Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Septiembre de 1998.

Número de resolución66
Fecha16 Septiembre 1998
Número de sentencia66
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de septiembre del 1998, años 155°de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ing. R.H.O.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 53195, serie 1ra., de este domicilio y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 19 de enero de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, del 23 de marzo de 1984, suscrito por el Dr. A.B.H., dominicano, mayor de edad, con estudio profesional en la casa No. 80 de la calle C.N.P., de esta ciudad, abogado del recurrente, Ing. R.H.O.M., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 16 de abril del 1984, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. M.J.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 179014, serie 1ra., con estudio profesional en la casa No. 1, Apto. 506, 5to. piso, del edificio M., de la calle Cambronal esquina Av. G.W., de esta ciudad, abogado del recurrido, J.D.M.;

Visto el auto dictado el 14 de septiembre del 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral interpuesta por el recurrido contra el recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 19 de julio del 1982, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se condena al Ing. R.H.O.M., a pagarle al señor J.D.M., la suma de RD$6,822.00 (Seis Mil Ochocientos Veintidós Pesos), por concepto de trabajos realizados y no pagados; SEGUNDO: Se condena al Ing. R.H.O., al pago de las costas, con distracción en provecho del L.. M.J.A., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Ing. R.H.O.M., contra la sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 19 de julio de 1982, dictada a favor del señor J.D.M., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe Ing. R.H.O.M., al pago de las costas del procedimiento, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302, del 18 de junio de 1964 y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del L.. M.J.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone el medio de casación siguiente: Violación del artículo 1315 del Código Civil; falta de prueba; errada interpretación del mismo. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de motivación. Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto, el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la sentencia impugnada condena al recurrente al pago de una suma de dinero por supuestos trabajos realizados, pero no indica en que consistieron esos trabajos; que el trabajador debió probar y no lo hizo, cuales fueron los trabajos realizados y el valor de los mismos, que al no contener esos elementos la sentencia carece de motivos y de base legal;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que el testigo presentado por el reclamante ante el Juzgado a-quo declaró lo siguiente: "El señor J.D.M., conozco el demandante, conozco al ingeniero Olmos; la urbanización Real sé donde queda; J.D. hizo encache de piedras, trabajos de alcantarillas, excavaciones, yo no sé el valor de los trabajos, sé eso porque yo trabajé junto con él, él le daba dinero por esos conceptos El Ing. le dijo que no le podía pagar la cantidad, yo oí que eran RD$6,000.00 y pico de pesos; él era encargado maestro de la construcción del ingeniero Olmos"; "En E.P., yo he acompañado al demandante a cobrar el dinero, el Ing. le había prometido pagar en varias ocasiones. Ese plano corresponde a los trabajos que hizo J.D. porque las fotos que se me mostraron a mí, se hicieron excavaciones y se estaba poniendo alcantarillado (en las dos fotos se hizo lo mismo) yo confirmo que estaba presente cuando fuimos a cobrar al Ingeniero"; que al preguntársele al testigo que en qué calidad andaba con el reclamante cuando éste fue a cobrar el dinero donde el ingeniero, éste contestó: "El demandante me adeuda un dinero a mí, y por eso yo iba con él cuando se hace excavación las hace otro público, J. y otro estaban presentes"; que el testigo hecho oír por el demandado, señor M.R.D.O., declaró lo siguiente: "yo soy testigo de que en unas cuantas ocasiones fui hacer pago con el demandante, él hizo unos trabajos y le pagaron lo que él hizo, cuando yo fui con él vi que se los pagaron, esos trabajadores estaban a cargo del demandante; que éste le pagaba de lo que le pagaba el ingeniero, fui con él en unas cuantas ocasiones"; "creo que no terminó los trabajos, yo fui a acompañarlo a él hacer pagos no sé de lo demás"; que de los documentos depositados por el patrono, se desprende claramente que el reclamante le realizó trabajos de drenaje pluvial en la ciudad de Elías Piña; que el reclamante además era el maestro y que éste le pagaba a los trabajadores que buscaba para realizar esos trabajos; que recibió dinero por esos trabajos, ascendentes a la suma de RD$10,545.78 aproximadamente; que el reclamante en ningún momento ha negado que haya recibido los valores contenidos en los recibos depositados por el patrono; que al no negar el reclamante en ningún momento de la causa que recibiera los valores que constan en los recibos depositados por el demandado, ascendente a la suma de RD$6,822.00 y al probar el demandante mediante el informativo testimonial celebrado ante el Juzgado a-quo que aunque le fueron pagados otros valores se le adeuda la suma indicada, ya que según consta en las declaraciones del testigo hecho oír por el trabajador, este fue en varias ocasiones a cobrarle al ingeniero y sabía que la suma ascendía a más de RD$6,000.00; que al merecerle las declaraciones del testigo del reclamante entero crédito a esta Cámara por ser las mismas claras, precisas y la expresión de la realidad. Además de que en virtud de lo que dispone el artículo 1315 del Código Civil, todo aquél que alega un hecho en justicia, debe probarlo, lo que ha hecho el reclamante mediante su testigo presentado, no así el patrono que ha invocado haber pagado al reclamante y no ha hecho la prueba de esto, ya que según se desprende de los recibos depositados, la suma es muy superior a lo que reclama el reclamante, y mediante estos recibos no se libera la demandada de la deuda contraída por el reclamante";

Considerando, que para imponer condenaciones por trabajos realizados y no pagados, es necesario que el tribunal precise en que consistieron los trabajos realizados por el trabajador reclamante y el monto de los mismos, datos estos que no figuran en la sentencia impugnada;

Considerando, que el testigo cuyas declaraciones merecieron crédito al tribunal a-quo, declaró no saber el valor de los trabajos realizados por el recurrido, no explicando el tribunal a través de que prueba verificó el monto de los trabajados realizados por este, haciendo que su sentencia carezca de motivos y de base legal, por lo que debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de motivos, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 17 de enero del 1984, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

1 temas prácticos
  • Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2012.
    • República Dominicana
    • Tercera Sala Suprema Corte de Justicia
    • October 31, 2012
    ...en que consistieron los trabajos realizados por el trabajador reclamante y el monto de los mismos (3ra. Cámara, SCJ sentencia No. 66 del 16 de septiembre de 1998; B.J. 1054, pág. Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en audiencia celebrada por esta Corte e......
1 sentencias
  • Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2012.
    • República Dominicana
    • Tercera Sala Suprema Corte de Justicia
    • October 31, 2012
    ...en que consistieron los trabajos realizados por el trabajador reclamante y el monto de los mismos (3ra. Cámara, SCJ sentencia No. 66 del 16 de septiembre de 1998; B.J. 1054, pág. Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en audiencia celebrada por esta Corte e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR