Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Diciembre de 1998.

Número de sentencia76
Fecha30 Diciembre 1998
Número de resolución76
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguridad Privada, S.A., (SEPRISA), entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el No. 8 de la calle C.A., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de octubre de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones, el Dr. E.R., abogado de la recurrente, Seguridad Privada, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, vía Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de diciembre de 1997, suscrito por los Dres. E.A.R. y T.P., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identificación personal Nos. 191673, serie 1ra., y 5274, serie 87, respectivamente, con estudio profesional común en el No. 8, de la calle C.A., de esta ciudad, abogados de la recurrente, Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 25 de marzo de 1998, por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. A.P.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0366756-4, con estudio profesional en la calle París esquina D.B., edificio 1, Apto. 2-2, Manzana D, de esta ciudad, abogado de los recurridos, R.B.R. y S.E.C.;

Visto el auto dictado el 28 de diciembre de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral interpuesta por los recurridos en contra de la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 8 de agosto de 1996, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ratificado la exclusión dispuesta por sentencia in-voce, ponderada en anterior motivo de las entidades Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL), Complejo Metalúrgico Dominicano (METALDOM), por falta de calidad, toda vez que dichas empresas no ostentaban la calidad de empleadora de los trabajadores demandantes; SEGUNDO: Excluyendo, como al efecto a la compañía o entidad comercial Cervecería Nacional Dominicana, por las mismas razones de que fueron excluidas las entidades CODETEL y METALDOM, y consecuentemente, declarando inadmisible la demanda ejercida por los demandantes en contra de dicha empresa; TERCERO: Declarando resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes demandantes R.B.R. y S.E.C., y la entidad demandada Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), por despido practicado en contra de los primeros, de manera justificada, en cuanto a las pretenciones derivadas del ejercicio de esta figura jurídica, rechazando las mismas por improcedentes, mal fundadas y carentes de base; CUARTO: En cuanto a las prestaciones indemnizatorias, condenando a la empresa Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), al pago de los siguientes valores: RD$5,000.00, distribuidos a un 50% a cada demandante, por los descuentos practicados por el uso de botas, ropas, y útiles de RD$600.00 por concepto de intereses, daños y perjuicios, causados por dichas deducciones. 2do.- RD$1,000.00 de las indemnizaciones incluyendo devolución de sumas de intereses, daños y perjuicios por los daños sufridos por R.B., al serle descontado el seguro social, y no ser incluido en la póliza de esta. 3ro.- En cuanto a las reclamaciones de los días feriados laborados por los trabajadores, se condena al empleador a pagarle a cada trabajador la suma de Sesenta y Dos (62) días de salarios ordinarios, aumentado en un 100%. 4to. La devolución de diez (10) días de salarios ordinarios a cada trabajador, por haber sido retenidos de manera ilegal por las Cías., más la suma de RD$2,000.00 a cada trabajador, por los daños causados; QUINTO: Condenando a la parte sucumbiente del presente proceso, al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas las mismas a favor y provecho del Dr. A.P.S., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Comisionando al ministerial J.T.T.A., Alguacil de Estrados de la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública, contra la parte recurrida, por no haber comparecido, no obstante estar citado por audiencia; SEGUNDO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma sendos recursos de apelación interpuestos por la parte recurrente y recurrida, Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), y R.B.R., S.E.C., contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 1996, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de Servicios de Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; TERCERO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación de la parte recurrente R.B.R. y S.E.C., en consecuencia se revoca el ordinal 3ro. de la sentencia del Tribunal a-quo de fecha 8 de agosto de 1996, en tal virtud se declara resuelto el contrato de trabajo, existente entre los recurrentes y los recurridos Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), por despido injustificado y con responsabilidad para éste; CUARTO: Se condena a la parte recurrida Servicios de Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), al pago de las siguientes prestaciones laborales para cada uno, 23 días de Preaviso, 42 días de Cesantía, 14 días de Vacaciones, 22 días Salarios de Navidad, 45 días de B., para cada uno, más los seis (6) meses de salario por violación al Art. 95 del Código de Trabajo, para cada uno, en base a un salario de RD$1,700.00 mensual de acuerdo a la Resolución No. 3/95, del Comité Nacional de Salarios; QUINTO: Se confirma los ordinales primero y cuarto, de la sentencia del Tribunal a-quo, por estar basado en derecho; SEXTO: Se condena a la parte recurrida Servicios de Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción, a favor y provecho del Dr. A.P.S., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone el único medio de casación siguiente: Falta de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: "que al no tomar en cuenta la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, los documentos que regularmente le fueron sometidos, esta ha incurrido en una violación clara al derecho de defensa, lo que vicia su sentencia y la hace carente de base legal, ya que de haber ponderado dichos documentos pudo haberle dado otra solución al caso";

Considerando, que para determinar si existe el vicio de falta de ponderación de documentos atribuido a una sentencia en casación, es necesario que el recurrente aporte esos documentos con indicación de su importancia y la influencia que podría tener en la solución del caso;

Considerando, que la recurrente no especifica los documentos que alega no fueron tomados en cuenta por el Tribunal a-quo, los cuales tampoco fueron aportados a esta Corte, a pesar de que en su memorial de casación se coloca la expresión "ver inventario anexo", lo que imposibilita a esta Corte verificar si el Tribunal a-quo cometió la violación arriba indicada y si la misma pudiere ser determinante para la casación de la sentencia impugnada, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Seguridad Privada, S. A. (SEPRISA), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de octubre de 1997, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de Dr. A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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