Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Julio de 2008.

Número de sentencia68
Fecha23 Julio 2008
Número de resolución68
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/07/2008

Materia: Pensión Alimentaria

Recurrente(s): Altagracia Cuevas Novas

Abogado(s): L.. L.I.C.N., E.T.R.

Recurrido(s): E.M.B.

Abogado(s): Dr. Roberto Antonio Roa Díaz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de julio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Altagracia Cuevas Novas, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 077-0002727-4, domiciliada y residente en la calle K No. 264 del residencial Amelia, autopista San Isidro, Santo Domingo Este, actora civil, contra la decisión dictada por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo el 4 de febrero de 2008, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Lic. L.I.C.N., actuando a nombre y representación de la recurrente Altagracia Cuevas Novas, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Dr. R.A.R.D., actuando a nombre y representación de la parte recurrida, E.M.B., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito de los Licdos. L.I.C.N. y E.T.R., a nombre y representación de la recurrente, depositado en la secretaría de la Sala a-qua, el 7 de marzo de 2008, mediante el cual interpone y fundamenta dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al recurso de casación, depositado por el Dr. R.A.R.D., actuando a nombre y representación de E.M.B., depositado el 17 de marzo de 2008, en la Sala a-qua;

Visto la resolución dictada por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 18 de abril de 2008, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente, y fijó audiencia para conocerla el 11 de junio de 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal Instituido por la Ley 76-02; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una demanda sobre pensión alimenticia interpuesta por la recurrente Altagracia Cuevas Novas, en contra de E.M.B., por violación a la Ley 136-03, sobre el Código para el Sistema de Protección y los derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 170 y siguientes, fue apoderado el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, el cual produjo su sentencia el 21 de septiembre de 2007, y su dispositivo dice así: “PRIMERO: Asignamos una pensión alimenticia definitiva a cargo del señor E.M.B., por la suma de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) mensuales, a favor de sus hijas menores de edad E.M.C. y L.L.M.C., de nueve (9) y tres (3) años de edad, respectivamente, pagaderos los días treinta y uno (31) de cada mes, en manos de la madre de las referidas menores la señora Altagracia Cuevas Novas; SEGUNDO: Confirmamos el ordinal segundo de la sentencia provisional de fecha 25 del mes de abril del año 2007, dictada por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de la provincia Santo Domingo, en lo referente a la asignación al señor E.M.B., del pago de la casa en la que habitan sus hijas Elenny Mesa Cuevas y L.L.M.C., conjuntamente con la madre de éstas la señora Altagracia Cuevas Novas, hasta tanto el Juez que está apoderado de la demanda en divorcio se pronuncie sobre el mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 136-03; TERCERO: Se ordena que en caso de que el señor E.M.B., no cumpla con lo ordenado en la presente sentencia se le imponga dos (2) años de prisión suspensiva por el no cumplimiento de la misma, en virtud del artículo 196 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes); CUARTO: Imponemos al señor E.M.B., al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud, educación y vestimenta de las menores Elenny Mesa Cuevas y L.L.M.C., en manos de la madre de dichas menores la señora Altagracia Cuevas Novas; QUINTO: Se compensan las costas por tratarse la presente sentencia de una litis de índole familiar; SEXTO: Se ordena que la presente resolución le sea notificada al Departamento de Recursos Humanos de la Cervecería Nacional Dominicana, para que le sea descontado por nómina el monto de la presente pensión alimenticia; SÉPTIMO: Se fija la lectura íntegra para el 21 del mes de septiembre del año 2007, a las 10:00 horas de la mañana, vale cita para las partes presentes y representadas”; b) que recurrida en apelación dicha sentencia, fue apoderada la Sala Penal del Tribunal de de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictando la sentencia hoy impugnada el 4 de febrero de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Acogemos como bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor E.M.B., por intermedio de su abogado L.. R.R.D.; y en cuanto al fondo, ratificamos en parte la sentencia No. 345/2007, de fecha 21/9/07, dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo Este, y en consecuencia, mantenemos el monto asignado a cargo del señor E.M.B., correspondiente a la suma de Doce Mil Pesos (RD$12,000.00) mensuales, más el 50% de gastos escolares vestimenta y seguro médico, a sus dos hijas menores de edad, como pago de pensión alimentaria, pagaderos en manos de la madre de las niñas señora Altagracia Cuevas Novas, el 50% restante quedaría a cargo de la madre de las niñas; SEGUNDO: Así mismo se acoge como bueno y válido el pedimento presentado por la parte recurrente señor E.M.B., en lo que respecta al 50 % de los pagos mensuales que se le realizan a la vivienda ubicada en la calle K, esquina Primera No. 246, autopista de San Isidro, para que en lo adelante la señora Altagracia Cuevas Novas, pague el 50% restante, ya que en dicha vivienda habita la señora con sus hijas, en consecuencia de que cuyos pagos están siendo cubierto únicamente por el padre de las niñas; en tal sentido se autoriza al recurrente a rebajar de la pensión asignada la suma de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 96/100 (RD$5,687.96) correspondiente al porcentaje que le corresponde pagar a la señora Altagracia Cuevas Novas, del monto global de Once Mil Trescientos Setenta y Cinco con 92/100 (RD$11,375.92), monto éste que corresponde a dos préstamos de la vivienda en cuestión, uno de Seis Mil Novecientos Setenta y Uno con 39/100 (RD$6,971.39), de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, y otro de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuatro con 53/100 (RD$4,404.53) del Banreservas, y así el recurrente y la recurrida estarían cubriendo los gastos en partes iguales de dichos prestamos, los cuales fueron demostrados en el plenarios y por las pruebas depositadas, acogiendo así que tanto el padre como la madre tienen la misma responsabilidad ante las necesidades de sus hijos, expresados de esta forma en los considerandos precedentemente señalados; TERCERO: Ordenamos a la secretaria de este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la provincia de Santo Domingo, la comunicación de la presente decisión a las partes señor E.M.B. y a la señora Altagracia Cuevas Novas, así como al Ministerio Público para su conocimiento y fines de lugar; CUARTO: Condenamos al señor E.M.B., a dos (2) años de prisión correccional en caso de incumplimiento de la presente sentencia, según lo establece el artículo 196 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes); QUINTO: Declaramos el presente proceso libre de costas penales y civiles, en atención de lo que dispone el principio “X” de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes); SEXTO: Fijamos la lectura íntegra de la presente sentencia, para hoy día once (11) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), a las 3:00 horas de la tarde, quedando las partes citadas a la audiencia, a partir de la cual se considerará notificada, en virtud del artículo 312 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), que reza así: “La sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma”;

Considerando, que en sus motivos, el abogado de la recurrente, desarrolla su recurso alegando, en síntesis, lo siguiente: “Que el Juez a-quo no ponderó ningún documento que depositamos en ese tribunal, ya que dicho recurso que se impuso en disminución de la pensión alimentaria; a que el Juez de Paz de la provincia de Santo Domingo dictó una pensión alimenticia de $12,000.00, sin el cobro del 50% que lo cubre la madre como son: seguro médico, gastos medicinales, educación escolar, así que lo establecido en la ley sobre igual derecho de dos hijos menores estipulado por la Ley 136-03; que el señor E.M.B. alega préstamo en el Banco de Reservas, y la recurrente no tuvo conocimiento del mismo y ahora es que se da cuenta de que él tenía un préstamo lo cual ella ignora su usufructo, y que su formación profesional fue culminada en el año 2003; que dicho señor alega el pago de casa, universidad y gastos escolares de la niña L.E.M., y que ella no tenía conocimiento de la existencia de la misma; que el señor E.M.B. gana alrededor de $65,000.00, y a él le dan cada tres meses bono más comisión por ventas, más negocio de paca que él tiene, donde se hizo una investigación por una investigadora social del tribunal; que se rechaza la disminución de dicha pensión a las niñas Elenny y L.L.M.C. de 9 y 3 años de edad; que la señora Altagracia Cuevas Nova se vio en la necesidad de recurrir al Departamento de Alimentación de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que tiene deuda con los establecimientos comerciales, porque compró a crédito un comedor, y que con lo poco que ella percibe en su condición de Cabo de la P.N., no ha podido cumplir, ya que en la actualidad está cursando la carrera de medicina y lo que devenga no le alcanza para cubrir estos gastos, y que si tuviese los medios económicos para suministrar los gastos requeridos por sus hijas no tratara de molestar con una pensión alimenticia”;

Considerando, que para la Corte a-qua rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primer grado, dio por establecido lo siguiente: “a) Que en el caso que nos ocupa, que si es verdad que los padres tienen la obligación de suministrarle o garantizar el cumplimiento de las necesidades que tengan sus hijos, no menos cierto es que también las madres deben cumplir con esta obligación, y así lo establece el artículo 171 de la Ley 136-03, el cual nos dice que: “Quienes están obligados. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.”; b) Que además, el artículo 196 de la Ley 136-03, expresa que: “Incumplimiento de las obligaciones de manutención. El padre o la madre que faltare a las obligaciones de manutención o se negare a cumplirlas y que persista en su negativa después de haber sido requerido para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva”, por lo que este tribunal entiende que tanto el señor E.M.B., como la señora Altagracia Cuevas Novas, están igualmente obligados a cubrir todas las necesidades de alimentación, de vestimenta, de salud, recreación, etc., que así exijan las niñas criadas por ambos, acogiendo este tribunal el artículo precedentemente señalado para guiarnos por el buen sentido de la ley y el resguardo y protección de los niños, niñas y adolescentes; c) Que el artículo 189 de la Ley 136-03, (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), establece los siguiente: “Estimación de ingresos del demandado. Cuando no fuere posible establecer el monto de los ingresos del alimentante, el Juez podrá estimarlo tomando en cuenta su posición social y económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo oficial”; d) Que este tribunal, después de analizar todos y cada uno de los preceptos precedentemente señalados y en el mejor ejercicio de una sana administración de justicia y con respecto a los cánones legales que rigen la materia, entendemos procedente acogernos en parte al dictamen del Ministerio Público, y así se hará constar en nuestro dispositivo de sentencia.”; por lo que el Tribunal a-quo hizo una correcta aplicación de la ley al modificar la sentencia de primer grado y acoger el pedimento del señor E.M.B., al establecer que el 50% de los pagos mensuales que se le realizan a la vivienda donde habita la señora Altagracia Cuevas Nova, y que ésta pague el 50% restante, y autorizar al recurrente a rebajar de la pensión asignada la suma de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Siete con 96/100 (RD$5,687.96), correspondiente al porcentaje que le corresponde pagar a la señora Altagracia Cuevas Nova, del monto global de Once Mil Trescientos Setenta y Cinco con 92/100 (RD$11,375.92) monto éste que corresponde a los dos préstamos hipotecarios de dicha vivienda, con la finalidad de que ambos cubran los gastos en partes iguales de los mismos, los cuales fueron demostrados en el plenario y por las pruebas depositadas, acogiendo así que tanto el padre como la madre tienen la misma responsabilidad ante las necesidades de sus hijos; actuando dicho tribunal apegado a lo que establecen las disposiciones legales, por lo que el presente recurso debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Altagracia Cuevas Novas, contra la decisión dictada por la Sala Penal del Tribunal de de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo el 4 de febrero de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara el proceso libre de costas en virtud de la materia.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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