa PROVASA, S. A., y/o Ing. G.H., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta sentencia; SEGUNDO: Se rechazan los incidentes planteados por la parte recurrida por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; TERCERO: En cuanto al fondo, se revoca la sentencia impugnada, y en consecuencia, se condena a la parte recurrida, PROVASA, S. A. y/o Ing. G.H., a pagarle al señor V.P., las siguientes prestaciones laborales: 28 días de preaviso, 26 días de cesantía, 14 días de vacaciones, 30 días de salario navideño, 40 días de bonificación, más seis (6) meses de salarios a razón de RD$3,000.00 pesos quincenal, en virtud del artículo 95 del Código de Trabajo; CUARTO: Se condena a la parte que sucumbe, PROVASA, S. A. y/o Ing. G.H., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. L.R.L.J., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación de la ley. Falsa y errónea aplicación de la ley. Violación al artículo 2 del Reglamento No. 258-93, del 1ro. de octubre de 1993, para la aplicación del Código de Trabajo y al artículo 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y violación de la ley. Falsa y errónea aplicación de la ley. Falsa aplicación de los artículos 87 y siguientes del Código de Trabajo y desnaturalización de las pruebas aportadas y las circunstancias del caso; Tercer Medio: Falta de base legal y violación a la ley y al derecho de defensa. Falsa aplicación de los artículos 501, 502, 503, 581, 620 y 623 del Código de Trabajo; Cuarto Medio: Falta de base legal y violación a la ley y al derecho de defensa. Falsa aplicación de los artículos 1, 2 y 6 del Código de Trabajo;

Considerando, que en el desarrollo del cuarto medio de casación, el cual se examina en primer orden, por la solución que se dará al asunto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia impugnada condenó al señor G.H. como empleador, a pesar de ser un empleado de Proyectos Vacacionales, S.A.; que esta compañía es una persona jurídica autónoma con patrimonio y bienes propios diferentes a la persona del señor H., quien no tiene las responsabilidades laborales de los empleados, sino las responsabilidades dadas por la propia empresa para la ejecución de los trabajos que realiza la compañía, por lo que debió ser excluido del proceso, tal como le fue solicitado, sobre todo, porque es el propio demandante quien afirma que su empleador era PROVASA, S. A.;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que la parte hoy recurrida sustenta que el trabajador abandonó su trabajo, lo que procede rechazar su argumento en este sentido por falta de prueba testimonial no escrita, en virtud, de que es el día 14-12-94 que existe la interrupción del Contrato de Trabajo con tiempo indefinido y es el día 29 de enero de 1995 que comunica la recurrida la inasistencia del trabajador hoy recurrente, que es obvio rechazar el incidente de inadmisibilidad alegando que la demanda no sobrepasa los diez salarios, por lo que es pertinente rechazar sus pretensiones en este sentido en virtud de que la demanda sobrepasa los diez salarios mínimos establecidos en el artículo 619 del Código de Trabajo, como consecuencia del salario y del tiempo que tenía el hoy recurrente, a su vez, procede rechazar las pretensiones de la hoy recurrida de que se excluya al señor G.H. por no ser empleador del recurrente por no haber demostrado mediante la prueba testimonial ni escrita sus alegatos";

Considerando, que frente al alegato del recurrente G.H., de que no era empleador, sino un trabajador de la demandada PROVASA, S.A., y su pedimento de exclusión de la demanda intentada por el recurrido, la Corte a-qua debió indicar los medios de que se valió para considerar a los dos demandados como empleadores y porqué circunstancias en la especie había mas de un empleador; que para imponer condenaciones por prestaciones laborales, los tribunales deben precisar con exactitud, cual es la persona que ostenta la condición de empleadora y los elementos que determinan esa condición, resultando impreciso el dispositivo de la sentencia recurrida que impone sanciones a dos personas, con la utilización de las conjunciones y/o, lo que dado el efecto contradictorio de las mismas, es indicativo de que el Tribunal a-quo no estuvo convencido de cual era el verdadero empleador del recurrido, por lo cual la sentencia impugnada carece tanto de motivos suficientes que permita a esta corte verificar si la ley ha sido bien aplicada, así como de base legal, que hacen que la misma sea casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 10 de febrero de 1997, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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