Sentencia nº 79 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Diciembre de 1998.

Número de sentencia79
Número de resolución79
Fecha30 Diciembre 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.T., italiano, mayor de edad, casado, provisto del Pasaporte No. 187252 A, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de abril de 1992, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Dr. V.B.P., abogado del recurrente, F.T.;

Oído en la lectura de sus conclusiones, el Dr. F.R.B., abogado de la recurrida, P., S.A. y/oM.R.D.;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, vía Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de septiembre de 1992, suscrito por el Dr. V.B.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 246887, serie 1ra., con estudio profesional en la segunda planta de la casa No. 33, de la calle A. de E., de esta ciudad, abogado de los recurridos, P., S.A. y/oM.R.D., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 5 de abril de 1995, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. F.R.B. y J.R. De la Rocha, dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional común en la avenida Pasteur No. 54, G., de esta ciudad, abogados de la recurrida, P., S.A. y/oM.R.D.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral intentada por el recurrente contra los recurridos, el Tribunal a-quo dictó el 25 de febrero de 1991, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para él mismo; SEGUNDO: Se condena a P., S.A. y/oM.R.D., a pagarle al señor F.T., la suma de RD$24,000.00 por concepto de 4 meses de salarios dejados de pagar a RD$4,000.00 pesos por cada mes, más reintegro de gastos de producción; TERCERO: Se condena a la parte demandada P., S.A. y/oM.R.D., al pago de las costas, ordenando la distracción en provecho de los Dres. V.B.P. y R.A.C.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo, el recurso de apelación interpuesto por P., S.A. y/oM.R.D., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictada en fecha 25 de febrero de 1991, dictada a favor de F.T., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; y como consecuencia, revoca en todas sus partes la sentencia impugnada, rechazando la demanda original por falta de pruebas; SEGUNDO: Condena a la parte que sucumbe, Sr. F.T., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. F.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal. Falta de motivos;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los cuales se examinan en conjunto por su vinculación, el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que el Tribunal a-quo sólo tomó en cuenta las consideraciones expuestas por el apelante entendiendo que el trabajador no aportó las pruebas de los hechos reclamados minimizando la aportación del informativo celebrado ante el Juzgado de Paz de Trabajo, el Juez desnaturalizó los hechos al no tener en cuenta que la demanda era por salarios dejados de percibir, contradiciéndose al afirmar al mismo tiempo que el demandante no era trabajador y además que abandonó sus labores. En suma, la sentencia impugnada carece de motivos y debe ser casada;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que dentro de los documentos depositados por ante esta alzada figura la querella del trabajador en donde éste no hace constar si fue despedido, la fecha del mismo y quien lo realizó, novedades estas que no fueron corregidas en conciliación cuando tenía la oportunidad de hacerlo. Que por el hecho de ser recurrido al trabajador no le libera aportar las pruebas de los hechos reclamados, esto así por el efecto devolutivo del recurso de apelación, que sitúa a las partes en la misma posición que se encontraban en el primer grado, y por ante esta instancia en apoyo a sus pretensiones solamente aportó depositando copia del acta de la audiencia celebrada en el Juzgado de Paz de Trabajo en donde celebró un informativo testimonial en donde constan las declaraciones de la testigo M.M.R.P., en las cuales como se ha dicho en otra parte de esta misma sentencia se basó el Juez a-quo para dictar el fallo, declaraciones que entre otras cosas dicen así: "Conozco al demandante, trabajaba con el demandado como diseñador y productor, hace trajes de baño, duró 4 meses, gana RD$4,000.00 mensual, más RD$2,000.00 de gastos de producción, nunca le pagaron a él ni le querían pagar por su problema del hermano y F. les juntó los dos problemas, le pidió su dinero se fue, F. le pidió todo su dinero junto para irse a Italia y con RD$4,000.00 él no se podía ir. Como R. no le quería pagar él decidió irse porque R. tenía un problema con el hermano de F., hicieron un acuerdo verbal de que le iba a pagar de tiempo en tiempo". En consecuencia, por las antes descritas declaraciones, único medio de prueba sometido, no se desprende la existencia real de un contrato de trabajo bajo el amparo del artículo 1ro. del Código de Trabajo, ni la ocurrencia del hecho material de un despido, pues declara que el hoy recurrido reclamó una suma adeudada y al no dársela se fue y que su decisión de irse fue por un problema de un hermano con el S.R., ni señala fecha alguna sobre los hechos indicados, por todo lo cual denotan imprecisiones, por lo que procede revocar la sentencia impugnada";

Considerando, que tras ponderar las pruebas aportadas por las partes, el Tribunal a-quo determinó que el recurrente no demostró haber sido trabajador de la recurrida, y en consecuencia, la existencia de la deuda reclamada en conciliación y en su demanda original ni el hecho del despido alegado en su demanda introductiva;

Considerando, que para llegar a tal determinación el Juez a-quo utilizó su soberano poder de apreciación, sin cometer desnaturalización alguna que pueda ser censurada en casación;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.T., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 22 de abril de 1992, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los Dres. F.R.B. y J.R. De la Rocha, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR