Sentencia nº 62 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 1999.

Fecha27 Enero 1999
Número de sentencia62
Número de resolución62
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de enero del 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Bratex Dominicana, zona franca, ubicada en Villa M.D.N., contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de septiembre de 1993;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el Memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de octubre de 1993, suscrito por el Dr. R. de Js. J.D., portador de la cédula personal de identidad No. 2222525, serie 1ra., abogado de la recurrente Bratex Dominicana, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la instancia del 19 de enero de 1999 que termina así: "Quien suscribe, L.. E.R.E.E., dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 047-0083529-3, asistente legal y laboral de la empresa Bratex Dominicana, C. por A., domiciliada y residente en esta ciudad, actuando a nombre y representación del Dr. R. de J.J.D., dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad personal No. 2222525, serie 1ra., con estudio profesional abierto en la Av. P.L.C. No. 37 de esta ciudad, tiene a bien depositar copia del cheque No. 2290, de fecha 22/02/1994, por la suma de Catorce Mil Pesos Oro (RD$14,000.00), emitida nombre del Dr. S.O. y/o E.S.F., como pago de la transacción a que llegaron ambas partes sobre el caso de la señora E.S.F., como también copia del documento de descargo y finiquito legal firmado por el Dr. S.O. en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) a favor de la empresa Bratex Dominicana, C. por A. en tal virtud, solicitamos el archivo definitivo del expediente. Atentamente, L.. E.R.E.E., A.. Legal y Laboral";

Visto el acto de transacción del 11 de agosto de 1998, suscrito por la recurrente y la recurrida;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que después de haber interpuesto el recurso de casación y antes que el mismo fuera conocido en audiencia pública, el recurrente ha desistido de su recurso, desistimiento que ha sido aceptado por la recurrida y presentado a esta Corte después de la celebración de la audiencia correspondiente.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Bratex Dominicana, del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de septiembre de 1993; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso, y ordena que el expediente sea archivado.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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