Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 1999.

Fecha31 Marzo 1999
Número de sentencia64
Número de resolución64
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy de 31 de marzo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.F.R., C. por A., (Ferretería La Artística), compañía por acciones, constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 8 de mayo de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de julio de 1986, suscrito por el Dr. J.J.S.A., portador de la cédula de identificación personal No. 13030, serie 10, abogado de la recurrente, R.F.R., C. por A. (Ferretería La Artística), mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, del 24 de octubre de 1986, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. B.M. De los Santos, portador de la cédula de identificación personal No. 63744, serie 1ra., abogado del recurrido, C.D.G.S.;

Visto el auto dictado el 29 de marzo de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 24 de mayo de 1985, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se condena a la Ferretería Artística, C. por A. y/oR.F.R., a pagarle al señor C.D.G.S., la diferencia de las prestaciones laborales que debió recibir al tomarse como salario el básico RD$305.00 más el 2% y 1% sobre cobro y ventas que recibía el demandante; Segundo: Se condena a la Ferretería Artística, C. por A. y/o R.F.R., al pago de las costas, y se ordena la distracción en provecho del Dr. B.M. De los Santos, que afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara nulo, el acto mediante el cual se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 24 de mayo de 1985, a favor del señor C.D.G.S., al haberse incurrido en violación a las disposiciones del Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara la inadmisibilidad del recurso así interpuesto por Ferretería Artística, C. por A. y/oR.F.R.; Segundo: Condena a la parte que sucumbe, Ferretería Artística, C. por A. y/o R.F.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. B.M. De los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone el único medio de casación siguiente: Falsa aplicación del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil; desconocimiento de los artículos 54, 56, 57, 59 y 61 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo; desconocimiento de la máxima "no hay nulidad sin agravios"; falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia impugnada declaró nulo el recurso de apelación porque el mismo fue notificado en el domicilio de su abogado apoderado especial, D.B.M. De los Santos, desconociendo que en ninguno de los documentos se hace constar el domicilio del recurrido, que en materia laboral no existe nulidad si no hay agravios y que el recurrido compareció a audiencia en la cual presentó sus medios de defensa;

Considerando, que el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, disponía que "el recurso de casación contra las sentencias de los tribunales de trabajo, está abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que el artículo 5, párrafo 2, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que este recurso debe interponerse por medio del memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ser acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que del examen del expediente se advierte que la parte recurrente no acompañó el memorial de casación de una copia de la sentencia impugnada, por lo que el mismo no cumple con las formalidades exigidas por el referido artículo 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, razón por la cual procede la inadmisibilidad del recurso;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el artículo 65, literal segundo, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.F.R., C. por A., (Ferretería La Artística), contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 8 de mayo de 1986, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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