Sentencia nº 79 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Enero de 2010.

Número de sentencia79
Número de resolución79
Fecha20 Enero 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/01/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Agencia Bella, C. por A.

Abogado(s): L.. F.C. hijo

Recurrido(s): N.R., compartes

Abogado(s): L.. J.S.G., Dr. Gerardo Polonia Belliard

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Agencia Bella, C. por A., entidad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. J.F.K. esq. P.S., de esta ciudad, representada por su presidente-tesorero Sr. J.J.B.F., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1206067-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de diciembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.S., en representación del L.. F.C. hijo, abogado de la recurrente Agencia Bella, C. por A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de enero de 2008, suscrito por el Lic. F.R.C. hijo, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0750965-5, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de febrero de 2008, suscrito por el Lic. J.S.G. y el Dr. G.P.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0261790-9 y 001-0718577-9, respectivamente, abogados de los recurridos N.R., Máximo Mercedes, D.M.M., L.A.E.M. y R.A.J.C.;

Visto el auto dictado el 18 de enero de 2010, por el magistrado P.R.C., en funciones de P., de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indica calidad, conjuntamente con la M.E.R.P., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de enero de 2010, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurridos N.R., Máximo Mercedes, D.M.M., L.A.E.M. y R.A.J.C. contra la recurrente Agencia Bella, C. por A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 16 de junio de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara que entre los demandantes N.R., Máximo Mercedes, D.M.M., L.A.E.M. y R.A.J.C. y la demandada Agencia Bella, C. por A., existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido sujeto a las disposiciones de la Ley núm. 16-92; Segundo: Rechaza la demanda laboral por causa de desahucio, incoada por los demandantes N.R., Máximo Mercedes, D.M.M., L.A.E.M. y R.A.J.C., en contra del demandado Agencia Bella, C. por A., por ausencia absoluta de pruebas; Tercero: Se condena al demandado Agencia Bella, C. por A., a pagar a los demandantes, los valores que resulten por concepto de sus derechos adquiridos, en la siguiente proporción: N.R., RD$13,807.81, por concepto de 18 días de vacaciones; RD$13,710.00, por concepto de proporción del salario de Navidad; la suma de RD$46,026.02, por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; todo sobre la base de un tiempo de labores de veinticinco (25) años, devengando un salario de RD$18,280.00 mensuales; Máximo Mercedes, RD$15,635.75, por concepto de 18 días de vacaciones; RD$15,525.00, por concepto de proporción del salario de navidad; RD$52,119.18, por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; todo sobre la base de un tiempo de labores de catorce (14) años, devengando un salario de RD$20,700.00 mensuales; D.M.M., la suma de RD$13,915.07, por concepto de 18 días de vacaciones; RD$13,816.50, por concepto de proporción del salario de Navidad; RD$46,383.55, por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; todo sobre la base de diecisiete (17) años, devengando un salario de RD$18,422.00 mensuales; L.A.E.M., la suma de RD$16,882.08, por concepto de 18 días de vacaciones; RD$16,762.50, por concepto de proporción del salario de Navidad; RD$56,273.60, por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; todo sobre la base de un tiempo de labores de nueve (9) años, devengando un salario de RD$22,350.00 mensuales; R.A.J.C., RD$13,973.98, por concepto de 18 días de vacaciones; RD$13,875.00, por concepto de proporción del salario de Navidad; RD$46,579.94, por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa; todo sobre la base de un tiempo de labores de dieciocho (18) años, devengando un salario de RD$18,500.00 mensuales; Cuarto: Rechaza la demanda accesoria en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores N.R., M.M., D.M.M., L.A.E.M. y R.A.J.C. contra Agencia Bella, C. por A., por improcedente y mal fundada; Quinto: Se ordena a la parte demandada Agencia Bella, C. por A., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie sentencia, en virtud del artículo 537 de la Ley núm. 16-92; Sexto: Se compensan las costas del procedimiento; Séptimo: Se comisiona al ministerial F.A.R., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: En la forma declara regulares y válidos los tres recursos de apelación, interpuestos: el primero, en fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil seis (2006), por la razón social Agencia Bella, C. por A., el segundo, en fecha nueve (9) del mes de agosto del año dos mil seis (2006), por los Sres. N.R., M.M., D.M.M., L.A.E.M., R.A.J.C., ambos contra la sentencia núm. 198-2006, relativa al expediente laboral núm. C-052-00587-2005, dictada en fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil seis (2006), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y el tercero, de fecha veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil seis (2006), por la razón social Agencia Bella, C. por A., contra la sentencia núm. 028-2006, relativa al expediente laboral núm. C-052-00587-2005, dictada en fecha nueve (9) del mes de junio del año dos mil seis (2006), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, declara la terminación de los contratos de trabajo que ligaban a las partes, por culpa de los reclamantes S.. N.R., M.M., D.M.M., L.A.E.M., R.A.J.C., y por tanto, sin responsabilidad para su ex -empleadora Agencia Bella, C. por A.; Tercero: Ordena a Agencia Bella, C. por A., pagar a los reclamantes, el importe de sus derechos adquiridos, en los términos siguientes: N.R., dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas, igual a la suma de Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100 (RD$11,466.00) pesos; sesenta (60) días de participación individual en los beneficios, igual a Treinta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres con 00/100 (RD$38,253.00) pesos y la suma de Trece Mil Seiscientos Setenta y Tres con 63/100 (RD$13,673.639) pesos, de proporción del salario navideño; M.M.: dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas, igual a la suma de Doce Mil Novecientos Ochenta con 88/100 (RD$12,980.88) pesos; sesenta (60) días de participación individual en los beneficios, igual a Cuarenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Nueve con 60/100 con 00/100 (RD$43,269.60) pesos y la suma de Doce Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con 03/100 (RD$12,889.03) pesos, de proporción del salario navideño; D.M.M.: dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas, igual a la suma de Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 00/100 (RD$14,023.44) pesos; sesenta (60) días de participación individual en los beneficios, igual a Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Dos con 40/100 (RD$23,372.40) pesos y la suma de Trece Mil Novecientos Veinticuatro con 22/100 (RD$13,324.22) pesos, de proporción del salario navideño; L.A.E.M.: dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas, igual a la suma de Trece Mil novecientos Treinta y Ocho con 84/100 (RD$13,938.84) pesos; sesenta (60) días de participación individual en los beneficios, igual a Veintitrés Mil Doscientos Treinta y Cinco con 40/100 (RD$23,231.40) pesos y Trece Mil Trescientos Tres con 99/100 (RD$13,303.99) pesos, de proporción del salario navideño; J.R.J.: dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas, igual a la suma de Trece Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (RD$13,158.00) pesos; sesenta (60) días de participación individual en los beneficios, igual a Veintiún Mil Novecientos Treinta con 00/100 (RD$21,930.00 pesos y la suma de Trece Mil Seiscientos Setenta y Tres con 63/100 (RD$13,673.639) pesos, de proporción del salario navideño; Cuarto: Condena a Agencia Bella, C. por A., a pagar a cada uno de los reclamantes la suma de Veinte Mil con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, por los daños y perjuicios, derivados del no pago oportuno de sus derechos adquiridos; Quinto: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, por haber sucumbido ambas partes, parcialmente, en sus pretensiones”;

Considerando que la recurrente propone como fundamento de su recurso el siguiente medio de casación: Unico: Falta de motivos y de base legal;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente expresa, en síntesis, que fue condenada al pago de una indemnización de Veinte Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$20,000.00) a cada uno de los recurridos, por concepto de reparación de daños y perjuicios por el no pago de los derechos adquiridos, sin que dicho reclamo estuviese en la demanda original de dichos señores, ni en su supuesto recurso de apelación incoado contra la sentencia de primer grado y además sin dar motivos para dicha condenación, lo que era necesario el tribunal hiciera, pues a pesar de que los jueces del fondo tienen un soberano poder para determinar los daños ocasionados y fijar el monto para su reparación, deben dar motivos para justificar su fallo, lo que no ocurre en la especie;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada dice la Corte: “Que el retraso en el pago de los derechos adquiridos a los reclamantes fue el producto de considerárseles ilegítimamente como sub-contratistas, y no como lo que son, verdaderos trabajadores, por lo que producto de ello, se le causan agravios que es menester indemnizar mediante el abono de la suma de Veinte Mil con 00/100 (RD$20,000.00) pesos, a cada uno de los co-demandantes originarios”;

Considerando, que las disposiciones del el artículo 712 del Código de Trabajo liberan al demandante en reparación de daños y perjuicios de hacer la prueba del perjuicio, quedando a cargo de los jueces del fondo apreciar cuando la comisión de una falta genera esos daños, siendo una facultad privativa de ellos la fijación del monto de la indemnización reparadora de los mismos, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando el monto de la indemnización resulte desproporcionado con relación a la magnitud de los daños ocasionados;

Considerando, que el no disfrute de los trabajadores de los derechos adquiridos que por ley le corresponden genera a éstos daños y perjuicios, que en la especie el Tribunal a-quo valoró en el monto de RD$20,000.00, cantidad que esta corte estima ajustada a los daños que este tipo de falta origina a un trabajador, dando motivos suficientes para justificar su condenación, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y en consecuencia rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Agencia Bella, C. por A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de diciembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. J.S.G. y del Dr. G.P.B., abogados de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de enero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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