Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2005.

Número de sentencia76
Fecha30 Septiembre 2005
Número de resolución76
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/09/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): Inasca Agroindustrial, C. por A.

Abogado(s): D.. U.A.H., C.R.P.P., Carlos Manuel Padilla Cruz

Recurridos: R.M., compartes

Abogados: L.. R.A.J., H.M.S., D.. A.P.E., Jesús Ceballos Castillo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inasca Agroindustrial, C. por A., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en Camino Alto de la Piedra, Municipio El Valle, P.H.M., representada por su P.R.A.C.E., norteamericano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1022734-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de septiembre del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. C.P., U.H. y C.P., abogados de la recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Dres. R.A.J. y H.M.S., por sí y por el Dr. J.C.C., abogados de los recurridos R.M. y compartes;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 25 de noviembre del 2005, suscrito por los Dres. U.A.H., C.R.P.P. y C.M.P.C., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0465931-3, 037-0028068-2 y 001-0162071-4, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de diciembre del 2005, suscrito por los Licdos. R.A.J., H.M.S. y los Dres. A.P.E. y J.C.C., con cédulas de identidad y electoral núms. 068-0004915-4, 001-0402365-1, 023-0007287-9 y 001-0155187-7, respectivamente, abogados de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de julio del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral intentada por los recurridos R.M. y compartes contra la recurrente Inasca Agroindustrial, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M. dictó el 12 de noviembre del 2004 una sentencia con el siguiente dispositivo: En cuanto a la Demanda Reconvencional: Único: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada empresa Inasca Agroindustrial, C. por A., en contra de los demandantes principales R.M.G. y compartes, por haber sido incoada de conformidad con la ley; y en cuanto al fondo, se rechaza la misma por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en virtud de las razones expuestas en otra parte de la presente sentencia; en cuanto a la demanda principal: “Primero: Se declara buena y válida la presente demanda laboral en conjunto, presentada a nombre de los trabajadores que figuran en otra parte de ésta sentencia, por ser ésta puesta en tiempo hábil, conforme a nuestro ordenamiento jurídico; Segundo: Se declaran resueltos los contratos de trabajo que existieron entre las partes por causa de despido injustificado por parte la empresa empleadora; Tercero: Se condena a la empresa Inasca Agroindustrial, C. por A., a pagarle a los trabajadores demandantes las prestaciones laborales que les corresponde, conforme se establece más adelante: E.D.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$21,149.52; H.L.: 28 días de preaviso, 27 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$19,478.01; J.C.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.69; W.B. delC.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$35,542.00; M.E.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$40,536.58; C.E. De la Cruz: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.9; F. De la Rosa Jiménez: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$23,712.3; J.A.C.: 28 días de preaviso, 63 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$26,436.90; Clara Jean: 28 días de preaviso, 97 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$34,997.42; J.E. De la Cruz: 28 días de preaviso, 115 de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.9; J.E. De la Cruz: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.9; V.M.: 28 días de preaviso, 90 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$33,234.96; D.R.: 28 días de preaviso, 63 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$26,436.90; Santo Cornelio: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.69; D.G.: 28 días de preaviso, 63 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$29,618.40; M.S.: 28 días de preaviso, 97 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$34,997.42; A.L.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$35,542.08; C.L.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$251.78, lo cual hace un total de RD$40,536.58; E.P.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$23,694.72; E.C.: 28 días de preaviso, 63 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$26,436.90; M.S.: 28 días de preaviso, 21 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$15,862.14; D.C.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$23,694.72; D.C.: 28 días de preaviso, 97 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$39,238.31; A.M.: 28 días de preaviso, 27 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$19,463.52; M.A.: 28 días de preaviso, 63 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$29,618.40; E.V.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$21,439.04; M. De los Santos: 28 días de preaviso, 161 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$49,598.46; J.S.: 28 días de preaviso, 128 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$2511.78 diarios, lo cual hace un total de RD$42,802.60; V.C.: 14 días de preaviso, 13 días de cesantía y 10 días de vacaciones, a razón de RD$167.86 diarios, lo cual hace un total de RD$6,210.82; C.M. De la Rosa: 28 días de preaviso, 321 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$47,107.36; R.M.G.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$23,712.36; M.C.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$19,135.28; Estervina De la Cruz López: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$19,135.28; R.E.M.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$19,135.28; J.G.D.R.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$21,438.08; M.A.P.: 14 días de preaviso, 13 días de cesantía y 10 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$7,136.96; S.A.P.: 28 días de preaviso, 63 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$29,618.40; F. De la Cruz: 28 días de preaviso, 76 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, locuaz hace un total de RD$33,285.44; H.J.R.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$21,438.08; J.P.: 28 días de preaviso, 97 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$39,238.31; T.M.L.: 28 días de preaviso, 128 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$49,081.92; A.C.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.69; H.R.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$21,438.08; J.R.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$39,529.46; G.M.M.: 28 días de preaviso, 97 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$34,997.42; E.N.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$23,694.72; A.L.S.: 28 días de preaviso, 21 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$17,771.04; A.C.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$21,454.04; A. evangelista S.: 28 días de preaviso, 55 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$24,422.66; D.C.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.69; Rosa Montilla: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$21,438.08; J.C.: 28 días de preaviso, 21 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$17,771.04; F.C.: 28 días de preaviso, 97 días de cesantía y 11 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$34,9970.42; J.F.: 28 días de preaviso, 76 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$33,285.44; M. De los Santos: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$21,438.08; G.J.: 28 días de preaviso, 121 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$58,434.03; B.P.: 28 días de preaviso, 161 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$58,434.03; I.J.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$35, 568.54; S.Y.: 28 días de preaviso, 21 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$17,771.04; Y.B.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.69; R.S.: 28 días de preaviso, 69 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$31,310.88; A.A.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$19,135.28; D.S.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$35,542.08; V.F.: 28 días de preaviso, 55 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$27,361.76; Santo Francisco: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$235.00 diarios, lo cual hace un total de RD$17,860.00; F.Y.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$21,438.08; V.M. De la Cruz: 28 días de preaviso, 69 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$31,310.88; G.C.: 28 días de preaviso, 76 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$37,285.44; C.D.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$19,135.28; J.D.: 28 días de preaviso, 69 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$31,334.19; L.M.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$23,712.36; J.J.: 28 días de preaviso, 63 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$29,618.40; A.M.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$35,542.08; J.D.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$19,135.28; J.Y.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$19,135.28; J.L.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.69; A.M.: 28 días de preaviso, 97 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$34,997.42; Asili Asiniaca: 28 días de preaviso, 128 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$49,118.46; I.J.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.69; F.C.: 28 días de preaviso, 55 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$27,382.43; Clebe Clervil: 28 días de preaviso, 128 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$49,118.46; N.W.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$45,448.69; A.M.P.: 28 días de preaviso, 97 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$34,997.42; D.S.: 28 días de preaviso, 55 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$27,382.43; J.B.: 28 días de preaviso, 63 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$235.00 diarios, lo cual hace un total de RD$24,675.00; R.J.: 14 días de preaviso, 13 días de cesantía y 10 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$10,437.80; M.A.: 28 días de preaviso, 76 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$29,710.04; F.A.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$21,149.52; J.L.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$23,694.72; M.S.: 28 días de preaviso, 55 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$27,361.76; D.A.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$19,135.28; A.Y.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$23,694.72; Imeno Izarake: 14 días de preaviso, 13 días de cesantía y 10 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$10,437.80; M.L.: 28 días de preaviso, 128 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$49,118.46; T.N.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$35,542.08; P.G.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$23,694.72; D.J.: 28 días de preaviso, 42 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$23,712.36; R.N.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$35,568.54; N.S.: 28 días de preaviso, 63 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.29 diarios, lo cual hace un total de RD$29,610.45; M.M.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$35,542.08; W.D.: 28 días de preaviso, 27 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$19,463.52; L.M.: 28 días de preaviso, 35 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$10,154.88; M.A.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$31,724.28; Sony Antuane: 14 días de preaviso, 13 días de cesantía y 9 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$10,154.88; W.S.: 28 días de preaviso, 27 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$17,372.82; V.G.: 28 días de preaviso, 115 días de cesantía y 18 días de vacaciones, a razón de RD$282.08 diarios, lo cual hace un total de RD$45,414.88; D.M.: 28 días de preaviso, 48 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$22,660.20; M.G.: 14 días de preaviso, 13 días de cesantía y 11 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$9,567.64; A.R.: 28 días de preaviso, 84 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$31,724.28; J.C.: 28 días de preaviso, 34 días de cesantía y 14 días de vacaciones, a razón de RD$251.78 diarios, lo cual hace un total de RD$19,135.28; más a cada uno de ellos, el valor correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, a partir de su demanda en justicia hasta que la presente sentencia se haga definitiva, sin que dicha suma pueda exceder a los salarios correspondiente a seis (6) meses; Cuarto: Se condena a la empresa Inasca Agroindustrial, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, y se ordena su distracción a favor y provecho de los abogados Dr. A.P.E. y los Licdos. R.A.J. y H.M.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Que en cuanto a la forma, debe declarar como al efecto declara regular y válido el presente recurso de apelación, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Que debe rechazar la exclusión pretendida por la parte recurrente de los trabajadores M.S., M. De los Santos, R.M., O.J., H.R., A.L., A.E., A.A., C.D., J.D., J.Y., A.M.P., R.Y., A.Y., D.J., por los motivos expuestos; Tercero: Que debe acoger la exclusión pretendida por la parte recurrente de los trabajadores: a) “D.R., D.C., por los motivos expuestos; b) En cuanto a J.G. De la Rosa y V.M.,” declarado inadmisible por falta de interés y por los motivos expuestos; Cuarto: Que debe acoger como al efecto acoge la exclusión de los recurridos W.B.D.C., A.L., D.C., Y.B., F.Y., J.L., D.A., Imeno Izarake, M.M., L.M. y Sony Antuane, por los motivos expuestos; Quinto: Rechaza la exclusión de los demás trabajadores fundada en el alegato de que no son trabajadores y violación a la ley de cédula, por los motivos expuestos; Sexto: Rechaza la solicitud de exclusión de Jesús Evangelista De la Cruz y M. De los Santos, fundado en que figuran dos veces en la sentencia, por los motivos expuestos; Séptimo: En cuanto al fondo, ratifica en todas sus partes la sentencia recurrida, con la excepción de los trabajadores excluidos por la presente sentencia, por los motivos expuestos; Octavo: Que debe condenar como al efecto condena a Inasca Agroindustrial, C. por A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados L.. R.A.J.; G.M.S., A.P.E. y J.C.C., quienes afirman haberlas avanzado”;

Considerando , que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer medio: Violación al derecho de defensa. Inobservancia por falta de aplicación de la letra J, numeral 2, artículo 8 de la Constitución de la República; Segundo medio: Falta de base legal. Violación del efecto devolutivo del recurso de apelación. Insuficiente instrucción del caso; Tercer medio: Falta de base legal. Falta de ponderación de documentos de la causa. Omisión de pronunciarse sobre puntos en controversia en el caso; Cuarto medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Falta de motivos. Falta de base legal. Aplicación errónea de los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo;

Considerando , que la recurrente en el desarrollo de los dos primeros medios de su recurso, los que se reúnen para su examen por su vinculación, expresa, en síntesis, lo siguiente: que la Corte no se pronunció sobre el pedimento formulado para que se regularizara la demanda introductiva y se incluyeran las generales, tiempo de vigencia del contrato y presunto salario devengado por cada uno de los trabajadores; que de igual manera solicitó la exclusión de W.B. delC., A.L., D.C., entre otros por violación a la Ley de Cédula de Identidad por no contener la instancia de la demanda ni en los documentos del proceso, mención de la cédula de identidad y electoral que identifique a cada uno de los mencionados trabajadores, lo que le fue rechazado porque se presentaron conjuntamente con las conclusiones del fondo, por tratarse del pedimento de una nueva redacción o corrección del indicado documento, lo que constituye una desnaturalización de los hechos, porque el mismo fue planteado en la primera audiencia celebrada en la Corte el 10 de mayo del 2005; que el rechazo de ese pedimento le afectó porque no pudo cruzar informaciones para determinar la procedencia de la demanda, verificando si los mismos fueron sus trabajadores, con lo que se violó su derecho de defensa; que el tribunal convirtió el recurso de apelación en una revisión plena del caso como si se tratara de una petit casación, en lo que el tribunal se dedicó a examinar en un plano teórico los meritos de sustentación de la sentencia de primera instancia, lo que quedó comprobado no sólo en las motivaciones parcialmente señaladas y que se encuentran en el fallo, sino en que la Corte no se hubiere decidido a tomar ninguna medida de instrucción que formara su religión con independencia y prescindiendo de las consideración del juez de primer grado, lo que le llevó a acreditar el despido de los demandantes del análisis en papel de las declaraciones frías de un testigo altamente cuestionado, rompiendo con el principio de inmediación que permita el procedimiento laboral, que busca precisamente que los jueces tengan contacto directo con los modos de prueba en que sustentan sus decisiones;

Considerando , que en sus motivos la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “Que en sus conclusiones la recurrente, presenta la pretensión de que sean declaradas inadmisibles por falta de derecho y calidad, los señores: M.S., M. De los Santos, R.M., O.J., H.R., A.L., A.E., A.A., C.D., J.D., J.Y., A.M.P., R.Y., A.Y., D.J., por no haber sido parte del proceso, toda vez que los mismos no figuran en la instancia introductiva de demanda. Que esta Corte ha examinado, copia certificada de la sentencia recurrida, de las páginas 1 a 4, donde se hace constar que los anteriormente mencionados trabajadores figuran todos como demandantes, salvo que esta Corte entiende, que a quienes la recurrente llama O.R., es H.J.R., a quien llama A.A., figura en la instancia como A.A.; C.D. figura como C.D.; J.D., como J.D.; A.M.P., como A.M.P.;R.Y., como R.J.; D.J. como D.J., por lo que se advierte que se trata de simples errores materiales cometidos en el curso del proceso. Que en cualquier caso, las condenaciones a intervenir deberán acordarse a favor de las personas cuyos nombres figuran en la instancia introductiva del presente proceso, declarando corregido el error y en consecuencia, debe rechazar el medio de inadmisión planteado por este motivo; que la parte recurrente, solicitó por conclusiones formales, la exclusión de W.B.D.C., A.L., D.C., entre otros, por violación a la ley de Cédula de Identidad, por no contener la instancia de la demanda ni en los demás documentos del proceso, mención a la cédula de identidad y electoral, que identifique a todos y cada uno de los mencionados precedentemente y establecer si fueron o no estos trabajadores de la empresa recurrente, pero a la luz del Art. 593 del Código de Trabajo, el cual establece que “La parte que tenga interés en que se ordene la nueva redacción o la corrección de un acta viciada, en los casos de omisión de una mención sustancial, de mención incompleta, ambigua u oscura, puede solicitarlo por escrito dirigido al juez, u oralmente en audiencia, antes de toda discusión”. La situación planteada en este pedimento, sólo podía dar lugar a la corrección o nueva redacción del documento o el acta viciada, no así a la exclusión, que además en todo caso, al haberse presentado el incidente conjuntamente con las conclusiones del fondo, resulta improcedente por tardío la nueva redacción o corrección del indicado documento, ya que la misma debió promoverse antes de toda discusión, motivo por el cual la exclusión propuesta deberá ser rechazada”;

Considerando , que los requisitos que debe contener el escrito de apelación figuran en el artículo 623 del Código de Trabajo, en el cual se precisa, entre otros, que el mismo contendrá las enunciaciones legales relativas a la Cédula de Identificación Personal del apelante; que las disposiciones de la Ley núm. 6125, sobre la Cédula de Identificación Personal a que alude el recurrente, que impiden a los jueces dar curso a los escritos que se les presenten, si el autor no determina su personalidad de acuerdo a los datos que figuren en su Cédula de Identificación Personal, se aplica a aquellos escritos que no constituyen una acción en justicia o un recurso contra una decisión judicial, pues su aplicación en esos actos implicaría una violación al derecho de defensa que consagra nuestra Constitución;

Considerando , que de todas formas, la omisión de una mención sustancial o el hecho de que en un escrito o acto figure una mención incompleta, no es causa de nulidad ni de inadmisibilidad alguna en esta materia, pues de acuerdo al artículo 486 del Código de Trabajo, esas omisiones pueden ser subsanadas, a solicitud de parte o por disposición de oficio de los tribunales, mediante la concesión de un plazo al interesado para que haga una nueva redacción o la corrección del acto viciado, cuando la tal omisión, impida o dificulte el ejercicio del derecho de defensa o la sustanciación y solución del asunto, lo que a juicio del Tribunal a-quo no aconteció;

Considerando , que son los jueces del fondo los que están en aptitud de determinar cuando procede una medida de instrucción adicional a la celebrada en primer grado y a la documentación que obre en el expediente, para lo cual aprecian si las aportadas son suficientes para la solución del asunto, en cuyo caso pueden decidir sin necesidad de ordenar medida alguna;

Considerando , que en la especie, el tribunal decidió contrario a lo afirmado por la recurrente los pedimentos formulados ella, para lo cual da motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimaos;

Considerando , que en el desarrollo de los medios tercero y cuarto, los que igualmente se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que al confirmar en todas sus partes el fallo del primer grado, la corte hizo suya la afirmación de este último en el sentido de que la empresa no discutió la labor realizada, el salario que devengaban y el tiempo de labores, lo que no es cierto, pues en ambas instancias depositó los comprobantes de pago efectuados a todos y cada uno de los trabajadores, reporte realizado por la empresa al Instituto de Seguros Sociales, demanda reconvencional al señor R.M. y compartes, sentencia de primer grado y lista de testigos, con lo que se objetaba lo relativo al salario y tiempo de duración de la relación laboral, acompañado de una profusa documentación que expresaba lo contrario a lo alegado por los trabajadores demandantes; que la sentencia da por establecido el hecho del despido de las declaraciones del señor R.V. De Oca, pero este expresó que “la empresa quiere que ellos vayan a la mala, que trabajen por brigadas, lo que no implica una decisión de despido, sino todo lo contrario, de que fueren a trabajar; que la sentencia adolece del vicio de falta de motivos, porque en ninguno de sus considerandos explica el motivo o momento en que el empleador decidió poner término al contrato de trabajo ni la empresa a solicitar la intervención de la Policía Nacional, desnaturalizando los hechos, porque el señor V. De Oca, en cuyo testimonio se fundamenta, manifestó que tenía 6 años que había dejado de trabajar para la empresa, que no estaba presente al momento de ocurrir el hecho material del despido, lo que significa que se trata de un testigo de referencia que no puede dar fe de los hechos que relató. En todo momento la empresa mantuvo la posición de que los trabajadores abandonaron sus labores, por lo que no podía haber comunicado el despido de ellos, por no haberlo ejecutado como pretende la Corte a-qua para declarar el mismo injustificado;

Considerando , que también consta en lo que a continuación se transcribe: “Que el recurrente pretende que la sentencia recurrida sea revocada. Teniendo en cuenta que la misma acogió las demandas de los trabajadores por despido injustificado, y que el despido ha sido negado por la recurrente; esta Corte ha procedido a examinar el interrogatorio practicado por ante el Juez a-quo, al testigo R.V. De Oca, el cual en síntesis declaró lo siguiente: “Yo estaba ahí cuando la empresa, el administrador con la policía el 6-02- le dieron golpes para sacarlos, la empresa quiere que trabajen por brigadas y los sacaron a la mala a B.P. y a otros los sacaron esposados, a la mala, que el 16, los sacaron a todos, yo fui a ver que iban a hacer con B. y escuché que si no iban a trabajar por brigadas, que se fueran.” Por la ponderación de estas declaraciones, las cuales esta Corte ha considerado coherentes y verosímiles la Corte ha podido establecer la existencia del hecho material del despido ya que queda de manifiesto, la voluntad unilateral del empleador de poner fin al contrato de trabajo, cuando como en el caso de la especie, utilizando fuerzas represivas o cualquieras otras de similar género, expulsa a los trabajadores de sus lugares de trabajo”;

Considerando , que los hechos se consideran controvertidos cuando una parte de manera expresa los objeta o se deduce la controversia de la posición procesal que ésta adopte, no siendo suficiente para ello el depósito de documentos que podrían ser contrarios a los mismos, si la parte depositante no hace el señalamiento correspondiente;

Considerando , que el establecimiento del despido es una cuestión de hecho que debe ser apreciada por los jueces del fondo como resultado de la ponderación de las pruebas que se les aporten, lo cual escapa al control de la Corte de Casación, salvo cuando se incurra en alguna desnaturalización;

Considerando , que en la especie, la Corte a-qua dio como no controvertidos los demás hechos de la demanda, por centrar la demandada su defensa en la negativa de la realización del despido, alegando el abandono de éstos, sin hacer consideraciones sobre el tiempo de duración del contrato de trabajo y el salario percibido por los trabajadores;

Considerando , que consecuencialmente, al dar por establecido el hecho del despido, para lo cual analizó la prueba aportada y particularmente las declaraciones del señor R.V.D.O., sin que se advierta que incurriera en las desnaturalizaciones que le imputa la recurrente, el Tribunal a-quo actuó correctamente al declarar el mismo injustificado y condenarle al pago de las indemnizaciones laborales reclamadas por los actuales recurridos, para lo cual da motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios ahora examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Inasca Agroindustrial, C. por A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de septiembre del 2005, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Licdos. R.A.J., H.M.S. y los Dres. A.P.E. y J.C.C., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de enero del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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