Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2008.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha20 Febrero 2008
Número de sentencia76
Número de resolución76

Fecha: 20/02/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): D.A.M., J.A.M.V.

Abogado(s): Dr. M.E.S.B.

Recurrido(s): H.B.M.

Abogado(s): Dra. Adela Bridge de B., L.. Kelvis José García Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.M. y J.A.M.V. dominicanos, mayores de edad, con cédulas de identidad y electoral núms. 028-0011129-2 y 026-0096231-6, domiciliados y residentes en la ciudad de La Romana, quienes actúan por sí mismos y en su calidad de propietarios de la tienda D`Jairo Sport, RNC No. 12-00281, con domicilio social en la Av. Libertad núm. 25, Esq. Dr. T.F., de la ciudad de La Romana, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de diciembre de 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 24 de enero de 2006, suscrito por el Dr. M.E.S.B., con cédula de identidad y electoral núm. 026-0030496-4, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de febrero de 2006, suscrito por la Dra. A.B. de B. y el Lic. K.J.G.S., con cédulas de identidad y electoral núms. 026-0037647-5 y 026-0072605-9, respectivamente, abogados del recurrido H.B.M.;

Visto el auto dictado el 18 de febrero de 2008 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad al M.J.A.S., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de febrero de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., P.; E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral intentada por el actual recurrido H.B.M. contra los recurrentes D` J.S., J.A.M.V. y D.A.M., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana dictó el 17 de marzo de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechaza la solicitud de pago de indemnización de RD$200,000.00 hecha por los abogados de la parte demandante, por los motivos dados en los considerandos; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo de naturaleza permanente o tiempo indefinido que existía entre el señor H.B.M. y la empresa D` J.S. y/o J.A.M. y D.A.M. con responsabilidad para el empleador; Tercero: Se declara justificada la dimisión incoada por el señor H.B.M. en contra de la empresa D` J.S. y/o J.A.M. y D.A.M. y en consecuencia se condena al empleador demandado a pagar a favor y provecho del trabajador demandante todas y cada una de las prestaciones laborales y derechos adquiridos que le corresponden, tales como: 28 días de preaviso a razón de RD$167.92 diarios, equivalentes a Cuatro Mil Setecientos Un Pesos con Noventa y Tres Centavos (RD$4,701.93); 144 días de cesantía a razón de RD$167.92 diarios, equivalentes a Veinticuatro Mil Ciento Ochenta Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$24,180.48); 18 días de vacaciones a razón de RD$167.92 diarios, equivalentes a Tres Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$3,022.56); Dos Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$2,667.68) como proporción del salario de Navidad; Diez Mil Setenta y Cinco Pesos con Veinte Centavos (RD$10,075.20) como proporción de los beneficios y utilidades de la empresa; Cuatro Mil Un Pesos con Cincuenta y Tres Centavos (RD$4,001.53) como proporción del salario caído, artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) como la última quincena trabajada y Veintiocho Mil Trescientos Ochenta Pesos (RD$28,380.00) como pago de los 12 salarios mínimos establecidos por la Ley, artículo 721 del Código de Trabajo, lo que da un total de Setenta y Seis Mil Seis Pesos con Ochenta y Dos Centavos (RD$76,006.82); Cuarto: Se condena a la empresa D` J.S. y/o J.A.M. y D.A.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. A.B. de B. y E.T. Garrido y el Lic. K.J.G.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: Se comisiona al Ministerial C.M.M., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, para que notifique la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Que en cuento a la forma, debe declarar como al efecto declara regulares y válidos los recursos de apelación tanto principal como incidental, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Declara justificada la dimisión de que se trata y en consecuencia, condena al nombre comercial D` J.S. y sus propietarios, los empleadores J.A.M. y D.A.M., al pago de los siguientes valores a favor de H.B.M.: a) 65 días por concepto de auxilio de cesantía, equivalentes a RD$10,914.08; b) 28 días por concepto de preaviso, equivalentes a RD$4,701.76; c) 14 días de vacaciones equivalentes a RD$2,280.00; d) proporción de salario de Navidad, equivalente a RD$3,166.66; d) 45 días por concepto de participación en los beneficios de la empresa, equivalentes a RD$7,556.40; e) seis meses de salario ordinario por virtud del ordinal 3ro. del artículo 95 Código de Trabajo, equivalentes a RD$24,000.00; Tercero: Que debe condenar, como al efecto condena al recurrente principal al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor del trabajador por concepto del pago de la última quincena trabajada; Cuarto: Que debe condenar como al efecto condena al nombre comercial D`Jairo Sport y sus propietarios, los empleadores J.A.M. y D.A.M., al pago de RD$25,000.00 a favor de H.B.M., como justa reparación del daño sufrido como consecuencia de la falta del empleador; Quinto: Que debe revocar como al efecto revoca la condenación a multa de doce salario mínimos establecida en la sentencia recurrida, por los motivos expuestos, Sexto: Se ordena la indexación de las condenaciones intervenidas en la presente sentencia, conforme a la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que transcurre entre la fecha de la demanda y la fecha de su pronunciamiento; Séptimo: Condena al nombre comercial D` J.S. y sus propietarios, los empleadores J.A.M. y D.A.M., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de la doctora Adela Bridge de B. y el Lic. K.J.G.S., quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte; Octavo: Se comisiona al ministerial D.G.P., Alguacil Ordinario de esta Corte, y/o cualquier alguacil competente, para la notificación de la presente sentencia”;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso de casación el medio siguiente: Único: Desnaturalización de los hechos, documentos y declaraciones de los testigos;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, dispone que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a los recurrentes pagar al recurrido los siguientes valores: a) Cuatro Mil Setecientos Un Pesos con 76/00 (RD $4,701.76), por concepto de 28 días de preaviso; b) Diez Mil Novecientos Catorce Pesos con 8/00 (RD$10,914.08), por concepto de 65 días de cesantía; c) Dos Mil Doscientos Ochenta Pesos Oro Dominicanos (RD$2,280.00), por concepto de 14 días de vacaciones; d) Tres Mil Cientos Sesenta y Seis Pesos con 66/00 (RD$3,166.66), por concepto de proporción del salario de Navidad; e) Siete Mil Quinientos Cincuenta y Seis Pesos con 40/00 (RD$7,556.40) por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; e) Veinticuatro Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$24,000.00) por concepto de 6 meses de salario, en virtud del artículo, 95 ordinal tercero del Código de Trabajo; f) Dos Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$2,000.00) por concepto de la ultima quincena trabajada; g) Veinticinco Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$25,000.00), por concepto de reparación del daño sufrido a consecuencia del empleador, lo que hace un total de Setenta y Nueve Mil Seiscientos Dieciocho Pesos con 90/00 (RD$79,618.90);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 4-2003, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 22 de septiembre del 2003, la que establecía un salario mínimo de Cuatro Mil Novecientos Veinte Pesos Oro Dominicanos (RD$4,920.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$98,400.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida; que en consecuencia el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios propuestos en el recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por D.A.M., J.A.M.V. y D` J.S., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de diciembre de 2005, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de la Dra. A.B. de B. y el Lic. K.J.G.S., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de febrero de 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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