Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2007.

Número de sentencia55
Número de resolución55
Fecha11 Abril 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/4/2007

Materia: Penal

Recurrente(s): R.E.P. de la Cruz.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., P.; E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.E.P. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad y electoral No. 048-0004654-4, domiciliado y residente en la avenida Libertad No. 132 de la ciudad de Bonao, prevenido, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. en atribuciones de Niños, Niñas y Adolescentes el 3 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 13 de marzo del 2003, a requerimiento de R.E.P., actuando en su propio nombre, en la cual no se invocan medios de casación contra el fallo impugnado;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que en la especie, el Juzgado de Paz del municipio de Bonao dictó su sentencia el 2 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo que copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Se declara como buena y válida la presente demanda en solicitud de asignación de pensión alimenticia intentada por la señora Lucía Cesarina Rosario Leonardo en nombre y representación de sus hijos menores Y.C., Sayenka y P. procreados con el señor R.E.P. de la Cruz por ser regular en cuanto a la forma, en cuanto al fondo de esta demanda, declara al señor R.E.P. de la Cruz, no culpable de violar los artículos 16, 130, 131, 132 y 156 de la Ley 14-94 del 22 de abril del año 1994 (Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); SEGUNDO: Le asigna al señor R.E.P. de la Cruz una pensión alimenticia, a favor de sus hijos menores procreados con la querellante, consistente en la suma de Tres Mil Seiscientos Pesos (RD$3,600.00) mensuales y en consecuencia, declara sin ningún valor y efecto jurídico la pensión alimenticia provisional que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 14 de octubre del año en curso; TERCERO: Condena al señor R.E.P. de la Cruz a dos (2) años de prisión correccional suspensiva, pero ejecutoria a partir del momento en que deje de efectuar el referido pago; CUARTO: Declara esta sentencia ejecutoria provisionalmente y sin fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma a partir de su pronunciamiento; QUINTO: Las costas del procedimiento son declaradas de oficio por ser materia de orden público y de interés social; SEXTO: Se otorga a esta sentencia todas las garantías de ejecución; que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. en atribuciones de Niños, Niñas y Adolescentes el 3 de marzo del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara bueno y válido el recurso de apelación que ha interpuesto el señor R.E. de la Cruz contra la sentencia No. 335 de fecha 2 de diciembre del año 2002, en cuanto a la forma, por haberse hecho en conformidad con las leyes en vigor; en cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la referida sentencia que condenó al señor R.E. de la Cruz, a pagar la suma de Tres Mil Seiscientos Pesos (RD$3,600.00); SEGUNDO: Compensa las costas;

Considerando , que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando , que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional no podrán recurrir en casación si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, debiéndose anexar al acta levantada en secretaría, en uno u otro caso, una certificación del ministerio público;

Considerando , que al tenor de lo establecido por el artículo 152 de la Ley No. 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando el condenado manifieste por ante el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes su deseo de cumplir cabalmente sus obligaciones, se suspenderán los efectos de la condena, debiendo levantarse, para tales fines, el acta correspondiente;

Considerando , que no existiendo constancia en el expediente de que el recurrente haya cumplido con las formalidades establecidas en los artículos anteriormente señalados, y habiendo sido éste condenado al pago mensual de Tres Mil Seiscientos Pesos (RD$3,600.00) por concepto de pensión alimentaria, y a dos (2) años de prisión correccional suspensivos, ejecutable en caso de incumplimiento, su recurso debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por R.E.P. de la Cruz, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N. en atribuciones de Niños, Niñas y Adolescentes el 3 de marzo del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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