Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2005.

Número de sentencia63
Fecha27 Abril 2005
Número de resolución63
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/4/2005

Materia: Fianza

Recurrente(s): R.T.T., compartes

Abogado(s): Dra. A.R.F.T.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de abril del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre los recursos de casación interpuestos por R.T.T., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 026-0024603-3, domiciliado y residente en el Apto. 3 de la calle D No. 12 del sector SAVICA de la ciudad de La Romana, M.A.T.T., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 026-0078308-4, domiciliada y residente en la ciudad de La Romana, y M.Q., contra la decisión en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictada el 9 de julio del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de julio del 2003 a requerimiento de la Dra. A.R.F.T., en representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la decisión impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por la Dra. A.R.F.T. en representación de los recurrentes R.T. Tirado y M.A.T.T., en el cual se invocan los argumentos que más adelante se analizarán;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 341 del año 1998 sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio del expediente y de los documentos que en él reposan, son hechos constantes los siguientes: a) que el 25 de junio del 2002 fueron sometidos a la justicia los nombrados R.T. Tirado, M.A.T.T. y M.Q., imputados de asociación de malhechores y violación sexual en perjuicio de una menor de edad; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción para realizar la sumaria correspondiente, dictó el 1ro. de agosto del 2002 una providencia calificativa enviando a los procesados al tribunal criminal; c) que por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana fue solicitada la libertad provisional bajo fianza de los inculpados, y la misma fue otorgada mediante resolución del 7 de mayo del 2003, cuyo dispositivo se copia en el de la decisión recurrida; d) que no conforme con este fallo, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de la Romana recurrió en apelación, dictando la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 9 de julio del 2003, la sentencia administrativa hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación de fecha 12 de mayo del 2003, por la Dra. Santa J.C.M., a nombre y representación del Magistrado Procurador General de esta corte de apelación, y por el señor R.G.P., contra la sentencia de fecha 7 de mayo del 2003, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho dentro los plazos y demás formalidades legales, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se fija en Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) el monto de la fianza que deberá prestar la persona de la impetrante M.A.T.T., y en Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) el nombrado R.T.T., en forma de garantía para así poder obtener su libertad, mientras dure el proceso de la causa; Segundo: Se ordena la comunicación de la presente decisión a la Magistrada Procuradora Fiscal para los fines legales correspondientes; Tercero: Ordena que los impetrantes quedan obligados a presentarse a todos los llamados de la justicia y para la ejecución de la sentencia, si fuere requerido y les queda prohibido abandonar el país mientras duren los efectos de la presente fianza; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte, obrando por propia autoridad, revoca la sentencia de fecha 7 de mayo del 2003, dictada en sus atribuciones administrativas, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, que otorgó la libertad provisional bajo fianza, a los impetrantes, M.A.T. Tirado (a) I. y R.T. Tirado (a) R., por ser violatorio a nuestro ordenamiento procesal; TERCERO: Ordena la comunicación de la presente decisión al Magistrado Procurador General por ante esta corte y las demás partes"; En cuanto al recurso de M.Q., inculpada:

Considerando, que la procesada M.Q. en su indicada calidad, no figuró como parte en la sentencia de primer grado, por lo que ella no tenía ningún interés ni calidad para recurrir en casación esa decisión y, por lo tanto, su recurso está afectado de inadmisibilidad; En cuanto a los recursos de R.T. Tirado y M.A.T.T., inculpados:

Considerando, que mediante memorial de casación suscrito por la Dra. A.R.F.T. depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de octubre del 2003, los recurrentes solicitan la casación de la sentencia administrativa dictada por la corte, mediante la cual revocó la decisión de otorgamiento de libertad provisional bajo fianza de fecha 7 de mayo del 2003 dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por entender que existían razones para que los procesados no estuvieran en prisión, haciendo mención del artículo 8, inciso de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles, Políticos y Económicos, pero;

Considerando, que el párrafo I del artículo 113 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 341-98) que derogó la Ley 5439 sobre Libertad Provisional Bajo Fianza, establece que en materia criminal, el acusado podrá solicitar su excarcelación mediante una fianza en todo estado de causa; que otorgarla es facultativo de los jueces que conocen la solicitud, siempre y cuando existan razones poderosas que justifiquen su concesión;

Considerando, que la sentencia o resolución que otorgue o deniegue una libertad provisional bajo fianza sólo es susceptible de ser recurrida en casación cuando en la misma se haya incurrido en una violación de la ley, lo que no sucede en la especie.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.Q., contra la decisión, en materia de libertad provisional bajo fianza, de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictada el 9 de julio del 2003, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.T.T. y M.A.T. Tirado; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Cuarto: Ordena la comunicación de la presente sentencia, para los fines de ley correspondientes, al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, vía Procuraduría General de la República, así como al acusado y a la parte civil constituida; Quinto: Ordena la devolución de las piezas originales del presente expediente, mediante la vía señalada, a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís para los fines correspondientes.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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