Sentencia nº 74 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 1998.

Fecha30 Septiembre 1998
Número de sentencia74
Número de resolución74
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre de 1998, años 155°de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Tractor Servicio Diesel y/o O.M.M., portador de la cédula de identificación personal No. 34526, serie 23, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales el 1º de junio de 1988, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.L., en representación del Dr. A.P.M., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de julio de 1988, suscrito por el Dr. E.S.E., portador de la cédula de identificación personal No. 6395, serie 16, abogado de la recurrente Tractor Servicio Diesel y/o O.M.M., en el cual se proponen lo medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por el Dr. A.P.M., portador de la cédula de identificación personal No. 164925, serie 1ra., abogado del recurrido M.P.U., el 5 de agosto de 1988;

Visto el auto dictado el 28 de septiembre de 1998 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara, en la deliberación y fallo del recurso de Casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 25 de junio de 1987, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena a la compañía Tractor Servicio Diesel, C. por A., y/o O.M.M., a pagar las siguientes prestaciones: 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, 14 días de vacaciones, tres (3) meses de salario por aplicación del artículo 84 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, además reclama el retroactivo de la ley No. 209 horas extras; TERCERO: Se condena a la compañía Tractor Servicio Diesel, C. por A., y/o O.M.M., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del Dr. A.P.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Tractor Servicio Diesel, C. por A., y/o O.M.M., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 25 de junio de 1987, dictada a favor del señor M.P.U., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe Tractor Servicio Diesel, C. por A., y/o O.M.M., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción en provecho del Dr. A.P.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente expresa lo siguiente: "Que la sentencia No. 245-87, dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, está cargada de vicios de forma, de fondo y falta de base legal y debe ser casada; que la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, al dictar la sentencia en cuestión hizo una mala y falsa aplicación del derecho y una desnaturalización de los hechos, y por tales razones dicha sentencia debe ser casada. El recurso de casación fue interpuesto en tiempo hábil y en cumplimiento con los demás requisitos legales, y por tanto es regular en la forma";

Considerando, que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, "el recurso de casación contra las sentencias de los tribunales de trabajo estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la ley sobre procedimiento de casación";

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación "en los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia";

Considerando, que en el presente caso la recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en que consisten las violaciones por ella alegadas, limitándose a invocar una mala y falsa aplicación del derecho y una desnaturalización de los hechos, lo que no constituye una motivación suficiente que satisfaga las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Tractor Servicio Diesel y/o O.M.M., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 1ro. de junio de 1988, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. A.P.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S.Y.E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR