Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2008.

Número de resolución71
Número de sentencia71
Fecha20 Febrero 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/02/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): Universidad Dominicana O & M

Abogado(s): L.. C.C., Dr. L.R.F.C.

Recurrido(s): M.F.S.

Abogado(s): L.. J.S., H. de J.P., R. Lozada

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Universidad Dominicana O & M, entidad de estudios superiores, constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en las calles Restauración y San Luis, 2da. planta, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 30 de noviembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. A.M., por sí y por el Lic. J.S.R., abogados del recurrido M.F.S.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 23 de noviembre de 2006, suscrito por la Licda. C.C. y el Dr. L.R.F.C., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0187844-5 y 001-1335648-9, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de enero de 2007, suscrito por los Licdos. J.S.R., H. de J.P. y R.L., con cédulas de identidad y electoral núms. 031-0106258-0, 031-0122265-5 y 037-0065040-5, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de enero de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido M.F.S. contra la recurrente Universidad Dominicana O & M., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 16 de junio de 2003, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechazar, como al efecto rechaza, el medio de inadmisión por prescripción, invocado por la parte demandada, por falta de causa legal y fundamento jurídico; Segundo: Acoger, como al efecto acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por M.F.S. contra Universidad O & M, en fecha 15 del mes de julio del año 2002, por haber sido probada su causa y reposar en fundamento jurídico; Tercero: Condenar, como al efecto condena a la Universidad O & M, a pagar a favor del trabajador M.F.S., los valores siguientes: 1.- La suma de Cuatro Mil Ciento Doce Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$4,112.36), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; 2.- La suma de Tres Mil Novecientos Sesenta y Cinco Pesos con Cuarenta y Nueve Centavos (RD$3,965.49), por concepto de veintisiete (27) días de auxilio de cesantía; 3.- La suma de Dos Mil Cincuenta y Seis Pesos con Dieciocho Centavos (RD$2,056.18), por concepto de catorce (14) días de vacaciones no disfrutadas; 4.- La suma de Seis Mil Seiscientos Nueve Pesos con Quince Centavos (RD$6,609.15), por concepto de cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios; 5.- La suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), por concepto de justa indemnización por no inscripción en el Seguro Social y salarios dejados de pagar; 6.- La suma de Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Pesos con Noventa y Seis Centavos (RD$30,548.96), por concepto de los salarios correspondientes al descanso mensual y los días feriados del último año; 7.- Los intereses legales de los salarios adeudados computados a partir del día de la demanda; 8.- La suma de Veintiún Mil Pesos (RD$21,000.00), por concepto de indemnización procesal del artículo 95, ordinal 3ro.; Cuarto: Condenar, como al efecto condena a la Universidad O & M, a pagar las costas del proceso, a favor de los Licdos. J.S., H. De Jesús Paulino y M.R., abogados de la parte demandante”; (Sic), b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declarar, como al efecto declara, regulares y válidos, los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos por la Universidad Dominicana O & M, y por el señor M.F.S. contra la sentencia No. 134, dictada en fecha 16 de junio del año 2003 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados conforme a las normas procesales; Segundo: Acoger, como al efecto acoge, el medio de inadmisión por prescripción de la demanda por despido injustificado propuesto por la Universidad Dominicana O & M, por ser conforme a la ley, en virtud del artículo 702 del Código de Trabajo; Tercero: En cuanto al fondo, se acogen parcialmente ambos recursos de apelación, y, en consecuencia, se revoca el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia, salvo el numeral 5, el cual se modifica para que en lo sucesivo exprese: Se condena a la Universidad Dominicana O & M, a pagar a favor del señor M.F.S. la suma de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), como justa indemnización reparadora por los daños y perjuicios sufridos; y Cuarto: Se compensan pura y simplemente las costas del procedimiento”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios: Primer medio: Desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Falta de base legal. Violación del derecho de defensa, violación de la letra j, del inciso 2, del artículo 8 de la Constitución de la República; Tercer medio: Mala aplicación del derecho. Errada interpretación de los artículos 16, 712 y 713 del Código de Trabajo, y 30, 39, 50 y siguientes de la Ley núm. 1896 sobre Seguro Social y 1382 del Código Civil;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que la Corte le impuso pagar al demandante el monto de Setenta y Cinco Mil Pesos Oro Dominicanos RD$75,000.00 como reparación de los supuestos daños sufridos por él, sin embargo no da motivos que permitan apreciar en que consisten los daños por la supuesta omisión de inscripción en el Seguro Social, no probándose en que consistieron esos daños y sin que el actual recurrido hubiere manifestado no estar conforme con la condenación de Cuarenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$40,000.00), que por ese mismo concepto le concedió el Tribunal de Primera Instancia y que si las partes no establecieron la prueba de la no inscripción y la liquidación de los daños, el tribunal no podía suplir de oficio esa falta, porque con ello estarían fallando ultra y extra petita; que la Corte apoyó su fallo en hechos y documentos que no fueron sometidos a los debates, con lo que se violó su derecho de defensa y el debido proceso entre las partes, al no permitirle conocer y debatir los fundamentos de los documentos que utilizó para formar su convicción; que tampoco la Corte a-qua deja por establecido los daños que le ocasionara la denuncia interpuesta por la Universidad O & M al demandante, ni ha especificado a cuales daños se refiere y mucho menos ha establecido la liquidación de los mismos, en franca violación al artículo 128 del Código de Trabajo; que el trabajador admitió haber recibido los valores correspondientes a regalía pascual y vacaciones después del lanzamiento de la demanda, y en cuanto a la bonificación, no le corresponde por tratarse de una universidad, que no tiene fines de lucro; que si la demanda en pago de indemnizaciones laborales fue declarada prescrita, debió hacerse lo mismo con la reclamación en daños y perjuicios;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada consta lo siguiente: “Que constituye un hecho no contestado que la Universidad Dominicana O & M presentó una querella contra los señores M.F.S. y S.H. (a) P., bajo la acusación de robo de un “Planificador” propiedad del centro académico; que en el expediente que nos ocupa no existen indicios suficientes y concordantes que comprometen la responsabilidad del señor M.F.S. o que demuestren la culpabilidad del trabajador en la comisión de dicha falta, lo cual revela que la indicada acusación (robo) está caracterizada por su temeridad y desmesurada ligereza; que es precisamente ahí donde la demanda al respecto adquiere real pertinencia, la cual encuentra su real fundamento en las disposiciones de los artículos 712 y 713 del Código de Trabajo y 1382 y siguientes del Código Civil; que la querella interpuesta contra el trabajador constituye un agravio irreparable a la persona del trabajador, no sólo por la querella, sino también por su detención y prisión por varios días y por los gastos incurridos productos de la prisión que le ha generado daños psicológicos y morales ante la sociedad; que nuestra Suprema Corte de Justicia ha decidido: “que entra dentro de las facultades discrecionales de los jueces del fondo el establecimiento de los daños causados por una violación cualquiera, así como determinar el alcance de su reparación”; que, en consecuencia, procede acoger las conclusiones del trabajador (recurrente incidental) al respecto, salvo en cuanto al monto solicitado, y en tal virtud, se fija una indemnización de Cincuenta Mil Pesos Oro (RD$50,000.00), como justa reparación por lo daños y perjuicios morales y materiales provenientes de la acusación de robo; que el trabajador reclama, además, una reparación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de cuantos derechos no recibidos o por recibir de asistencia médica, hospitalaria y de farmacia, previstos en los artículos 50 y siguientes de la Ley núm. 1896 sobre Seguros Sociales, así como contrapartida de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos, ante el hecho de que la Universidad Dominicana O & M no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones al I.D.S.S.; que la indicada institución no probó estar al día en el pago de dichas cotizaciones, hecho al que estaba obligada, de conformidad con los artículos 16 del Código de Trabajo; 30 y 39 de la Ley núm. 1896; que el no pago de las cuotas al IDSS constituye una violación a la Ley sobre Seguros Sociales por parte de la empleadora, acción que necesariamente impide que el trabajador pueda beneficiarse de los derechos que la ley consagra a favor de sus afiliados que se encuentren al día en el pago de la cobertura ; que, además, a la fecha en que ocurrieron los hechos (mayo 2002), el trabajador vio alejarse la posibilidad de beneficiarse de una pensión por vejez, hecho que, por sí solo, constituye un palpable perjuicio contra el trabajador reclamante; que, el no pago de dichas cotizaciones da origen a la responsabilidad civil general del derecho común, prevista en los artículos 1382 y siguientes del Código Civil; que, por consiguiente, procede acoger las pretensiones del trabajador al respecto, salvo en cuanto al monto, razón por la cual se fija en la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) la suma reparadora”;

Considerando, que el artículo 702 del Código de Trabajo fija en dos meses, plazo para ejercer acciones por causa de despido o dimisión mientras que el plazo para intentar reclamaciones en reparación de daños y perjuicios está contenido en el artículo 703 de dicho Código y tiene una duración de tres meses;

Considerando, que en vista de ello una reclamación en pago de indemnizaciones por concepto de reparación de daños y perjuicios, puede realizarse en tiempo hábil a pesar de que la reclamación en pago de indemnizaciones laborales, por concepto de despido injustificado haya prescrito;

Considerando, que la parte in-fine del artículo 712 del Código de Trabajo dispone que el demandante en reparación de daños y perjuicios, ocasionados por violación a las leyes laborales está liberado de la prueba del perjuicio”, en vista de lo cual quedan los jueces en facultad de apreciar dicho daño y la magnitud de la circunstancia en que se produjo la violación y las características de ésta;

Considerando, que al demostrarse la existencia de un contrato de trabajo queda establecida la obligación del empleador de cumplir con derechos que son fundamentales de los trabajadores y consustanciales de los contratos de trabajo, tales como el pago de salarios, disfrute vacacional y la inscripción en la seguridad social, de donde se deriva que frente a un alegato de parte de un trabajador de que uno de esos derechos le fueron violados, corresponde al empleador demostrar su cumplimiento;

Considerando, que en la especie el Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas llegó a la conclusión de que entre las partes existió un contrato de trabajo y que el empleador no cumplió su obligación de inscribir en el Seguro Social, obligatorio al trabajador lo que le ocasionó a éste daños que el tribunal evaluó en la suma de Veinticinco Mil Pesos Oro dominicanos RD$25,000.00;

Considerando, que de igual manera el Tribunal dió por establecido que la recurrente lanzó falsas imputaciones contra el actual recurrido al acusarle de robo, apreciando que esas imputaciones le ocasionaron daños y perjuicios morales, los cuales valoró en la suma de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$50,000.00), suma ésta, que igual a la anterior esta Corte estima adecuada;

Considerando, que se descarta que la Corte a-qua haya incurrido en violación alguna en lo referente al pago de salario navideño, compensación vacacional y participación en los beneficios, en vista de que ésta no acogió la reclamación formulada por el demandante en cuanto a esos derechos, contrario a lo afirmado por la recurrente;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Universidad Dominicana O & M, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 30 de noviembre de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. J.S.R., H. de J.P. y R.L., abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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