Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 2009.

Número de sentencia82
Fecha02 Diciembre 2009
Número de resolución82
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/12/2009

Materia: Tierras

Recurrente(s): C.A.C., compartes

Abogado(s): L.. G.A.L.H., A.D.R.T.

Recurrido(s): R.G. delR., compartes

Abogado(s): L.. R.Z., Jesús Marte

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.A.C., R.B.A., J.A.B. y M.B., todos dominicanos, mayores de edad, con cédulas de identidad y electoral núms. 026-0018265-9, 001-0834161-1 y 001-0102983-3, respectivamente, domiciliados y residentes en Guaymate, municipio y provincia de La Romana; calle General C. núm. 56, Los Tres Brazos, Municipio Santo Domingo Este; calle Junior Scout núm. 91, La Yuca, del sector Naco, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 23 de agosto de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. G.A.L.H. y A.D.R.T., abogados de los recurrentes C.A.C., R.B.A., J.A.B. y M.B.;

Oído el dictámen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de octubre de 2007, suscrito por L.. G.A.L.H. y A.D.R.T., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0122578-7 y 001-1726269-1, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de febrero de 2008, suscrito por los Licdos. R.N.Z. y J.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0767362-6 y 001-0555902-5, respectivamente, abogados de los recurridos R.G.D.R. y compartes;

Visto el auto dictado el 30 de noviembre de 2009, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el Magistrado P.R.C., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de agosto de 2009, estando presentes los Jueces: D.O.F.E., en funciones de Presidente; J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una instancia en solicitud de inclusión de herederos en relación con las Parcelas núms. 49, 51, 54, 57 y 68 del Distrito Catastral núm. 2/4 Parte del Municipio de La Romana, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado dictó el 14 de septiembre de 2006, su Decisión núm. 57, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Que debe acoger y acoge, parcialmente, las conclusiones de los Licdos. J.M. y R.N.Z., a nombre y representación de los sucesores de L.D.R.U., con relación a la solicitud de inclusión de Herederos solicitada mediante instancia dirigida al Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, en fecha 19 de septiembre del año 2005; Segundo: Que debe rechazar y rechaza, las conclusiones de las Dras. S.P.B. y V.M.A., a nombre y representación de los sucesores de E. delR., por improcedente, infundadas y carentes de base legal; Tercero: Que debe declarar y declara, que los únicos herederos, y por ende, las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos por el de cujus E. delR. y B.U. son su hija L.D.R.U., fallecida, representada por sus hijos: N., R.A., M., E., J., F., E. y R.G. delR., M.E. delR.C., fallecida, representada por sus hijos: C.A.C., M.E.S.D.R.; y R.A.A.C., de estos señores falleció M.E.S. delR., dejando como herederos a sus hijos: A.I., M.E., T.M., A.B., C.X., R.A., J.A., J.C. y M.M.S.C., G.J.M.S.S., A.A. de Jesús, J.F., A.V., R. y R.A.S.H. y D.D.S.S.; además falleció R.A.A.C., dejando como herederos a sus hijos: M.C., C.M., R.A., F. y J.C.T.A., L.A.R.A., A.E. y E. delC.G., F.D.R. y E.D.R.G.; Cuarto: Que debe ordenar y ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, cancelar el Certificado de Título núm. 97-673, que ampara la Parcela núm. 49 del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del Municipio de La Romana, y en su lugar expedir uno de la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 49, del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del Municipio de La Romana, área: 12 As., 61 Cas., 88 Dcms2. a) 7 As., 88 Cas., 67.5 Dcms2., para los sucesores de L. delR.U.; b) 1 As., 57 Cas., 73.5 Dcms2., para los sucesores de M.E. delR.; c) 1 As., 57 Cas., 73.5 Dcms2., para los sucesores de F.D.R.; d) 1 As., 57 Cas., 73.5 Dcms2., para los sucesores de E.D.R.G.; Quinto: Que debe ordenar y ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, cancelar el Certificado de Título, que ampara la Parcela núm. 51, del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del Municipio de La Romana, y en su lugar expedir uno de la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 51, del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del Municipio de La Romana, área: 44 As., 08 Cas., 43 Dcms2.,a) 28 As., 02 Cas., 55.25 Dcms2., a favor de los sucesores de L.D.R.U.; b) 5 As., 60 Cas., 53.75 Dcms2., para los sucesores de M.E.D.R.; c) 5 As., 60 Cas., 53.75 Dcms2., para los sucesores de F.D.R.; d) 5 As., 60 Cas., 53.75 Dcms2., para los sucesores de E.D.R.G.; Sexto: Que debe ordenar y ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, cancelar el Certificado de Título, que ampara la Parcela núm. 54 del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del Municipio de La Romana, y en su lugar expedir uno de la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 54, del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del Municipio de La Romana, área: 31 As., 25 Cas., 91 Dcms2., a) 19 As., 53 Cas., 69.38 Dcms2., a favor de los sucesores de L.D.R.U.; b) 3 As., 90 Cas., 73.88 Dcms2., para los sucesores de M.E.D.R.; c) 3 As., 90 Cas., 73.88 Dcms2., para los sucesores de F.D.R.; d) 3 As., 90 Cas., 73.88 Dcms2., para los sucesores de E.D.R.G.; Séptimo: Que debe ordenar y ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, cancelar el Certificado de Título, que ampara la Parcela núm. 57, del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del municipio de La Romana, y en su lugar expedir uno de la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 57, del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del municipio de La Romana, área: 1 Has., 91 As., 53 Dcms2.; a) 1 Has.., 19 As., 77 Cas., 20.63 Dcms2., a favor de los sucesores de L. delR.U.; b) 23 As., 95 Cas., 44.13 Dcms2., a favor de los sucesores de M.E. delR.; c) 23 As., 95 Cas., 44.13 Dcms2., a favor de los sucesores de F.D.R.; d) 23 As., 95 Cas., 44.13 Dcms2., a favor de los sucesores de E.D.R.G.; Octavo: Que debe ordenar y ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, cancelar el Certificado de Título núm. 97-677, que ampara la Parcela núm. 68 del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del Municipio de La Romana, y en su lugar expedir uno de la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 68 del Distrito Catastral núm. 2/4ta., del Municipio de La Romana, área 4 As., 47 Cas., 64 Dcms2. a) 2 As., 79 Cas., 77.5 Dcms2., a favor de los sucesores de L.D.R.U.; b) 55 Cas., 95.5 Dcms2., a favor de los sucesores de M.E. delR.; c) 55 Cas., 95.5 Dcms2., a favor de los sucesores de F.D.R.; d) 55 Cas., 95.5 Dcms2., a favor de los sucesores de E.D.R.G.”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por las partes el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó el 23 de agosto de 2007, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “1ro: Acoger, en cuanto a la forma y en parte en cuanto al fondo la apelación interpuesta por los representantes legales de los señores: C.A.C. y Sucesores de C.D.R., señores: R.B.E., J.A.B. y M.B., contra la Decisión núm. 57, dictada por un Juez de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 14 del mes de septiembre del año 2006, enunciada como inclusión de herederos, referente a las Parcelas núms. 49, 51, 54, 57 y 68 del Distrito Catastral núm. 2/4ta. del municipio de La Romana; 2do.: Rechaza, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los representantes legales de los señores R.G. delR., R.A., N., M., E., F., E.G. delR.; contra la Decisión núm. 57, dictada por un Juez de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 14 del mes de septiembre del año 2006, enunciada como inclusión de herederos, referente a las Parcelas núms. 49, 51, 54, 57 y 68 del Distrito Catastral núm. 2/4 del municipio de La Romana; 3ro.: Confirma, con modificación la Decisión núm. 57, dictada por el Juez de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 14 del mes de septiembre del año 2006, sobre inclusión de herederos, referente a las Parcelas núms. 49, 51, 54, 57 y 68 del Distrito Catastral núm. 2/4 del Municipio de La Romana, para que se rija de acuerdo a la presente; Primero: Revoca, la resolución del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 19 del mes de noviembre del año 1996, referente a determinación de herederos del finado E. delR. y transferencia de herederos en relación con las Parcelas núms. 49, 51, 54, 57 y 68 del Distrito Catastral núm. 2/4 del municipio de La Romana, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Segundo: Declara, que los herederos del finado E. delR., son sus cinco (5) hijos, señores: 1ro.: L. delR.U., fallecida, y dejó como descendientes a los señores: N.G. delR., R.A.G. delR., M.G. delR., E.G.D.R., J.G. delR., F.G. delR., E.G.D.R. y R.G. delR.; 2do.: F. delR., fallecido sin descendencias; 3ro.: M.E. delR.C., fallecida, quien dejó como descendencias a sus tres (3) hijos: C.A.C., M.E.S.D.R., fallecido, quien dejó como descendientes a sus hijos, señores: A.I.S.C., M.E.S.C., T.M.S.C., G.J.M.S.S., A.B.S.C., C.X.S.C., J.A.S.C., M.M.S.C., A.A. de J.S.H., J.F.S.H., A.V.S.H., R.S.H., R.A.S.H. y D.D.S.S.; R.A.A.C. fallecida y dejó como descendencia a los señores: M.C., C.M., R.A., F. y J.C.T.A., L.A.R.A., A.E. y E. delC.G., 4to.: C.D.R., fallecida; 5to.: E.D.R.G.; Tercero: Se determina, que la única heredera de la finada B.U. viuda del Rosario, es la señora L. delR.U., quien dejó como herederos a los señores: N., R.A., M., E., J., F., E. y R.G.D.R., únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos de esta señora; Cuarto: Se acogen, hasta el límite de los derechos de los otorgantes las ventas que ya han sido ejecutadas y que corresponde a las siguientes trasmisiones, en las siguientes parcelas: Parcela núm. 68 Distrito Catastral núm. 2/4 del Municipio de La Romana, 1) Por acto de fecha 15 de diciembre del año 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., el señor J.C.S.C., vende al señor C.A., todos sus derechos; 2) Por acto de fecha 15 de diciembre del año 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., la señora R.A.S.C., vende al señor C.A., todos sus derechos; 3) Por acto de fecha 19 de marzo del año 1996, legalizado por el Dr. L.E.P., los señores M.C.T.A. y F.T.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 4) Por acto de fecha 19 de noviembre del año 1996, legalizado por el Dr. L.E.P., los señores C.M.T.A., J.C.R.T.A., L.A.R.A. y E. delC.G.A., vende a los señores V.M. y C.A.C., todos sus derechos; 5) Por acto de fecha 16 de febrero del año 1998, legalizado por el Dr. L.E.P., los señores R.A.T.A. y A.E.T.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 6) Por acto de fecha 19 de marzo del año 1998, legalizado por el Dr. L.E.P., el señor C.A.C., vende a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; Parcela núm. 49 del Distrito Catastral núm. 2/4 del Municipio de La Romana. 1) Por acto de fecha 15 de diciembre del año 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., la señora R.A.S.C., vende al señor C.A.C., todos sus derechos; 2) Por acto de fecha 15 del mes de diciembre del año 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., el señor J.C.S., vende al señor C.A.C., todos sus derechos; 3) Por acto de fecha 19 de marzo del año 1998, legalizado por el Dr. L.E.P., el señor C.A.C., vende a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 4) Por acto de fecha 19 de noviembre del año 1996, legalizado por el Dr. L.E.P., los señores C.M.T.A., J.C.T.A., L.A.R., venden al señor C.A.C. y la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 5) Por acto de fecha 19 de marzo del año 1996, legalizado por el Dr. L.E.A.P., los señores M.E.T.A. y F.T.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 6) Por acto de fecha 16 de febrero de 1998, legalizado por el Dr. L.E.A.P., las señoras R.A.T.A. y A.E.G.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; Parcela núm. 54 del Distrito Catastral núm. 2/4 del municipio de La Romana: 1) Por acto de fecha 15 de diciembre del año 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., la señora R.A.S.C., vende al señor C.A.C., todos sus derechos; 2) Por acto de fecha 15 del mes de diciembre de 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., el señor J.C.S.C., vende al señor C.A.C., todos sus derechos; 3) Por acto de fecha 19 del mes de marzo del 1998, legalizado por el Dr. L.E.A.P., el señor C.A.C., vende a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 4) Por acto de fecha 19 de noviembre del 1996, legalizado por el Dr. L.E.P.D., los señores C.M.T.A., J.C.T.A., L.A.R., señor C.A.C., vende a los señores C.A.C. y la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 5) Por acto de fecha 19 de marzo del 1996, legalizado por el Dr. L.E.A.P., los señores M.C.T.A. y F.T.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 6) Por acto de fecha 16 de febrero del 1998, legalizado por el Dr. L.E.P., las señoras R.A.T.A. y A.E.G.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; Parcela núm. 57 del Distrito Catastral núm. 2/4 del Municipio de La Romana. 1) Por acto de fecha 15 de diciembre del 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., la señora R.A.S.C., vende al señor C.A.C., todos sus derechos; 2) Por acto de fecha 15 de diciembre del 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., el señor J.C.S.C., vende al señor C.A.C., todos sus derechos; 3) Por acto de fecha 19 de marzo de 1998, legalizado por el Dr. E.P., señor C.A.C., vende a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 4) Por acto de fecha 19 de noviembre del 1996, legalizado por el Dr. L.E.P., los señores C.M.T.A., J.C.T.A., L.A.R. y C.A.C., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 5) Por acto de fecha 19 de marzo del 1996, legalizado por el Dr. L.E.A.P., los señores M.C.T.A. y F.T.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 6) Por acto de fecha 16 de febrero del 1998, legalizado por el Dr. L.E.P., las señoras R.A.T.A. y A.E.G.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; Parcela núm. 51 del Distrito Catastral núm. 2/4 del Municipio de La Romana. 1) Por acto de fecha 15 de diciembre del 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., la señora R.A.S.C., vende al señor C.A.C., todos sus derechos; 2) Por acto de fecha 15 de diciembre del 1996, legalizado por la Dra. V.M.A., J.C.S.C., vende al señor C.A.C., todos sus derechos; 3) Por acto de fecha 19 de marzo del 1998, legalizado por el Dr. L.E.P., el señor C.A.C., vende a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 4) Por acto de fecha 19 del mes de noviembre del 1996, legalizado por el Dr. L.E.P., los señores C.M.T.A., J.C.T.A., L.A.R. y E. delC.A., venden al señor C.A.C. y Dra. V.M.A., todos sus derechos; 5) Por acto de fecha 19 del mes de marzo del 1996, legalizado por el Dr. L.E.A.P.D., los señores M.C.T.A. y F.T.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; 6) Por acto de fecha 16 de febrero del 1998, legalizado por el Dr. L.E.P., las señoras R.T.A. y A.E.G.A., venden a la Dra. V.M.A., todos sus derechos; Quinto: Se ordena, al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar el Certificado de Título núm. 97-673 que ampara la Parcela núm. 49 del Distrito Catastral núm. 2/4., del Municipio de La Romana, y en su lugar expedir otro en la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 49, del Distrito Catastral núm. 2/4, del Municipio de La Romana, área: 12 As., 61 Cas., 88 Dcms2. a) 7 As., 88 Cas., 71.4 Dcms2., para los señores: N.G.D.R., R.A.G.D.R., M.G.D.R., E.G.D.R., J.G.D.R., F.G.D.R., E.G.D.R. y R.G.D.R., para ser dividido en partes iguales; b) 16 As., 96 Cas., 2, Para los señores: A.I.S.S., M.E.S.C., T.M.S.C., A.B.S.C., C.X.S.C., J.A.S.C., M.M.S.C., G.J.M.S.C., A.A. de J.S.H., J.F.S.H., A.V.S.H., R.S.H., R.A.S.H. y D.D.S.S., para ser dividido en partes iguales; c) 1 As., 57 Cas., 73.52 Dcms2., para los sucesores de C.D.R.B.; d) 1 As., 57 Cas., 73.52 Dcms2., para los sucesores de E.D.R.G., dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 103-590, domiciliada y residente en la calle F. núm. 14, de G., La Romana; e) 06 As., 98.4 Cas., para la Dra. V.M.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0021427-0, domiciliada y residente en la calle F.F.M. núm. 4, E.N., Distrito Nacional, en calidad de tercera adquiriente; Sexto: Se ordena al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar el Certificado de Título que ampara la Parcela núm. 51 del Distrito Catastral núm. 2/4, del Municipio de La Romana, y en su lugar expedir otro en la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 51 del Distrito Catastral núm. 2/4 del Municipio de La Romana, extensión superficial de 44 As., 08 Cas., 43 Dms2. A) 27 As., 55 Cas., 26.8 Dcms2., para los señores: N.G. delR., R.A.G. delR., M.G. delR., E.G. delR., J.G. delR., F.G. delR., E.G. delR. y R.G. delR., para ser dividido en partes iguales; b) 1 As., 60 Cas., 72 Dcms2., Para los señores: A.I.S.C., M.E.S.C., T.M.S.C., A.B.S.C., C.X.S.C., J.A.S.C., M.M.S.C., G.J.M.S.C., A.A. de J.S.H., R.A.S.H., J.F.S.H., A.V.S.H., R.S.H. y D.D.S.S., para ser dividido en partes iguales; c) 05 As., 51 Cas., 05.3 Dcms2., para los sucesores de C.D.R.B.; d) 05 As., 51 Cas., 05.3 Dcms2., para los sucesores de E.D.R.G., dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 103-590, domiciliada y residente en la calle F. núm. 14, de G., La Romana; e) 03 As., 90 Cas., 32 Dcms2., para la Dra. V.M.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0021427-0, domiciliada y residente en la calle F.F.M. núm. 4, E.N., Distrito Nacional, en calidad de tercera adquiriente; Séptimo: Se ordena al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar el Certificado de Título núm. 97-675, que ampara la Parcela núm. 54 del Distrito Catastral núm. 2/4, del Municipio de La Romana, y en su lugar expedir otro en la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 54 del Distrito Catastral núm. 2/4, del Municipio de La Romana, extensión superficial de 31 As., 25 Cas., 91.2 Dms2. a) 19 As., 53 Cas., 69.5 Dcms2., para los señores: N.G. delR., R.A.G. delR., M.G. delR., E.G. delR., J.G. delR., F.G. delR., E.G. delR. y R.G. delR., para ser dividido en partes iguales; b) 1 As., 13 Cas., 96 Dcms2., Para los señores: A.I.S.C., M.E.S.C., T.M.S.C., A.B.S.C., C.X.S.C., J.A.S.S., M.M.S.C., G.J.M.S.C., A.A. de J.S.H., J.F.S.H., A.V.S.H., R.S.H., R.A.S.H. y D.D.S.S., para ser dividido en partes iguales; c) 3 As., 90 Cas., 73.9 Dcms2., para los sucesores de C. delR.B.; d) 3 As., 90 Cas., 73.9 Dcms2., para los sucesores de E. delR.G., dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 103-590, domiciliada y residente en la calle F. núm. 14, de G., La Romana; e) 2 As., 76 Cas., 76.2 Dcms2., para la Dra. V.M.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0021427-0, domiciliada y residente en la calle F.F.M. núm. 4, E.N., Distrito Nacional, en calidad de tercera adquiriente; Octavo: Se ordena al Registrador de Títulos del S.P. de Macorís, cancelar el Certificado de Título que ampara la Parcela núm. 57 del Distrito Catastral núm. 2/4 del municipio de La Romana, y en su lugar expedir otro en la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 57 del Distrito Catastral núm. 2/4 del municipio de La Romana, extensión superficial de 1 Has., 91 As., 63 Cas., 53 Dms2, a) 1 Hect., 19 As., 77 Cas., 20.6 Dcms2., para los señores: N.G.D.R., R.A.G. delR., M.G. delR., E.G. delR., J.G. delR., F.G. delR., E.G. delR. y R.G. delR., para ser dividido en partes iguales; b) 06 As., 96 Cas., Para los señores: A.I.S.C., M.E.S.C., T.M.S.C., A.B.S.S., C.X.S.C., J.A.S.C., M.M.S.C., G.J.M.S.C., A.A. de J.S.H., J.F.S.H., A.V.S.H., R.S.H., R.A.S.H. y D.D.S.S., para ser dividido en partes iguales; c) 0 Hect., 23 As., 95 Cas., 44.1 Dcms2., para los sucesores de C.D.R.B.; d) 0 Hect., 23 As., 95 Cas., 44.1 Dcms2., para los sucesores de E.D.R.G., dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 103-590, domiciliada y residente en la calle F. núm. 14, de G., La Romana; e) 16 As., 96 Cas., para la Dra. V.M.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0021427-0, domiciliada y residente en la calle F.F.M. núm. 4, E.N., Distrito Nacional, en calidad de tercera adquiriente; Noveno: Se ordena, al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, cancelar el Certificado de Título núm. 97-677, que ampara la Parcela núm. 68 del Distrito Catastral núm. 2/4 del Municipio de La Romana, y en su lugar expedir otro en la siguiente forma y proporción: Parcela núm. 68 del Distrito Catastral núm. 2/4 del Municipio de La Romana. Extensión superficial de 4 As., 47 Cas., 64 Dms2. a) 2 As., 79 Cas., 77.5 Dcms2., para los señores: N.G. delR., R.A.G. delR., M.G. delR., E.G. delR., J.G. delR., F.G. delR., E.G. delR. y R.G. delR., para ser dividido en partes iguales; b) 0 As., 6 Cas., 82.99 Dcms2., Para los señores: A.I.S.C., M.E.S.C., T.M.S.C., A.B.S.S., C.X.S.C., J.A.S.C., M.M.S.C., G.J.M.S.C., A.A. de J.S.H., J.F.S.H., A.V.S.H., R.S.H., R.A.S.H. y D.D.S.S., para ser dividido en partes iguales; c) 0 As., 55 Cas., 95.2 Dcms2., para los sucesores de C.D.R.B.; d) 0 As., 55 Cas., 95.2 Dcms2., para los sucesores de E. delR.G., dominicana, mayor de edad, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 103-590, domiciliada y residente en la calle F. núm. 14, de G., La Romana; e) 0 As., 39 Cas., 62 Dcms2., para la Dra. V.M.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0021427-0, domiciliada y residente en la calle F.F.M. núm. 4, E.N., Distrito Nacional, en calidad de tercera adquiriente; Décimo: Se ordena, al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, requerir a los sucesores determinados el depósito de todos los Certificados de Títulos que fueron expedidos por la resolución dictada para su cancelación y archivo, los cuales no se encuentran en el expediente, así como solicitar en el momento de la ejecución las generales de los sucesores determinados; Décimo Primero: Se ordena al Secretario del Tribunal Superior de Tierras, comunicar esta decisión al Registrador de Títulos del Municipio de San Pedro de Macorís y a las partes interesadas”;

Considerando, que en su memorial introductivo los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Motivaciones insuficientes y confusas; violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 55 y 56 de la Ley 659; Segundo Medio: Omisión de estatuir; Tercer Medio: Fallo extra petita; Cuarto Medio: Violación al derecho de defensa, artículo 8 numeral 2 letra J de la Constitución de la República; Quinto Medio: Violación al derecho de propiedad.

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, los recurrentes alegan, en síntesis: a) que los jueces del Tribunal a-quo se pronunciaron con motivaciones insuficientes y confusas en lo relativo al acta del supuesto matrimonio celebrado el 26 de febrero de 1967 entre E. delR. y B.U., viciado de nulidad por no estar firmada por los contrayentes ni estampadas sus huellas digitales; b) que en tales condiciones, no existe forma de demostrar el consentimiento necesario para celebrarlo, elemento esencial para su validez e indispensable para generar derechos y obligaciones; c) que el Tribunal no se pronunció sobre los pedimentos que le fueron formulados sobre ventas presentadas para su validación ni sobre el aplazamiento para la comparecencia personal de las partes, con lo cual incurrió en la falta de omisión de estatuir; d) que falló extra-petita en base a una consideración que no le había sido sometida por la parte demandada en relación a la Parcela núm. 49 del Distrito Catastral núm. 2/4 Parte, en cuanto a su distribución; e) que les fue violentado su derecho de defensa por no permitirles el depósito de los documentos que justificaban su petitorio de inscripción en falsedad, presentado contra el acta de matrimonio y contra el reconocimiento de L.; pero,

Considerando, que frente a los alegatos de los recurrentes, el Tribunal a-quo expresa que después de haber realizado un estudio exhaustivo del expediente encontró los siguientes hechos avalados mediante documentos: 1ro.: Certificación de Registro de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, de donde se desprende la situación de las Parcelas núms. 49, 51, 54, 57 y 68 del Distrito Catastral núm. 2/4 Parte de La Romana, (las cuales fueron adquiridas por el hoy finado E.D.R. en el año 1976, con el estado civil de casado); 2do.: Que el tribunal advierte que las Parcelas núms. 49, 51, 54, 57 y 68 del Distrito Catastral núm. 2/4 Parte de La Romana, eran propiedad del señor E. delR. y están amparadas por sus respectivos Certificados de Títulos donde consta que E. delR. aparece como casado, que las adquirió en el año 1976 y se casó en el año 1967 con la señora B.U.; 3ro.: Que el señor E. delR. falleció en fecha 20 del mes de enero del año 1987, y a la hora de su muerte estaba casado con la señora B.U., según se desprende del Acta de Defunción que reposa en el expediente (Se advierte que en esta acta variaron el estado de casado y pusieron soltero); 4to.: Que en el expediente existe una Certificación del Oficial del Estado Civil de Santa Cruz del Seybo, de donde se desprende que los señores E. delR. de 76 años de edad y la señora B.U. de 75 años de edad contrajeron matrimonio en fecha 26 del mes de febrero del año 1967 (el Tribunal observa que fue depositado el extracto de esta acta y además ésta no fue firmada por los contrayentes, pero fue firmada por los testigos y certificada por el Oficial del Estado Civil que celebró el matrimonio y se advierte que en todos los documentos de la vida pública y privada de estos señores, a partir del 1967 aparecen como casados (ver entre otros, acta de reconocimiento de hija y copias de los Certificados de compras de los inmuebles), por lo tanto para estos señores y para todo el mundo ellos eran esposos desde el año 1967, pues ignoraban que no los pusieron a firmar el acta de matrimonio cuando juraron unirse en matrimonio (el Tribunal también observa que eran personas de 76 y 75 años); 5to.: Que mediante la Resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 19 del mes de noviembre del año 1996, fueron determinados los herederos del señor E. delR. a pedimento del señor C.C. y compartes en sus calidades de sucesores de la señora M.E. delR.C., representada por la Dra. V.M.A., y sólo fueron determinados como hijos dos (2) personas, el señor F. delR., fallecido sin descendientes y M.E. delR., cuyos herederos fueron determinados en los sucesores de M.E.S. delR. y los sucesores de R.A.A.C., conjuntamente con el señor C.A.C. (que está vivo) o sea, que esta sucesión recayó en nietos y biznietos, (el Tribunal observa que según legajos que reposan en el expediente existen otros hijos como son C. delR.B. y L. delR.U., cuyos descendientes no fueron determinados y el señor E. aparece en sus actos de la vida pública y privada como casado); 6to.: Extracto de acta de reconocimiento de L. delR.U., inscrita en el Libro 16-A, F. núm. 448 del 1975 del S., de donde se desprende que es hija del señor E. con B. (pues nació en el año 1910) (el Tribunal observa que en este reconocimiento realizado que el señor E. después de casarse con B. aparece con el estado civil de casado, pues él asumió que su comparecencia ante el Oficial Civil en el año 1967 y su declaración ante este funcionario y la firma de los testigos culminaron con su contrato de matrimonio y así se comportan a partir de este momento, pues aparece el señor E. como casado en todas las compras que hizo con posterioridad):7mo.: Extractos de actas de matrimonio de los señores N., R.A., M., E., F., E.G.D.R., de donde se desprende que éstos señores son hijos de E. delR. y B.U. (según documentos que reposan en el expediente); 8vo.: Un acto de venta bajo firma privada de fecha 28 del mes de enero del año 2000, legalizado por el Dr. A.M.Z., Notario Público del Municipio de La Romana, mediante el cual la señora E. delR.G., vendió una extensión superficial de 224 Ms., al señor J.S.F. (pero el Tribunal observa que este acto no dice en que inmueble es que vende estos derechos, por lo tanto este acto no reúne las condiciones para ordenar esta transferencia); 9no.: Recibo núm. 001587, mediante el cual fueron pagados los impuestos sucesorales, referentes a la Sucesión de E. delR. y B.U., anexado al expediente”;

Considerando, que también se expresa en la sentencia impugnada: “Que en cuanto a nueva ponderación del acta de matrimonio y de reconocimiento de la finada L., pues ellos dicen han inscrito en falsedad estos actos ante este Tribunal, se advierte que han impugnado estos documentos bajo los mismos alegatos presentados en primera instancia, los cuales fueron contestados por el Juez a-quo y este Tribunal nuevamente los pondera y se ha formado la convicción de que los actos impugnados reúnen la fuerza legal para producir sus efectos jurídicos pues ha quedado demostrado ampliamente que la finada L. es hija natural reconocida del finado E. delR., procreada con su esposa B. en el año 1910, (pues se advierte que en este reconocimiento realizado después de haberse casado, este señor tiene como estado civil casado); que en cuanto al acta de matrimonio estos señores (E. y B. comparecieron ante el Oficial Civil en el año 1967 con sus testigos e hicieron las declaraciones de lugar de que se unían por el vínculo del matrimonio en ese momento y se expidió un acta de matrimonio sin ninguna observación (la cual reposa en el expediente), y estos señores estuvieron juntos hasta que la muerte los separó en el año 1987, o sea 20 años después, cuyo estado civil para ellos y para todos era el de casados; que esta acta nunca fue impugnada y a partir del 1967 el señor E. delR. hizo todos los actos de su vida pública y privada como casado, situación que podemos evidenciar en todas las compras realizadas con posterioridad a este año donde aparece su estado civil como casado, o sea existió un consentimiento en esta unión, una voluntad de estos señores desde que comparecieron ante el Oficial Civil, se consideraron unidos por el vínculo del matrimonio y los sucesores de B. no pueden ser perjudicados por el desliz de un oficial público (que entregó un acta correcta a los contrayentes y olvidó ponerlos a firmar su declaración); no estamos facultados a declarar sin consecuencias jurídicas, o sea nula, esta acta de matrimonio que para los contrayentes estaba correcta y se le expidió un acta de matrimonio que reúne todas las condiciones legales para ser acogida, la cual ya ha sido transcrita en el cuerpo de esta decisión y dio fe pública de este matrimonio en el año 1967; y avalado por este documento todas sus actuaciones en vida, acorde a esta unión y este Tribunal entiende que estos señores se casaron en el año 1967 y se les expidió un acta que avaló esta unión, mantuvieron el estado de casados toda su vida hasta 20 años después que la muerte los separó y quedó la señora B. como viuda del señor E. hasta que falleció en el año 1979 y dada esta situación la señora B. fue la esposa común en bienes del señor E. delR. y por vía de consecuencia co-propietaria de todos los inmuebles que adquirió su esposo a partir de la fecha de su matrimonio como lo prevén los artículos 731, 1399 y 1401 del Código Civil y por vía de consecuencia estos derechos deben ser transferidos a sus continuadores jurídicos, que son los descendientes de su única hija, la hoy finada L. delR.U., a quienes les corresponde el 50% y el otro 50% debe ser dividido en partes iguales entre los hijos del finado E. delR. (se observa que tuvo cinco (5) hijos naturales reconocidos, pero que falleció uno sin descendientes, por lo tanto estos bienes deben ser divididos en partes iguales entre los 4 hijos (o los descendientes de los que hayan fallecido”;

Considerando, que en cuanto a los alegatos de los recurrentes, relativos a la validación de las ventas efectuadas y la falta de estatuir, el Tribunal a-quo expresa en su sentencia que las ventas que le han sido otorgadas a estos señores por algunos herederos procede ser mantenidas pero hasta el momento de los mismos, en cuanto a otros supuestos compradores el Tribunal no tiene conocimiento de los mismos y deberán someter sus ventas si es que existen ante el Registro de Títulos correspondiente”, de lo cual se infiere, en la especie, que la denunciada omisión de estatuir no existe;

Considerando, que, tal como correctamente se expresa en la sentencia impugnada, en cuanto a la distribución de la Parcela núm. 49 del Distrito Catastral núm. 2/4 Parte, las resoluciones del Tribunal Superior de Tierras son actos jurisdiccionales administrativos que no adquieren el carácter de la cosa juzgada, por lo que pueden ser revocadas o modificadas cuando se constata algún error u omisión involuntaria;

Considerando, que los jueces del fondo al fallar como lo han hecho justifican su decisión con los motivos antes transcritos y los demás contenidos en su fallo, haciendo con ello un uso correcto de las facultades que les confiere la ley para poder formar su convicción respecto de los puntos litigiosos planteados por las partes, lo que en modo alguno puede implicar violación de la ley;

Considerando, finalmente, que de todo lo expuesto se comprueba que en la sentencia impugnada no se ha incurrido en la desnaturalización alegada por los recurrentes en su memorial introductivo y que al contrario, dicho fallo contiene motivos suficientes, pertinentes, claros y congruentes que justifican su dispositivo, lo que ha permitido a esta Corte verificar, como Corte de Casación, que en el caso se ha hecho una correcta aplicación de la ley y una justa apreciación de los hechos y circunstancias de la litis, por todo lo cual los medios del recurso carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.A.C., R.B.A., J.A.B. y M.B., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 23 de agosto de 2007, en relación con las Parcelas núms. 49, 51, 54, 57 y 68 del Distrito Catastral núm. 2/4 Parte del municipio de La Romana, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae a favor de los Licdos. R.N.Z. y J.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de diciembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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