Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Mayo de 2005.

Fecha25 Mayo 2005
Número de resolución81
Número de sentencia81
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/5/2005

Materia: Extradición

Recurrente(s): F.A.M.R.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces: H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de mayo del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano F.A.M.R., mayor de edad, casado, estudiante, cédula de identidad y electoral No. 034-0015776-8, domiciliado y residente en la calle B., No. 116, de la ciudad de M., República Dominicana, planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de América;

Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano F.A.M.R.;

Visto la solicitud de autorización de aprehensión contra el requerido F.A.M.R., de acuerdo con el artículo XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910;

Visto la Nota Diplomática No. 146 del 27 de julio del 2000 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el país;

Visto la documentación aportada por el Estado requirente sobre la solicitud de extradición, consistente en: a) Declaración Jurada hecha por R.M.B., Ayudante del Procurador Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey; b) Copia Certificada del Informe de Reemplazo presentado por A.A.A., Jr. Procurador Fiscal de los Estados Unidos ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey; c) Copia Certificada del Auto de detención contra F.A.M.; d) Copia Certificada de la Orden Detención expedida contra F.A.M.; e) Fotografía del requerido; f) Legalización del expediente firmada en fecha 19 de julio de 2004 por el Ministro Consejero del Consulado de la República Dominicana en Washington, D.C., en debida forma sobre el caso; R., que mediante instancia del 3 de diciembre del 2004, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano F.A.M.R.; R., que el Magistrado Procurador General de la República, en la misma instancia de apoderamiento, solicita además a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia: "?autorización de aprehensión contra el requerido, de acuerdo con el Art. XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910..."; R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 11 de enero del 2005, dictó en Cámara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordena el arresto de F.A.M. por el término de dos meses, a partir de la fecha de la captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia de la extradición del requerido solicitada por los Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informado del porqué se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el ministerio público actuante, a los fines de comprobación de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido F.A.M. sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente; Quinto: S. estatuir sobre la solicitud del ministerio público, relativa a la localización e incautación de los bienes pertenecientes a F.A.M., requerido en extradición, hasta tanto los mismos sean debidamente identificados e individualizados; Sexto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes"; R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, fue notificada del arresto del Sr. F.A.M.R., el día 19 de mayo del año en curso; que el día 24 de mayo, aún sin haber fijado la fecha de audiencia para conocer de la vista sobre la presente solicitud de extradición, dicha Cámara Penal fue notificada de la decisión del requerido en extradición F.A.M.R. de obtemperar voluntariamente a dicha solicitud, al decidir volver a los Estados Unidos de América para aclarar su situación legal;

considerando, que F.A.M.R., ciudadano dominicano, ha sido requerido en extradición por los Estados Unidos de América, acompañándose la misma de los documentos justificativos de su solicitud, y en donde se hace constar que existe una Orden de Arresto contra F.A.M.R., así como un Informe de Reemplazo presentado por A.A.A., Jr. Procurador Fiscal de los Estados Unidos ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey; bajo los cargos de confabulación por poseer cocaína con la intención de distribuirla;

considerando, que el requerido en extradición, el 17 de mayo del año que discurre, 2005, decidió voluntariamente viajar hacia los Estados Unidos de América, a fin de enfrentar cualquier cargo que se haya formulado en su contra, tal y como se comprueba por el acta suscrita por ante el Lic. F.L.A.E., notario público de los del número del Distrito Nacional, anexa al expediente; que, por consiguiente, sobre la instancia mediante la cual se ha procedido a la apertura del caso, no queda nada sobre que estatuir y, por consiguiente, resulta procedente ordenar el archivo del mismo.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No 76/02 que instituye el Código Procesal Penal, el Tratado de Extradición, del 21 de septiembre de 1910, suscrito entre República Dominicana y los Estados Unidos América, la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución No. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 23 de junio de 1993; Falla: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de F.A.M.R., por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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