Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2006.

Fecha11 Diciembre 2006
Número de sentencia66
Número de resolución66
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2006

Materia: Extradición

Recurrente(s): R.C.R.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., P., J.I.R., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de diciembre del 2006, años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano R.C.R., mayor de edad, soltero, informático, Cédula de Identidad y Electoral No. 028-0056050-6, domiciliado y residente en la calle D.M. No. 38, B.S.M., ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de América;

Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano R.C.R.;

Visto la solicitud sobre autorización de aprehensión contra el requerido R.C.R., de acuerdo con el artículo XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910;

Visto la Nota Diplomática No. 97 de fecha 22 de mayo de 2006 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el País;

Visto el expediente en debida forma presentado por los Estados Unidos de América, el cual está conformado por los siguientes documentos:

  1. Declaración Jurada hecha por V.J.R., Fiscal Auxiliar de Distrito para el Condado de M., Nueva York;

  2. Acta de Acusación No. 594/93, registrada el 16 de julio de 1993 en la Corte del Condado de M. en el Estado de Nueva York;

  3. Orden de Arresto contra R.C., expedida en fecha 30 de enero de 1995, por el Ilmo. Sr. C.T.M.J. del Tribunal de Condado de M., Estado de Nueva York;

  4. Certificado de Condena por el delito de asesinato en segundo grado, cuya sentencia fue dictada por el tribunal de Condado de M., Estado de Nueva York en fecha 31 de marzo de 1995 que le condenó in absentia a 25 años de detención hasta cadena perpetua;

  5. Fotografía del requerido;

  6. Huellas dactilares de R.C. alias R.F.C.;

  7. Legalización del expediente firmada en fecha 19/5/2006 por el Ministro Consejero Encargado de Asuntos Consulares del Consulado de la República Dominicana en Washington, D.C., en debida forma sobre el caso;

R., que mediante instancia de fecha 3 de julio del 2006, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano R.C.R.;

R., que el Magistrado Procurador General de la República, en la misma instancia de apoderamiento, solicita además a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia: AYautorización de aprehensión contra el requerido, de acuerdo con el Art. XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910...;

R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 7 de julio del 2006, dictó en Cámara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Ordena el arresto de R.C. (a) R.F.C., por el término de dos meses, a partir de la fecha de la captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia de la extradición del requerido solicitada por los Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informada del porqué se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el ministerio público actuante, a los fines de comprobación de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido R.C. (a) R.F.C., sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente; Quinto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes;

Considerando, que R.C.R., ciudadano dominicano, ha sido requerido en extradición por los Estados Unidos de América, acompañándose la misma de los documentos justificativos de su solicitud, y en donde se hace constar que existe un Acta de Acusación No. 594/93, registrada el 16 de julio de 1993 en la Corte del Condado de M. en el Estado de Nueva York; así como una Orden de Arresto contra R.C., expedida en fecha 30 de enero de 1995, por el Ilmo. Sr. C.T.M.J. del Tribunal de Condado de M., Estado de Nueva York; para ser juzgado por el siguiente cargo: Cargo Uno y Dos): Asesinato en 2do. Grado en violación de la Sección 125.25 (1) y 125. (2) de la Ley Penal de Estado de Nueva York;

Considerando, que el requerido en extradición, el 23 de noviembre del año 2006, decidió voluntariamente viajar hacia los Estados Unidos de América, a fin de enfrentar cualquier cargo que se haya formulado en su contra, tal y como se comprueba mediante declaración jurada suscrita por ante el Lic. L.J.P., notario público de los del número del Distrito Nacional, anexa al expediente; que, por consiguiente, sobre la instancia mediante la cual se ha procedido a la apertura del caso, no queda nada sobre que estatuir y, en consecuencia, resulta procedente ordenar el archivo del mismo.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 76/02 que instituye el Código Procesal Penal, el Tratado de Extradición, del 21 de septiembre de 1910, suscrito entre República Dominicana y los Estados Unidos América y la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución No. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934;

Falla:

Primero

Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de R.C.R., por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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