Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Noviembre de 1998.

Fecha25 Noviembre 1998
Número de sentencia55
Número de resolución55
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de noviembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Curacao Trading Company Dominicana, C. por A., compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 19 de noviembre de 1989, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de febrero de 1989, suscrito por el Lic. L.M.F.S.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 74403, serie 31, con estudio profesional en la calle General Cabrera No. 54, altos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y estudio ad-hoc en el edificio No. 85, apartamento 32, tercer piso, de la calle A.P., de esta ciudad, abogado de la recurrente, Curacao Trading Company Dominicana, C. por A., mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 17 de marzo de 1989, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. J.L.R.E., por sí y por el Dr. R.A.V., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identificación personal Nos. 40548, serie 37, y 52546, serie 31, respectivamente, con estudio profesional común en la casa No. 100, altos, de la calle 16 de Agosto, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y estudio ad-hoc en la avenida Independencia No. 161, Apto. 4-B, de esta ciudad, abogados del recurrido, L.M.L.;

Visto el auto dictado el 23 de noviembre de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral incoada por el recurrido en contra de la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 26 de mayo de 1988, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza la demanda laboral incoada por el señor L.M.L.F., contra la Curacao Trading Company Dominicana, C. por A., por improcedente y mal fundada; SEGUNDO: Se condena al señor L.M.L.F., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. E.E.C. y la Lic. A.F., abogados, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte, o en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes la sentencia laboral No. 34, de fecha 26 de mayo de 1988, dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del municipio de Santiago, por improcedente y mal fundada, y en consecuencia, acoge la demanda interpuesta por el Sr. L.M.L.; TERCERO: Que debe condenar y condena a la compañía Curacao Trading Company Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del Dr. R.A.V., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad";

Considerando, que la recurrente propone el único medio de casación siguiente: Violación al artículo No. 141 del Código de Procedimiento Civil, por total carencia de exposición de los puntos de hecho, de derecho y de motivos;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia condena a la empresa al pago de comisiones ganadas y no pagadas, pero no indica de donde extrae esa deuda, ya que la recurrente pagaba mensualmente las comisiones ganadas por sus cobradores y nunca dejó de pagar dichos incentivos. Que el tribunal basa su fallo en las declaraciones del testigo L.A.S., pero resulta que este testigo no afirmó que al demandante se le debía suma alguna, pues él declaró que no conocía la comisión devengada por los cobradores, por lo que la sentencia carece de motivación y de base legal;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que el señor L.M.L., trabajó para la compañía apelada, durante un período de 9 años y 2 meses aproximadamente, desempeñando las labores de cobrador, y al momento de su despido el patrono no le pagó los valores que él tenía retenido en su condición de cobrador de dicha compañía, tenía además el salario de $205.00 mensual, una comisión cuando él cobraba a los deudores de su patrono una suma por encima de RD$1,200.00, entonces recibía un 4% por encima de $1,200.00 cobrados, entonces el Sr. L. lo que reclama es la suma acumulada por él en manos de la compañía por concepto de comisiones ganadas y no cobradas, que ascienden a la suma de RD$6,024.00, dicho derecho que tiene dicho empleado es reconocido por la parte demandada, la compañía Curacao Trading Company Dominicana, C. por A. Que por las declaraciones del testigo del informativo en que depuso el Sr. L.A.S., testigo aportado por la parte demandante, en el Juzgado de Paz de Trabajo del municipio de Santiago, declaró lo siguiente: "Era dizque norma de la compañía, el tener que dejar ese dinero, o sea que para cobrar el por ciento que le daban, tenía que dejar $1,000.00 y de ahí en adelante era cobraban?.. la cantidad que yo le dije era el por ciento, que le descontaban al demandante, el concepto de dos mil pesos era del cobro porque él era cobrador de allá", por tanto se evidencia claramente a) que él era cobrador de dicha compañía, b) que recibía comisiones por sus cobros, c) que se le hacía un descuento de las mismas, d) que esto era costumbre según dicho testigo de dicha compañía, hacer los descuentos a dichos cobradores, y además el Sr. L. tenía un tiempo de 9 ó 10 años trabajando de la misma, y que además existía un pacto colectivo entre la compañía y los empleados que era firmado por los mismos empleados, que cuando se discutía llamaban al delegado y ellos asistían. Que la parte apelada, compañía Curacao Trading Company Dominicana, C. por A., no ha aportado ninguna prueba que la libere del pago de los valores reclamados por el Sr. L. en este asunto, por concepto de la parte proporcional de salarios retenidos, por tanto después del estudio ponderado de los documentos aportados por la parte apelante, Sr. L.M.L., este tribunal se forma el juicio en referencia como resultado del poder soberano en la apreciación de las pruebas que son sometidas a su consideración, lo que ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por sentencia de fecha 17 de octubre de 1979, B.J., No. 627, pág. 1077";

Considerando, que tras ponderar las pruebas aportadas por las partes, el juez determinó los hechos en que el demandante fundamentó su demanda, de manera principal el monto adeudado por la recurrente al recurrido por concepto de salarios retenidos mensualmente, apreciando que de las declaraciones del testigo L.A.S. se comprobó el monto de la deuda reclamada por el recurrido y que la recurrente no hizo la prueba de su liberación, una vez establecido el crédito en favor del trabajador, para lo cual hizo uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo, sin incurrir en desnaturalización alguna, por lo que el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Curacao Trading Company Dominicana, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 19 de noviembre de 1988, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de Dr. R.A.V. y el Lic. J.L.R.E., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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