Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 1999.

Número de sentencia61
Número de resolución61
Fecha27 Enero 1999
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de enero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Proteínas Nacionales, C. por A., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la calle J.A.I.N. 145, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, J.B.B., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 149914, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de mayo de 1993, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones la Dra. E.C., en representación del Dr. L.H.R., abogado de la recurrente, Proteínas Nacionales, C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de agosto de 1993, suscrito por el Dr. L.H.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 52000, serie 1ra., con estudio profesional en la calle J.A.B.P. No. 7, Ens. P., de esta ciudad, abogado de la recurrente Proteínas Nacionales, C. por A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 22 de noviembre de 1994, mediante la cual declara el defecto en contra de los recurridos, J.M. y B.M.M.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral interpuesta por los recurridos en contra de la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 26 de junio de 1990, su sentencia, cuyo dispositivo figura copiado en la sentencia impugnada; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por Proteínas Nacionales, C. por A., en cuanto a la forma por ser hecho conforme con la ley, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 1990, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada, y como consecuencias, confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; TERCERO: Se condena a Proteínas Nacionales, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. A.M. y J.J.M.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil. Aplicación errónea del artículo 16 parte in-fine del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Contradicción entre motivos y el dispositivo. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio: Violación de los artículos 473 y 706 del Código de Trabajo. Violación del artículo 63 de la Constitución de la República;

Considerando, que en su memorial de casación, la recurrente expresa que su recurso está dirigido contra la sentencia del 17 de mayo de 1993, y del examen de las piezas que integran el expediente, se advierte, que la parte recurrente no depositó, junto al memorial de casación, en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, una copia auténtica de la sentencia recurrida en casación;

Considerando, que de conformidad al artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, "El recurso de casación contra las sentencias de los Tribunales de Trabajo, estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que según el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, este recurso debe ser interpuesto, a pena de inadmisibilidad, por medio de un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, requisito que como ya se ha señalado, no ha sido cumplido en la especie, tal como se observa en los inventarios de depósito de documentos hecho por la recurrente;

Considerando, que es el criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que dicha formalidad debe ser observada a pena de inadmisibilidad;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por la Suprema Corte de Justicia por un medio suplido de oficio, como ocurre en el presente caso, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Proteínas Nacionales, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de mayo de 1993, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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