Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Agosto de 2003.

Número de resolución82
Fecha27 Agosto 2003
Número de sentencia82
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de agosto del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.O.C.A., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 001-0967180-0, domiciliado y residente en la calle Primera No. 34 de la urbanización Mendoza I de esta ciudad, contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 8 de julio del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. L.C.A., actuando a nombre y representación del nombrado C.A.C.A., en fecha 13 de marzo del 2002, contra la providencia calificativa No. 82-02, de fecha 6 de marzo del 2002, dictada por el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar que en el presente proceso existen indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen la responsabilidad penal de los señores C.A.C.A., D.J.O.E. y G.C.R. (a) Danielito, por violación a los artículos 265, 266, 405 y 408 del Código Penal Dominicano; Segundo: Ordenar el desglose del expediente marcado con el No. 132-01, en torno a unos tales J.C., Erick El Gordo (prófugos) a los fines de proceder oportunamente conforme a las normas y procedimientos de la ley; Tercero: Enviar el presente expediente por ante el tribunal criminal, a fin de que a los inculpados C.A.C.A., D.J.O.E. y G.C.R. (a) Danielito, sean juzgados de conformidad con la ley; Cuarto: Ordenar que la presente providencia calificativa le sea notificada por nuestra secretaria al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, al Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, al Magistrado Procurador General de la República, a la parte civil constituida si la hubiere, al procesado, y que vencido el plazo que establece el artículo 135 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley 342-98)'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la cámara de calificación, después de haber deliberado, confirma la providencia calificativa No. 82-02, de fecha 6 de marzo del 2002, dictada por el Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional en contra del nombrado C.A.C.A., por existir indicios de culpabilidad graves, precisos, serios, concordantes y suficientes, que comprometen su responsabilidad penal en el presente caso, como autor de violación a los artículos 265, 266, 405 y 408 del Código Penal; y en consecuencia, lo envía al tribunal criminal para que allí sea juzgado conforme a la ley; TERCERO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como al procesado, y a la parte civil constituida si la hubiere, para los fines de ley correspondientes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. L.J.C.A., actuando en representación del recurrente C.O.C.A., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 6 de agosto del 2002, a requerimiento del L.. L.C.A., actuando a nombre y representación del recurrente C.O.C.A.;

Visto el memorial de casación depositado por el Lic. L.J.C.A., actuando a nombre y representación del recurrente C.O.C.A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar la admisibilidad del recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso, lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a fin de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procediere; que, por tanto, el presente recurso de casación está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.O.C.A. contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 8 de julio del 2002, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines de ley correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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