Sentencia nº 45 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 1999.

Fecha19 Mayo 1999
Número de sentencia45
Número de resolución45
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V. y J.A.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de mayo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Corporación de Zona Franca Industrial de Santo Domingo Este, C. por A. (Hainamosa) y/o R.A.B.G., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente, Sr. R.A.B.G., dominicano, mayor de edad, provisto de su cédula de identidad y electoral No. 001-0734656-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de diciembre de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. D.H., abogado del recurrido, F. De Aza;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de enero de 1998, suscrito por la Licda. O.M.D., provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0164738-6, abogado de la recurrente, Corporación de Zona Franca Industrial Santo Domingo Este, C. por A. (Hainamosa) y/o R.A.B.G., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de enero de 1998, suscrito por el Dr. D.H.V., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0872185-3, abogado del recurrido, F. De Aza;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 17 de marzo de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes: F. De Aza demandante y la demandada Corporación Zona Franca Industrial Hainamosa, Instituto de Avances Técnicos, S.A. y/o R.A.B.G., por causa del desahucio ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Segundo: Se condena a la demandada Corporación Zona Franca Industrial Hainamosa, Instituto de Avances Técnicos, S.A. y/o R.A.B.G., a pagarle al demandante Sr. F. De Aza, las siguientes prestaciones laborales: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía, 18 días de vacaciones, más proporción de salario de navidad y de bonificación, más el pago de un día de salario por cada día de retardo transcurrido desde el 23-4-96, hasta que la empresa realice el pago definitivo, por aplicación del Art. 86 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$3,000.00 mensuales y un tiempo de cuatro (4) años; Tercero: Se rechaza la reclamación de la suma de RD$100,000.00 hecha por el trabajador demandante, por las razones señaladas en el cuerpo de la sentencia; Cuarto: Se condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. D.H.V. y R.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente Corporación de Zona Franca Industrial de Santo Domingo Este, C. por A. (Hainamosa), Instituto de Avances Técnicos, S.A. y/o R.A.B.G., contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 1997, dictada por la Sala No. 3, del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del señor F. De Aza, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: En cuanto al fondo se confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal a-quo; Tercero: Se condena a la parte que sucumbe, Corporación de Zona Franca Industrial de Santo Domingo Este, C. por A. (Hainamosa), Instituto de Avances Técnicos, S.A. y/o R.A.B.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. D.H.V., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se comisiona al ministerial S.P.M., Alguacil de Estrados de esta Corte para notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en el memorial de casación, la recurrente se limita a señalar que la Corte de Trabajo violó disposiciones legales elementales, sin precisar cuales son estas, copiar el artículo 640 del Código de Trabajo y señalar que el artículo 642 establece las enunciaciones que debe contener el escrito de casación;

Considerando, que el artículo 642 del Código de Trabajo dispone que el escrito contentivo del recurso de casación contendrá, entre otros, "los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones";

Considerando, que para cumplir con esa exigencia, no basta que un recurrente señale que la sentencia impugnada violó la ley, sino que además debe indicar cuales son los textos legales violados y la forma en que esa violación se produjo, debiendo desarrollar aún cuando fuere de manera sucinta los medios que se plantean, lo que no ocurre en la especie, razón por la cual el recurso debe ser declarado inadmisible por falta de enunciación de medios y el desarrollo de los mismos;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Corporación de Zona Franca Industrial Santo Domingo Este, C. por A. (Hainamosa), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 3 de diciembre de 1997, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V. y J.A.S.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR