Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2006.

Fecha19 Enero 2006
Número de resolución55
Número de sentencia55
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/1/2006

Materia: Extradición

Recurrente(s):

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., V.J.C.E., Dulce Ma. R. de G. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 del mes de enero del año 2006, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo el siguiente auto:

Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formulan las autoridades penales los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano C. Bueno (a) Matón y/o C.M.;

Visto la solicitud de autorización de aprehensión contra el requerido en extradición C. Bueno (a) Matón y/o C.M., de acuerdo con el artículo IX de la Convención sobre Extradición adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933 y vigente en nuestro país desde el 10 de octubre del año 1934;

Visto la nota diplomática No. 251 de fecha 12 de diciembre del 2005 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país;

Visto el expediente en debida forma presentado por los Estados Unidos de América, el cual está conformado por los siguientes documentos:

  1. Declaración jurada hecha por S.C.J., Asistente Procuradora de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York;

  2. Acta de acusación No. 05-CR-712, registrada el 27 de septiembre 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva Cork;

  3. Orden de arresto contra C. Bueno (a) Matón y/o C.M., expedida en fecha 27 de septiembre de 2005 por L.B., Juez de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva Cork;

  4. Fotografía del requerido;

  5. Juego de huellas dactilares;

  6. Legalización del expediente firmada en fecha 1ro. de diciembre del 2005 por el Ministro Consejero Encargado de Asuntos Consulares del Consulado de la República Dominicana en Washington, D.C., en debida forma sobre el caso;

Visto la Ley No. 76/02 que instituye el Código Procesal Penal;

Visto el Tratado de Extradición, del 21 de septiembre de 1910, suscrito entre República Dominicana y los Estados Unidos América;

Visto la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay, en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución No. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934;

Visto la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 23 de junio de 1993;

Atendido, que el artículo 162 del Código Procesal Penal establece que toda solicitud de extradición de una persona que se encuentre en territorio dominicano, una vez recibida la misma por el Poder Ejecutivo, deberá éste remitirla a la Suprema Corte de Justicia para que ésta decida lo que corresponda;

Atendido, que la misma normativa procesal le otorga de manera expresa a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, decidir sobre toda solicitud de extradición que se formule;

Atendido, que el artículo 163 del referido Código Procesal Penal, señala que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede ordenar la aplicación de medidas de coerción en relación a la persona solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden, se determine la naturaleza del hecho punible y se trate de un caso en el cual proceda la prisión preventiva, según este código, en concordancia con el derecho internacional vigente;

Atendido, que además, en caso de urgencia se puede ordenar una medida de coerción, incluyendo la prisión preventiva, por un plazo máximo de un mes, aún cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición; que no obstante, una vez presentada la documentación correspondiente, la medida puede extenderse hasta dos meses, salvo cuando los tratados establezcan un plazo mayor;

Atendido, que en el caso de la especie, según la documentación aportada, se ha comprobado que existe una acta de acusación No. 05-CR-712, registrada el 27 de septiembre 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva Cork; así como una orden de arresto contra C. Bueno (a) Matón y/o C.M., expedida en fecha 27 de septiembre de 2005 por L.B., Juez de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, para ser juzgado por: (1) Dos cargos de confabulación para distribuir y poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación a las Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América. (2) Un cargo de distribución y posesión con intenciones de distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos;

Atendido, que el artículo X del referido Tratado de Extradición, pactado entre República Dominicana y Estados Unidos de América, dispone: "Todo lo que se encuentre en poder del criminal fugado, en el momento de su captura, ya sea producto del crimen o delito o que pueda servir de prueba del mismo, será en cuanto sea posible, con arreglo a las leyes de cada una de las partes contratantes, entregado con el reo al tiempo de su entrega. Sin embargo, se respetarán los derechos de los terceros con respecto a los objetos mencionados";

Considerando, que por todas las razones expuestas, procede ordenar el arresto C. Bueno (a) Matón y/o C.M., por el término de dos meses a partir de su captura; que, sin embargo, en cuanto a la solicitud de localización e incautación formalizada por la representante del ministerio público, de los bienes de la persona requerida, resulta procedente sobreseer la misma hasta tanto los referidos bienes sean debidamente identificados e individualizados por la autoridad competente;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y en mérito de las normativas indicadas,

Resuelve:

Primero

Ordena el arresto de C. Bueno (a) Matón y/o C.M., por el término de dos meses, a partir de la fecha de la captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia de la extradición del requerido solicitada por los Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informado del porqué se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el ministerio público actuante, a los fines de comprobación de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido C. Bueno (a) Matón y/o C.M., sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente; Quinto: S. estatuir sobre la solicitud del ministerio público, relativa a la localización e incautación de los bienes pertenecientes a C. Bueno (a) Matón y/o C.M., requerido en extradición, hasta tanto los mismos sean debidamente identificados e individualizados; Sexto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.,V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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