Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Mayo de 2005.

Número de sentencia82
Número de resolución82
Fecha25 Mayo 2005
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/5/2005

Materia: Extradición

Recurrente(s): J.P.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de mayo del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano J.P., mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0094077-8, domiciliado y residente en la calle N.S., No. 6, del sector E. de la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de América;

Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano J.P.;

Visto la solicitud de autorización de aprehensión contra el requerido J.P., de acuerdo con el artículo XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910;

Visto la Nota Diplomática No. 253 de fecha 18 de noviembre de 2004 emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América en el país;

Visto la documentación aportada por el Estado requirente sobre la solicitud de extradición, consistente en: a) Declaración Jurada hecha por V.B.W., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsylvania; b) Copia certificada del Acta de Acusación No. 03-258 registrada el 17 de abril del 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsylvania; c) Copia certificada del Auto de Detención contra J.P., emitida el 17 de abril del 2003 por M.E.K., Juez del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Pennsylvania; d) Fotografía del requerido; e) Legalización del expediente firmada en fecha 8 de noviembre de 2004 por el Ministro Consejero del Consulado de la República Dominicana en Washington, D.C., en debida forma sobre el caso; R., que mediante instancia de fecha 3 de diciembre del 2004, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano J.P.; R., que el Magistrado Procurador General de la República, en la misma instancia de apoderamiento, solicita además a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia: "?autorización de aprehensión contra el requerido, de acuerdo con el Art. XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910..."; R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 11 de enero del 2005, dictó en Cámara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordena el arresto de J.P. por el término de dos meses, a partir de la fecha de la captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia de la extradición del requerido solicitada por los Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informado del porqué se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el ministerio público actuante, a los fines de comprobación de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido J.P. sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente; Quinto: S. estatuir sobre la solicitud del Ministerio Público, relativa a la localización e incautación de los bienes pertenecientes a J.P. requerido en extradición, hasta tanto los mismos sean debidamente identificados e individualizados; Sexto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes"; R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, fue notificada por el Procurador General de la República, el 28 de abril del año en curso, del fallecimiento del Sr. J.P., mediante oficio No. 5719, anexo al cual se encuentra la Nota Informativa No. 0139, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, del 24 de abril del 2005, la cual ofrece los detalles del hecho en la manera siguiente: "Cortésmente, se le informa a esa Honorable Procuraduría, que siendo las 13:00 horas del día de la fecha, mientras un equipo del Departamento de Investigaciones Especiales (Caza Fugitivos) de esta Dirección Nacional de Control de Drogas, comandado por el C.F.L.M., E.N., acompañado del 1er. Tte., Y.S.R., E.N., 1er. Tte. P.S.P., E.N., Alf. de N.. C.M. y M., M. de G., C.H.A.P.D., P.N. y el Asimilado Militar C.A.S., DNCD., se encontraba realizando una vigilancia física al nombrado J.T.P.R., Céd. 023-0094077-8, en la calle N.S.N.6., del barrio E. de la ciudad de San Pedro de Macorís, de quien existe una orden de arresto de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, por estar solicitado en extradición hacia los Estados Unidos de Norteamérica por narcotráfico; dicho individuo al momento de ser arrestado en vía pública, se resistió al arresto, disparando contra los miembros actuantes con una pistola marca G., Cal. 9mm., No. DRG935, de su propiedad, la cual portaba con su permiso legal, hiriendo de dos (2) disparos en el pecho al Primer Teniente P.S.P., E.N., por lo que dicho equipo repelió el ataque, resultando éste herido (J.T.P.R., y cuando era trasladado junto al oficial al hospital público de dicha ciudad, falleció en el trayecto, y tan pronto el Primer Teniente P.S.P., E.N., recibió los primeros auxilios en dicho centro de salud, fue referido al Hospital Central de las Fuerzas Armadas. En lo que respecta al cadáver del nombrado J.T.P.R., quedó en el Hospital Público de San Pedro de Macorís, donde el Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, inició las investigaciones correspondientes. Caso se investiga";

considerando, que tal y como se indica anteriormente, la Nota Informativa No. 0139 del 24 de abril del 2005, de la Dirección Nacional de Control de Drogas, anexa al expediente, da cuenta del fallecimiento de J.P., requerido en extradición por las autoridades penales de los Estados Unidos de América; que, por consiguiente, sobre la instancia mediante la cual se ha procedido a la apertura del caso, no queda nada sobre qué estatuir y, por consiguiente, resulta procedente ordenar el archivo del mismo.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No 76/02 que instituye el Código Procesal Penal, el Tratado de Extradición, del 21 de septiembre de 1910, suscrito entre República Dominicana y los Estados Unidos América, la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución No. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el 23 de junio de 1993; Falla: Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de J.P., por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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