Sentencia nº 49 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Enero de 1999.

Número de sentencia49
Número de resolución49
Fecha20 Enero 1999
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de enero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.G., cédula No. 50805, serie 31; V.M.A., cédula No. 88414, serie 31; M.P., cédula No. 80344, serie 31; J.B.J., cédula No. 62457, serie 31; R.M., cédula No. 875, serie 96; T.M., cédula No. 94988, serie 31; F.J.R., cédula No. 64284, serie 31; M.A.G., cédula No. 95083, serie 31; y R.D., cédula No. 63369, serie 31, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 2 de marzo de 1979, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Dr. D.V., en representación del L.. R.A.C.M., abogados del recurrido, R.G.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del 28 de mayo de 1979, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. L.A.B.R. y R.A.V., dominicanos, mayores de edad, cédulas al día, con estudio profesional común en la calle El Sol esquina Mella, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, abogados de los recurrentes, R.G., V.M.A., M.P., J.B.J., R.M., T.M., F.J.R., M.A.G. y R.D., mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 20 de junio de 1979, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. R.A.C.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 24700, serie 37, con estudio profesional en la calle El Sol No. 130, altos, Apto. 4, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, abogado del recurrido, R.G.;

Visto el auto dictado el 18 de enero de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral interpuesta por los recurrentes en contra del recurrido, el Juzgado a-quo dictó el 31 de agosto de 1978, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido operado por el señor R.G. en las personas de los señores R.G. y compartes, y en consecuencia, se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes; SEGUNDO: Se condena al señor R.G., a pagar a dichos demandantes los valores siguientes; por concepto de prestaciones laborales que figuran detalladas en las motivaciones de la presente sentencia: a) V.M.A.: (RD$1,271.05); Mil Doscientos Setenta y Un Pesos con Cinco Centavos; b) R.G.: (RD$1,271.05) Mil Doscientos Setenta y Un Pesos con Cinco Centavos; c) M.P.: (RD$1,110.40); Mil Ciento Diez Pesos con Cuarenta Centavos; d) J.B.J.: (RD$1,110.40) Mil Ciento Diez Pesos con Cuarenta Centavos; e) R.M.: (RD$1,110.40) Mil Ciento Diez Pesos con Cuarenta Centavos; f) T.M.: (RD$1,110.40) Mil Ciento Diez Pesos con Cuarenta Centavos; g) F.J.R.: (RD$1,110.40) Mil Ciento Diez Pesos con Cuarenta Centavos; h) M.A.G.: (RD$1,110.40) Mil Ciento Diez Pesos con Cuarenta Centavos; i) R.D.: (RD$1,110.40) Mil Ciento Diez Pesos con Cuarenta Centavos; lo que arroja un valor total de (RD$10,314.90) Diez Mil Trescientos Catorce Pesos Oro con Noventa Centavos; TERCERO: Se condena al señor R.G. al pago de las costas del procedimiento, a favor de los doctores L.A.B. y R.A.V."; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admite como regular en su forma el recurso de alzada de R.G. contra la sentencia laboral No. 30 del 31 de agosto de 1978, rendida por el Juzgado de Paz de Trabajo del municipio de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo del asunto laboral de que se trata, admite en todas sus partes el recurso de alzada; revoca la pre indicada sentencia laboral por considerar esta cámara que el patrón de los querellantes en materia laboral, R.G. y compartes, no lo es R.G., sino M.A.G., según la documentación auténtica y fehaciente aportada por dicho recurrente; TERCERO: Rechazando la querella laboral, condena a los señores R.G. y compartes, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor del L.. R.A.C.M., abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen el único medio de casación siguiente: Motivación falsa e insuficiente. Desnaturalización de hechos y de documentos. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, al exponer los puntos de hecho y de derecho amputados en beneficio del apelante;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, los recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia impugnada omite toda mención de los documentos depositados por los recurrentes, entre los cuales se encuentran una cajita de zapato con la marca Calzado Roger-G, un calendario de esa empresa, que demostraban que el señor R.G. era el empleador de los demandantes; de igual manera olvidó referirse a los resultados de la comparecencia personal y del informativo testimonial, cuyas actas fueron depositadas en el expediente; que la sentencia desnaturaliza los hechos al atribuir a los demandantes haber reconocido que el patrono era M.G., obviando que estos se querellaron en dos ocasiones contra el señor R.G.;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que es obvio considerar que el Juzgado de Paz de Trabajo a-quo no examinó los documentos aportados por el apelante R.G., demostrativos de una manera fehaciente y liberal, que él no era el patrón de los obreros zapateros querellantes, sino M.G.. Que esa prueba fehaciente y literal no podía ser excluída, máxime teniendo muy en cuenta que la querella 331 es posterior al acta de acuerdo 196, y no era susceptible de ser reemplazada o sustituida esa prueba literal, de carácter oficial y auténtico a la vez, por la testimonial. Que M.G., es, fue y será el verdadero patrón de los obreros zapateros querellantes, y para este tratar de excluir la responsabilidad que como patrón lo es R.G. y no él; pero en presencia de los documentos precitados: a) acta de no acuerdo laboral No. 196; b) cédula de inscripción patronal y c) la patente No. 7029 expedida a favor de M.A.G. para su industria o Fábrica de calzados con diez operarios sin fuerza motriz, resulta que la querella laboral no ha sido dirigida contra quien debía responder a las prestaciones laborales, o sea contra M.A.G. y erradamente lo fue contra R.G., que en consecuencia, procede revocarse en todas sus disposiciones la sentencia laboral recurrida";

Considerando, que la sentencia impugnada no hace referencia a los documentos depositados por la recurrente ante el tribunal, ni pondera las declaraciones vertidas por los testigos que depusieron en las medidas de instrucción celebradas ante el Juzgado de Paz de Trabajo del municipio de Santiago, cuyas actas fueron depositadas en la secretaría del Tribunal a-quo, según inventario de piezas fechado 15 de enero de 1979;

Considerando, que para los jueces hacer uso del poder soberano de apreciación de las pruebas, es necesario que estos ponderen las pruebas aportadas tanto por la recurrente como por la recurrida y no circunscribirse al análisis de las aportadas por una de las partes, que al no hacerlo así la sentencia impugnada adolece de los vicios atribuidos por la recurrente en su memorial, por lo que la misma debe ser casada por falta de base legal;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 2 de marzo de 1979, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

2 temas prácticos
  • Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2017.
    • República Dominicana
    • Segunda Sala Suprema Corte de Justicia
    • February 20, 2017
    ...del 30 al 35, pudo comprobar que los jueces del tribunal a-quo ponderaron todos los testimonios ofertados por el acusador 1 SCJ. Sentencia No. 49, del 20/1/1999. Boletín Judicial 1058. Fecha: 20 de febrero de 2017 público y el querellante y actor civil, los cuales coincidieron en señalar al......
  • Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2017.
    • República Dominicana
    • Segunda Sala Suprema Corte de Justicia
    • February 20, 2017
    ...del 30 al 35, pudo comprobar que los jueces del tribunal a-quo ponderaron todos los testimonios ofertados por el acusador 1 SCJ. Sentencia No. 49, del 20/1/1999. Boletín Judicial 1058. Fecha: 20 de febrero de 2017 público y el querellante y actor civil, los cuales coincidieron en señalar al......
2 sentencias
  • Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2017.
    • República Dominicana
    • Segunda Sala Suprema Corte de Justicia
    • February 20, 2017
    ...del 30 al 35, pudo comprobar que los jueces del tribunal a-quo ponderaron todos los testimonios ofertados por el acusador 1 SCJ. Sentencia No. 49, del 20/1/1999. Boletín Judicial 1058. Fecha: 20 de febrero de 2017 público y el querellante y actor civil, los cuales coincidieron en señalar al......
  • Sentencia nº 132 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2017.
    • República Dominicana
    • Segunda Sala Suprema Corte de Justicia
    • February 20, 2017
    ...del 30 al 35, pudo comprobar que los jueces del tribunal a-quo ponderaron todos los testimonios ofertados por el acusador 1 SCJ. Sentencia No. 49, del 20/1/1999. Boletín Judicial 1058. Fecha: 20 de febrero de 2017 público y el querellante y actor civil, los cuales coincidieron en señalar al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR