Sentencia nº 56 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Noviembre de 1998.

Número de sentencia56
Número de resolución56
Fecha25 Noviembre 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de noviembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Industrias B. F. C., C. por A., sociedad comercial, existente y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en el número 1 de la calle Primera, del sector de V.A., en esta ciudad, debidamente representada por su presidente señor F.M., portador de la cédula personal de identidad No. 94055, serie 1ra., contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de febrero de 1994, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de marzo de 1994, suscrito por los Dres. J.M.E.L. y F.J.B., abogados de la recurrente Industrias B. F. C., C. por A., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa suscrito por los Dres. P.B.C. y C.M.B.F., portadores de las cédulas personal de identidad Nos. 52464, serie 1ra., abogados de las recurridas L.R.R., L.S.L. y M.S.E., el 21 de marzo de 1994;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por las recurridas contra la recurrente, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 4 de mayo de 1992, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se rechazan las demandas laborales interpuestas por las señoras L.R.R., L.S.L., y M.S.E., en contra de la Industria B. F. C., C. por A., y/o F.M., por falta de pruebas; SEGUNDO: Se condena a las partes demandantes al pago de las costas en provecho del Dr. J.M.H., por haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: En cuanto a la forma se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por la parte L.R.R., L.S.L. y M.S.E., contra sentencia de fecha 4 de mayo de 1991, dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo, cuyo dispositivo se copia en otra parte de ésta misma sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo se rechazan las conclusiones a la parte recurrida, y se acogen las presentadas por la recurrente en su recurso de alzada y en consecuencia se revoca en todas sus partes la sentencia recurrida y se condena a la empresa Industria B. F. C., C. por A. y/o F.M., al pago de las siguientes prestaciones: a) a la señora L.R.R., 24 días de preaviso, 40 días de cesantía, bonificación, vacaciones no disfrutadas, regalía pascual más 6 meses por aplicación del ordinal 3ro., del artículo 84 del Código de Trabajo todo de conformidad con un salario de RD$240.00 semanal, durante 2 años y 6 meses como operaria de la empresa Industria B. F. C. C. por A., y/o F.M., b) a la señora L.S.L., 24 días de preaviso, 40 días de auxilio de cesantía, bonificación, vacaciones no disfrutadas, regalía pascual más 6 meses por aplicación del ordinal 3ro., del artículo 84 del Código de Trabajo todo de conformidad con un salario de RD$240.00 semana, durante 2 años y 6 meses como operaria, de la empresa Industria B. F. C., C. por A., y/o F.M., b) a la señora L.S.L., 24 días de preaviso, 40 días de auxilio de cesantía, bonificación, vacaciones no disfrutadas, proporción de regalía pascual, más 6 meses por aplicación del ordinal 3ro., del artículo 84 del Código de Trabajo, todo de conformidad con un salario de RD$240.00 semanal, durante 2 años y 6 meses como operaria de la empresa Industria B. F. C., C. por A., y/o F.M., y c) a la señora M.S.E., 24 días de preaviso, 40 días de auxilio de cesantía, bonificación, vacaciones, proporción de regalía pascual, más 6 meses por aplicación del ordinal 3ro. del artículo 84 del Código de Trabajo, todo de conformidad con un salario de RD$240.00 semanal como operaria de la empresa Industria B. F. C., C. por A., y/o F.M., durante 2 años y 6 meses; TERCERO: Se condena a la empresa Industria B. F. C., C. por A., y/o F.M., al pago de las costas con distracción a favor de los Dres. P.B.C. y C.M.B.F., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando que la recurrente propone los Medios de Casación siguientes: Primer Medio: Violación por inaplicación del artículo 1315 del Código Civil y Violación por desconocimiento del artículo 84 del Código de Trabajo, Ley No. 2920, del 11 de junio de 1951 y de las disposiciones de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo que establece el procedimiento a seguir ante los Tribunales; Segundo Medio: Ausencia o falta absoluta de motivos en la sentencia impugnada, así como insuficiencia en la enunciación y en la descripción de los hechos de la causa, que generan una violación de los artículos 65-3º. de la Ley sobre Procedimiento de Casación y artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de base legal; Cuarto Medio: Desnaturalización y desconocimiento de las pruebas del proceso. Desnaturalización de los hechos de la causa (otro aspecto);

Considerando, que en el desarrollo de los cuatro medios de casación propuesto los cuales se examinan en conjunto por su vinculación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia impugnada no contiene las conclusiones de las partes y motivos que justifiquen el porque fue revocada la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de las trabajadoras; que tampoco contiene la sentencia de manera clara y precisa los hechos puestos bajo el conocimiento de la jurisdicción apoderada y los motivos que justifican el dispositivo; que el fallo recurrido hace una falsa estimación de las pruebas del proceso y vulnera en consecuencia los principios que rigen la prueba en la materia, no enumerándose las pruebas sometidas por el exponente a la consideración del tribunal;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que con motivo del supradicho recurso de alzada, en fecha 9 de julio de 1992, se ordenó una medida de comunicación de documentos y conforme al inventario depositado por las partes quedaron satisfechas dicha medida, y se ordenaron otras tales como informativo a cargo de ambas partes; que a esos fines la parte recurrente, hizo oír como testigo a la señora Benita Familia Adon y entre otras cosas declaró lo siguiente: "El señor F.M. la despidió porque le pidieron aumento de salario y él le dijo que no podía porque no había dinero y que hicieran lo que ellas quisieran porque estaban despedidas" "Que eso ocurrió el 11 de julio de 1991, dice que ella estaba porque fue a buscar empleo" Que fue en la tarde el despido "que tenían trabajando 2 años y 6 meses "Que ganaba $240.00, semanal" Que estaba presente porque estaba llegando y oyó la conversación, ratifica que estaba en el lugar cuando ocurrió el despido, que ciertamente éstas declaraciones dadas por la testigo ante la Cámara del Distrito Nacional, son coincidentes y concordantes con las aportadas por dicha señora ante el Tribunal a-quo según acta de audiencia de fecha 26 de noviembre de 1991, cuando declaró " conozco la demandante, trabajaba con el demandado, como costurera, ganaba $240.00 semanal, tenía 2 años y 6 meses, que queda por las Palmas de H., Ella le pidió aumento él no quiso y la botó ese día yo estaba presente la fuimos a buscar a ella (L.R.R., y oímos eso" dice a L. la conozco tenía el mismo tiempo y M., fueron despedidas juntas, eso ocurrió el 11 de junio de 1991; "Que la parte recurrida presentó como testigo en el contrainformativo a su cargo a la señora Y.M., y entre otras cosas sus declaraciones son coincidentes en sus partes con las disposiciones aportadas por la testigo de la parte recurrente al sostener "Que ellas querían más dinero y de ahí comenzó el disgusto; Que ganaban $213.00 semanal" Tenían como tres (3) años y pico; agrega que dejaron de trabajar en la empresa por el bajo sueldo; Que el señor F.M., es el dueño de la empresa y M. es hijo del patrono, que ellas hablaron con el patrono en el comedor, que no les aumentaron el salario y ratifica que el disgusto era por el bajo salario y dice que ella no trabaja en la empresa; Que también presentó la parte recurrida como testigo señora R.D.M.U., demás datos generales, en el expediente, quien depuso de manera coincidente en parte con la testigo presente "Desde su inicio de ellas salieron y no le dijeron a nadie, ellas tenían su bochinche y se lo dijeron a F., cuando se iban porque iban a encontrar un trabajo mejor que ganaba $950.00, quincenal porque trabajaba por ajuste éstas declaraciones son poco concluyentes, cuando se refiere que las concurrentes tenían un "bochinche" lo que revela declaraciones condicionadas e interesadas y aún cuando coinciden en algunos aspectos son discordantes con las aportadas con la testigo que precede; "Que del analisis y cotejo de las declaraciones dadas por la único testigo a cargo de la parte recurrente y de las aportadas por la parte recurrida, es preciso colegir que ciertamente las recurrentes solicitaron a su empleador un aumento de salario, toda vez que sus demás compañeras ganaban mejor salario y éste le dijo que no había dinero para aumentarle que hicieran lo que quisieran que estaban despedidas, y según han declarado tanto la parte recurrida como la parte recurrente eso fue lo que generó el disgusto y es natural que el empleador les dijo que hicieran lo que quisieran que estaban despedidas ellas se consideraron despedidas, y como consecuencia de ello se presentaron a la Secretaría de Trabajo a presentar querella ya que la empresa no les pago sus prestaciones, limitándose a decir en la Secretaría que sus puestos estaban vigentes, pero no ofertaron el pago de las mismas; Que según se evidencia de la querella esta se presentó el 13 de junio y el despido fue el 11 del mismo mes y año mientras que solo obra la corte de solicitud de investigación a la Secretaría de Estado de Trabajo de fecha 7 de noviembre de 1991, esto es 6 meses después y un informe del inspector de fecha 21 de noviembre de 1991, y una declaración notarial de fecha 6 de marzo de 1992, documentos estos que desde el punto de vista de la prueba no aporten nada concluyente al proceso, tampoco existe documentos alguno que pruebe el abandono, y solo queda como presunción el despido al no quererle aumentar a las recurrentes";

Considerando, que como se advierte por lo antes expuesto, la Corte a-qua, pudo como lo hizo, sin incurrir en desnaturalización alguna, rechazar las declaraciones del testigo de la recurrente y acoger las de los testigos presentados por los recurridos, ya que los jueces, frente a declaraciones distintas, gozan de la facultad de acoger aquellas, que a su juicio, les parezcan mas verosímiles y sinceras;

Considerando, que de la apreciación de las pruebas aportadas el Tribunal a-quo estableció los hechos en que las demandantes fundamentaron su demanda, dándole respuestas a las conclusiones presentadas en el proceso, las cuales se encuentran insertadas en la sentencia impugnada;

Considerando, que por el examen del fallo impugnado se pone de manifiesto que el mismo contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y que han permitido a esta corte, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Industrias B. F. C., C. por A. y/o F.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 18 de febrero de 1994, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. P.B.C. y C.M.B.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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