Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 1999.

Fecha27 Enero 1999
Número de resolución59
Número de sentencia59
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de enero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.C., con domicilio en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 4 de abril de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído el alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. P.C.D., abogado de la recurrida Molduras de Yeso, S.A., y/o R.R.T.C., en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de junio de 1986, suscrito por el Dr. P.A. de la Cruz, portador de la cédula personal de identidad No. 3426, serie 29, abogado del recurrente D.C., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por el Dr. P.C.D., abogado de la recurrida Molduras de Yeso, S.A., y/o R.R.T.C., el 24 de octubre de 1986;

Visto el auto dictado el 26 de enero de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrente contra la recurrida, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 11 de marzo de 1985, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena a la empresa MOLLEZA, C. por A., y/o Ing. R.T. y G.T. a pagarle al señor D.B.C., las prestaciones siguientes: 24 días de preaviso, 120 días de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual, bonificación, más 3 meses de salarios por aplicación del Art. 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario aproximado de RD$300.00 quincenal; CUARTO: Se condena a la empresa MOLLESA, C. por A., y/o Ing. R.T. y G.T. al pago de las costas, distraídas en provecho del Dr. P.A. de la Cruz, quién afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Rechaza, por improcedente e infundado, el medio de no recibir el presente recurso, incoado por la parte intimada, señor D.B.C., y en consecuencia; SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Molduras de Yeso, S.A., (MOLYESA), a través de su administrador señor R.R.T.C., contra sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 11 de marzo de 1985, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de ésta misma decisión y mediante la cual se concedió ganancia de causa al señor D.B.C.; TERCERO: Declara inadmisible la demanda originalmente intentada por el señor D.B.C., al no haberse agotado el preliminar obligatorio de la conciliación; en consecuencia; CUARTO: Declara nulos todos los actos procesales cursados con motivo de la querella, no conciliada, radicada por el señor D.B.C. contra la parte intimante en esta instancia; QUINTO: Condena al señor D.B.C., parte recurrida, al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del Dr. P.C.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone el medio de casación siguiente: único: Falta de base legal por violación del artículo 37 de la Ley No. 834 del año 1978, del artículo 69, acápite 7mo. del Código de Procedimiento Civil por no haberse aplicado, violación por falsa aplicación de los artículos 68 y 1030 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, "El recurso de casación contra las sentencias de los tribunales de trabajo estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la ley sobre procedimiento de casación";

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación "en los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia";

Considerando, que en el presente caso la recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en que consisten las violaciones por él alegadas, limitándose a copiar algunos artículos del Código de Procedimiento Civil y considerandos de la sentencia impugnada, lo que no cumple con las exigencias del referido artículo 5, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido por la Corte de Casación, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por D.B.C., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 4 de abril de 1986, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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