Sentencia nº 51 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 1998.

Fecha16 Diciembre 1998
Número de sentencia51
Número de resolución51
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S. A. (SODOCAL), compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 10 de febrero de 1992, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. R.B., en representación del Dr. L.H.R., abogados de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de marzo de 1992, suscrito por el Dr. L.H.R., abogado de la recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por los Dres. C.D.A.F. y F.M.D. de A., abogados del recurrido, R.H., el 17 de marzo de 1992;

Visto el auto dictado el 14 de diciembre de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Paz del municipio de San Cristóbal, dictó el 30 de marzo de 1989, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se rescinde el contrato de trabajo entre las partes; SEGUNDO: Se declara regular y válida la presente demanda; TERCERO: Se declara injustificado el despido de que fue objeto el señor R.H., por parte de su patrón Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S.A.; CUARTO: Se condena a la empresa Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S.A., a pagar al señor R.H., las siguientes prestaciones laborales: RD$744.27 por preaviso; RD$434.14; por bonificación; RD$739.00, por vacaciones RD$434.14, por regalía pascual; RD$434.14 por tres meses de salario, los que hacen un total de RD$2,217.00, por auxilio de cesantía; QUINTO: Se condena a la empresa Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S. A. (SODOCAL), al pago de los intereses legales a partir de la demanda; SEXTO: Se declara la sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso; SEPTIMO: Se condena a la empresa Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S. A. (SODOCAL), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los Dres. C.D.A.F., y Francia Díaz de A., por haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación incoado por la Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S. A. (SODOCAL), a la sentencia laboral No. 3 de fecha 30 de marzo del año 1989, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de San Cristóbal, que dio ganancia de causa al Sr. R.H.P., por haber sido incoada en tiempo hábil y de acuerdo a las formalidades legales, en cuanto al fondo se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida de la cual hemos hecho referencia más arriba señalado; SEGUNDO: Se rechazan las conclusiones vertidas al fondo en el presente recurso de apelación dadas por la parte recurrente por reposar en pruebas legales; TERCERO: Se condena a la Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S. A. (SODOCAL), al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor del Dr. C.D.A.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación de los artículos 29, 49 y 78, ordinales 11, 19 y 21 del Código de Trabajo. Violación del artículo 57 de la Ley No. 637 de 1944, sobre Contratos de Trabajo y del artículo 1315 del Código Civil, aplicación errónea del artículo 84 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de motivos y de base legal. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la empresa depositó prueba de las inasistencias al trabajo del recurrido, causa del despido, como es la tarjeta record de asistencia del recurrido; que el trabajador pretendió justificar sus inasistencias con la presentación de dos certificados médicos del 6 y 10 de septiembre de 1986, que no fueron presentados a la empresa, pues de haberlo hecho los tendría la empresa y no éste; que habiéndose demostrado la inasistencia a sus labores del recurrido, era él quien debía probar la justificación de las mismas, habiendo la sentencia desconocido la fuerza probante, admitida por la jurisprudencia a la tarjeta récord de asistencia del trabajador, con lo que viola la libertad de prueba en materia laboral;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que el presente recurso de apelación que nos ocupa, fue interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, por lo que este tribunal de alzada entiende y así lo hace declararlo bueno y cuanto al fondo este tribunal entienda que el Tribunal a-quo al dictar la sentencia ya señalada y cuyo dispositivo reposa en otra parte del cuerpo de la presente hizo una correcta aplicación del derecho y una justa apreciación de los hechos, por lo que confirma en todas sus partes la sentencia hoy recurrida; que deben ser rechazadas las conclusiones al fondo del presente recurso de apelación que nos ocupa hecho por la parte recurrente Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S. A. (SODOCAL) a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. L.H.R., por improcedente y mal fundadas; que deben ser acogidas en todas sus partes las conclusiones formuladas en el fondo de el presente recurso de apelación por la parte recurrida el señor R.H.P., a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. C.D.A.F., por reposar las mismas en base legal, y en consecuencia, se declara buena y válida en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Dominicana de Conservas y Alimentos, S. A. (SODOCAL), a través de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. L.H.R., por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley y en cuanto al fondo se rechaza por improcedente y mal fundada;

Considerando, que acoge las conclusiones del recurrido bajo el fundamento de que reposan en pruebas legales, pero sin indicar cuales son esas pruebas; que de igual manera se limita a confirmar la sentencia de primer grado, porque a su juicio el Tribunal a-quo, hizo una correcta aplicación del derecho, sin indicar si en el tribunal de alzada se hizo una substanciación el proceso y el resultado de la misma, omitiendo señalar los documentos depositados por las partes en apoyo de sus pretensiones, lo que hace que la sentencia carezca de motivos suficientes y pertinentes que permitan a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley y hace que la misma sea casada sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el 10 de febrero de 1992, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de San Cristóbal; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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