Sentencia nº 57 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Abril de 2005.

Fecha22 Abril 2005
Número de resolución57
Número de sentencia57
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/4/2005

Materia: Extradición

Recurrente(s): M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 22 del mes de abril del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D., mayor de edad, casado, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0005528-8, domiciliado y residente en la calle República de Argentina, Residencial Newpol, Apto. 4-D, del sector La Española, del municipio y provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de América;

Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D.;

Visto la solicitud de autorización de aprehensión contra el requerido M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D., de acuerdo con el artículo XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910;

Visto la Nota Diplomática No. 166 de fecha 24 de octubre del 2000 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país;

Visto la Nota Diplomática No. 191 de fecha 22 de diciembre del 2000 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país;

Visto la documentación aportada por el Estado requirente sobre la solicitud de extradición, consistente en: a) Declaración Jurada hecha por D.F., Fiscal Asistente de los Estaos Unidos para el Distrito Oriental de Pennsylvania; b) Acta de Acusación No. 91-00487, registrada el 18 de mayo del 1992, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsylvania; c) Orden de Arresto contra M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D., expedida en fecha 8 de junio del 1999 por el H.J.E.V.L., de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsylvania; d) Fotografía del requerido; e) Juego de huellas dactilares; f) Legalización del expediente firmada en fecha 18 de diciembre del 2000 por el Ministro Consejero Encargado de Asuntos Consulares del Consulado de la República Dominicana en Washington, D.C., en debida forma sobre el caso; R., que mediante instancia de fecha 14 de enero del 2005, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D.; R., que el Magistrado Procurador General de la República, en la misma instancia de apoderamiento, solicita además a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia: "?autorización de aprehensión contra el requerido, de acuerdo con el Art. XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910..."; R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 11 de enero del 2005, dictó en Cámara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordena el arresto de M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D. por el término de dos meses, contados a partir de la fecha de la captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia o no de la extradición del requerido, solicitada por los Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informado del porqué se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el ministerio público actuante, para la comprobación de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D., sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente; Quinto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes"; R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, fue notificada del arresto del Sr. M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D., el día 7 de abril del año en curso; que el día 11 de abril, aún sin haber fijado la fecha de audiencia para conocer de la vista sobre la presente solicitud de extradición, dicha Cámara Penal fue notificada de la decisión del requerido en extradición M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D. de obtemperar voluntariamente a dicha solicitud, al decidir volver a los Estados Unidos de América para aclarar su situación legal;

considerando, que M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D., ciudadano dominicano, ha sido requerido en extradición por los Estados Unidos de América, acompañándose la misma de los documentos justificativos de su solicitud, y en donde se hace constar que existe una Orden de Arresto contra M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D., expedida en fecha 8 de junio de 1999 por el H.J.E.V.L., de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsilvania, así como la correspondiente Acta de Acusación No. 91-00487, registrada el 18 de mayo de 1992, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsilvania; bajo los cargos de confabulación por poseer cocaína con la intención de distribuirla para fabricar base de cocaína;

considerando, que el requerido en extradición, tal y como se expresa anteriormente, el 4 de abril del año que discurre, 2005, decidió voluntariamente viajar hacia los Estados Unidos de América, a fin de enfrentar cualquier cargo que se haya formulado en su contra, tal y como se comprueba por el acta suscrita por ante el Dr. J.P.O.A., notario público de los del número del Distrito Nacional, anexa al expediente; que, por consiguiente, sobre la instancia mediante la cual se ha procedido a la apertura del caso, no queda nada sobre que estatuir y por consiguiente, resulta procedente ordenar el archivo del mismo.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No 76/02 que instituye el Código Procesal Penal, el Tratado de Extradición, del 21 de septiembre de 1910, suscrito entre República Dominicana y los Estados Unidos América, la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución No. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 23 de junio de 1993; Falla: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de M. de J.A. (a) M.V. y/o J.D., por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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