Sentencia nº 53 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2009.

Número de resolución53
Número de sentencia53
Fecha08 Julio 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 08/07/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.V.R.

Abogado(s): Dr. L.J.G.

Recurrido(s): Transamerica Hoteles, S.A., Reinassance Jaragua Hotel, Casino

Abogado(s): L.. M.P.R., R.D.A., Adonis Rojas Peralta

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.V.R., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0268141-8, domiciliada y residente en la calle M.A., E.. 36, Apto. 3-B, 2do. piso, del sector V.J., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 14 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.J.G., abogado de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 13 de noviembre de 2008, suscrito por el Dr. L.J.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0394120-9, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de diciembre de 2008, suscrito por los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y A.R.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0167246-7, 001-1119437-9 y 001-0538672-6, respectivamente, abogados de la recurrida Transamerica Hoteles, S. A. (Reinassance Jaragua Hotel & Casino);

Visto el auto dictado el 6 de julio de 2009 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama asimismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 1º de julio de 2009, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrente M.V.R. contra la entidad recurrida Transamerica Hoteles, S.A., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 17 de marzo de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza la solicitud de reapertura de los debates formulada por la parte demandada Transamerica Hoteles, S. A. (Renaissance Hotel y Casino), por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha 15 de octubre de 2007, incoada por M.V.R. en contra de Transamerica Hoteles, S. A. (Renaissance Hotel y Casino), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara extinguida la demanda adicional intentada por la señora M.V.R. mediante instancia de fecha 1ro. de febrero del año 2008, por aplicación a las disposiciones del artículo 505 del Código de Trabajo y los motivos expuestos; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante M.V.R. con la demandanda Transamerica Hoteles, S.A., (Renaissance Hotel y Casino) por despido injustificado, con responsabilidad para la empleadora; Quinto: Acoge la presente demanda, en consecuencia, condena a la parte demandada Transamerica Hoteles, S. A. (Renaissance Hotel y Casino), a pagarle a la parte demandante M.V.R., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendentes a la suma de Veintisiete Mil Seiscientos Doce Pesos Oro Dominicanos con 20/100 (RD$27,612.20); 75 días de salarios ordinario por concepto de auxilio de cesantía correspondiente a los cinco (5) años ante de la Ley 16-92, ascendentes a la cantidad de Setenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Uno Pesos Oro Dominicanos con 25/00 (RD$73,961.25) y 345 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendentes a la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Doscientos Veinte y Uno Pesos Oro Dominicanos con 75/00 (RD$340,221.75); 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma de Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta Pesos Oro Dominicanos con 70/100 (RD$17,750.70); la cantidad de Quince Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Pesos Oro Dominicanos con 64/00 (RD$15,666.64) correspondiente al salario de navidad, por concepto de participación en los beneficios de la empresa, la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$59,169.00); más el valor de Ciento Diecisiete Mil Quinientos Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$117,500.00) por concepto de los meses de salario dejados de percibir, por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de: Seiscientos Cincuenta y Uno Mil Ochocientos Ochenta y Uno Pesos Oro Dominicanos con 54/100 (RD$651,881.54); todo en base a un salario mensual de Veintitrés Mil Quinientos Pesos Oro Dominicanos (RD$23,500.00) y un tiempo laborado de veinte (20) años; Sexto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda, durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Sétimo: Condena a la parte demandada Transamerica Hoteles, S. A. (Renaissance Hotel y Casino), al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho del Dr. L.J.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos sendos recursos de apelación interpuestos, el principal, en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), interpuesto por la razón social Transamerica Hoteles, S.A., (entidad operadora del Renaissance Jaragua Hotel & Casino), y el incidental, en fecha trece (13) de abril del año dos mil ocho (2008), incoado por la Sra. M.V.R., contra la sentencia núm. 106/2008, dictada en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Se excluye del proceso el nombre Renaissance Jaragua Hotel & Casino, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: Se excluyen del proceso los documentos depositados por la empresa demandada, Transamerica Hoteles, S.A., de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), por los motivos expuestos; Cuarto: Rechaza las pretensiones de la empresa demandada en el sentido de que el salario y el tiempo de labores era menor que el reclamado, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: En cuanto al fondo del presente recurso de apelación, revoca la sentencia apelada; declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes por despido justificado ejercido por la ex-empleadora en contra de la ex-trabajadora, sin responsabilidad para la primera; en consecuencia, rechaza el escrito introductivo de demanda por falta de pruebas, y acoge el presente recurso de apelación; Sexto: Ordena a la empresa Transamerica Hoteles, S.A., pagar a la Sra. M.V.R., los siguientes conceptos: proporciones de vacaciones no disfrutadas, salario de navidad y participación en los beneficios (bonificación), en base al tiempo laborado, proporción de tiempo laborado durante el año dos mil siete (2007); Sétimo: Rechaza el pedimento de 12 días feriados laborados y supuestamente no pagados; Noventa y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Tres Pesos con 92/100 (RD$94,273.92) pesos, por aplicación del artículo 704 del Código de Trabajo; y, Un Millón (RD$1,000,000.00) Pesos, por concepto de daños y perjuicios, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Octavo: Condena a la sucumbiente, Sra. M.V.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. M.P.R. y R.E.D.A. y Dra. L.M.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del recurso, alegando que las condenaciones impuestas en la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar a la recurrente la suma de a) Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco Pesos con 37/00 (RD$8,875.37), por concepto de vacaciones; b) Quince Mil Novecientos Noventa y Cinco Pesos con 38/00 (RD$15,995.38), por concepto de proporción del salario de Navidad; c) Cuarenta Mil Doscientos Setenta y Tres Pesos con 73/00 (RD$40,273.73) por concepto de los beneficios en la empresa, lo que hace un total de Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Pesos con 48/00 (RD$65,144.48);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata, estaba vigente la Resolución núm. 2-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 26 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos Oro Dominicanos (RD$5,575.00), para los trabajadores que prestan servicios en Hoteles, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Once Mil Quinientos Pesos Oro Dominicanos (RD$111,500.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.V.R., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 14 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los los Licdos. M.P.R., R.E.D.A. y A.R.P., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 8 de julio de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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