Sentencia nº 84 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2006.

Número de sentencia84
Fecha25 Enero 2006
Número de resolución84
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/1/2006

Materia: Penal

Recurrente(s): O.L.H., compartes

Abogado(s): D.. O.B., L.G., J. de D.V.

Recurrido(s):

Abogado(s): D.. J.M.F.J., R.M.G., V.J.H., F.P.L., O.M.D., L.. Julio C.P., H.R.C., Víctor Nicolás Solís Cuello

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de enero del 2006, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre las conclusiones incidentales presentadas por los Dres. O.B., L.G. y J. de D.V., en representación del director del DEPRECO, quienes a su vez representan al Procurador General de la República y en defensa de los intereses del Estado Dominicano, en la audiencia de fecha 14 de diciembre del 2005, en el recurso de casación incoado por O.L.H., director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, J. de D.V.G., Procurador Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y L.G.P., Procurador Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, todos adscritos al Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, actuando en nombre y representación del Procurador General de la República, Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa y del Procurador General de la Corte de Apelación;

Oído al alguacil en la lectura del rol;

Oídos a los Dres. O.B., L.G. y J. de D.V., en representación del Director del DEPRECO, quienes a su vez representan al Procurador General de la República y en defensa de los intereses del Estado;

Oído al Lic. H.R.C., en representación de los señores E.J., S.C., M.S., L.S., C.J.F., J.A.T. de la Cruz, N.G.S. y L.B., autorizado a postular por sí y por los Dres. F.A.T., L.M., S.A.U., J.C., D.C., L.. J.A.P., Dr. R.E., como defensores técnicos de los recurridos; D.. R.M.G., J.M.J., V.N.S., L.. D.C.C. por sí y por J.A., Dr. A.U., hijo, en representación de S.U.C.; L.. V.N.S. por sí y por los Dres. F.P.L., O.M.D., V.J.H., F.A., S.V.; L.. A.M. por sí y por el Lic. F.T.; L.. J.A.P., Dr. V.J.H., en representación de J.S.R.;

Visto el escrito de defensa interpuesto por los Dres. J.M.F.J., R.M.G. y el Lic. V.N.S.C., en nombre y representación de los señores A.E.H., F.P.E.H. y J.R.E.H., el 21 de octubre del 2005;

Visto el escrito de defensa interpuesto por los Dres. J.M.F.J., R.M.G. y el Lic. V.N.S.C., en nombre y representación de los señores L.B.G. y J.A.P., el 21 de octubre del 2005;

Visto el escrito de defensa interpuesto por el Lic. H.R.C., en nombre y representación de N.G.S., el 21 de octubre del 2005;

Visto el escrito de defensa interpuesto por el Lic. Julio C.P. y la Dra. S.V., en nombre y representación del Ing. R.V. de los Santos, el 21 de octubre del 2005;

Visto el escrito de defensa interpuesto por los señores E.A.J., J.A.F.M., S.U.C., M.A.S.M., L.F.S. de la Cruz, J.A.T. de la Cruz, N.A.G.S., C.J.F. y L.B.D., el 24 de octubre del 2005; y suscrito conjuntamente con sus abogados constituidos, L.. R.J.A., Dr. S.A.U. y A.L.M., por sí y por los letrados J.C., F.T., D.C., L.. J.A.P., Dr. H.R.C. y Dr. R.E.;

Visto el escrito de defensa interpuesto por el Dr. A.R.C., en nombre y representación del señor E.J.C., el 24 de octubre del 2005;

Visto el escrito de defensa interpuesto por el Dr. O.M.D. por sí y por el Lic. R.E.C., en nombre y representación del Ing. Agrónomo J.D. delR.V., el 24 de octubre del 2005;

Visto el escrito de defensa interpuesto por el Dr. F.A.T.G., por sí y por los Dres. L.M. y S.U.M., en nombre y representación de los señores E.J.C., J.A.F.M. y S.U.C., el 24 de octubre del 2005;

Visto el escrito de defensa interpuesto por el Ing. C.J.F.G., el 24 de octubre del 2005;

Visto el escrito de defensa interpuesto por el Dr. R.E.G., en nombre y representación de los señores J.A.F.M. y M.A.S.M., el 24 de octubre del 2005;

Visto el escrito de defensa interpuesto por los Dres. F.F.A. y V.J.H., en nombre y representación del señor R.O.B.D., el 25 de octubre del 2005;

Resulta, que el 21 de noviembre del 2005, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, declaró admisible el recurso de casación incoado por O.L.H., Director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, J. de D.V.G., Procurador Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y L.G.P., Procurador Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, todos adscritos al Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, actuando en nombre y representación del Procurador General de la República, Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa y del Procurador General de la Corte de Apelación;

Resulta, que en la audiencia celebrada a tal efecto, en fecha 14 de diciembre del 2005, los abogados representantes del Estado (parte recurrente) solicitaron a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, lo siguiente: "solicitamos que la parte interviniente nos facilite el acta de defunción del señor L.B.G."; a lo que respondieron los abogados de la defensa: "No tenemos los originales, pero los familiares nos hicieron llegar ese dossier fotocopiado"; por lo que el ministerio público opinó: "entendemos que debe ser el acta de defunción original, pero no nos oponemos, le vamos a dar aquiescencia a los documentos";

Resulta, que en la misma audiencia del 14 de diciembre del 2005, los abogados representantes del Estado (parte recurrente), solicitaron a esta Corte: "Solicitamos que esta honorable Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia decida en relación a los escritos de defensa o en respuesta del recurso de casación incoado por el ministerio público para que se determine cuál de éstos será valorado, una vez esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia se retire a deliberar sobre el fondo del aludido recurso, en atención a lo dispuesto por el citado artículo 114 del Código Procesal Penal"; a lo que se opusieron los abogados de la parte interviniente, al concluir: "Nos oponemos al pedimento hecho por el ministerio público en el sentido de que sean rechazados los escritos de manera indistinta y de que sea la Corte quien decida cuáles escritos acoge o no, toda vez que ello lesionaría los méritos de defensa de los justiciables, ya que todos los escritos fueron depositados en tiempo oportuno y esto permite acumularlos con más de un abogado y más de un escrito, en consecuencia acumulando dichos escritos que se ordene la continuación de la presente audiencia";

Resulta, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló: "Se reserva el fallo sobre el incidente presentado por el ministerio público en representación del Procurador General de la República al que se opusieron los abogados de los recurridos para ser pronunciado dentro del plazo de treinta (30) días, establecido por el Código Procesal Penal; se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo";

Considerando, que el artículo 12 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: "Igualdad entre las partes. Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio";

Considerando, que el artículo 18 del Código Procesal Penal dispone lo siguiente: "Derecho de Defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español";

Considerando, que el artículo 111 del Código Procesal Penal consagra lo siguiente: "Elección. El imputado tiene el derecho irrenunciable a hacerse defender desde el primer acto del procedimiento por un abogado de su elección y a que si no lo hace se le designe de oficio un defensor público. El imputado puede asumir su propia defensa, conjuntamente con aquél. En este caso, el juez vela para que esto no perjudique la eficacia de la defensa técnica. La designación del defensor no debe menoscabar el derecho del imputado a formular directamente solicitudes e informaciones. La inobservancia de esta norma produce la nulidad del procedimiento";

Considerando, que el artículo 114 del Código Procesal Penal estipula lo siguiente: "Número de defensores. El imputado puede ser defendido simultáneamente por un máximo de tres abogados, sin perjuicio de los asistentes y asesores correspondientes. Cuando intervienen dos o más defensores, la notificación a uno de ellos vale para los demás";

Considerando, que las disposiciones generales y pautas supremas trazadas por un código y el resto del articulado del mismo, deben interpretarse en su conjunto, a fin de entender el alcance y aplicabilidad de los principios fundamentales instituidos en esa pieza legal; que en ese orden de ideas, necesariamente hay que partir del contenido del artículo 12 del Código Procesal Penal que establece el principio de igualdad entre las partes que intervienen en un proceso, para llegar a la conclusión de que cuando el artículo 114 del referido código limita a tres (3) la cantidad máxima de abogados que pueden defender simultáneamente al imputado, se refiere a la actuación tanto en estrado como en los escritos de defensa depositados en los tribunales del orden judicial; sin perjuicio de que asistentes y/o asesores puedan auxiliar a esos tres abogados que estén presentes en el estrado o sean signatarios de las instancias o escritos contentivas de las pretensiones del imputado; todo lo cual es aplicable en iguales términos, al ministerio público, al actor civil y al tercero civilmente demandado;

Considerando, que por lo expuesto anteriormente procede rechazar el argumento expuesto por la parte recurrida; en consecuencia, se acoge el pedimento de la parte recurrente, en el sentido de que aquellos imputados en cuyos nombres se han depositados más de un escrito de defensa, seleccionen uno para hacer valer ante esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, y determinen quienes asumirán su defensa, pudiendo seleccionar un máximo de tres abogados;

Considerando, que los escritos de defensa depositados por los imputados A.E.H., F.P.E.H., J.R.E.H., L.B.G., J.A.P., E.J.C., J.D. delR.V., R.O.B.D. y R.V. de los Santos, se ajustan a las disposiciones legales, por lo que procede admitir sus escritos de defensa;

Considerando, que de la lectura de los escritos de defensa presentados por los señores E.A.J., J.A.F.M., S.U.C., M.A.S.M., L.F.S. de la Cruz, J.A.T. de la Cruz, N.A.G.S., C.J.F. y L.B.D., se evidencia que los mismos están representados por más de tres (3) abogados y con varios escritos de defensa, depositados por ante la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dentro del plazo que establece la ley; en consecuencia, para garantizar los principios de igualdad entre las partes y del debido proceso de ley, así como los derechos fundamentales que le asiste a cada imputado, procede no estatuir sobre dichos escritos de defensa, hasta tanto éstos determinen cuáles escritos harán valer y quienes serán sus defensores;

Considerando, que de la combinación de los artículos 406 y 305 del Código Procesal Penal, se infiere que la audiencia no debe ser pospuesta con motivos de los incidentes presentados; sin embargo, como los jueces conservan el control de las audiencias y deben mantener el equilibrio procesal entre las partes, el presente incidente pondría a los recurrentes en una situación desventajosa, por lo que es necesario fijar una nueva audiencia, por las razones expuestas.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

Primero

Admite los escritos de defensa depositados por los señores A.E.H., F.P.E.H., J.R.E.H., L.B.G., J.A.P., E.J.C., J.D. delR.V., R.O.B.D. y R.V. de los Santos, en el recurso de casación interpuesto por O.L.H., Director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, J. de D.V.G., Procurador Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y L.G.P., Procurador Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, todos adscritos al Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, actuando en nombre y representación del Procurador General de la República, Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa y del Procurador General de la Corte de Apelación; contra la Resolución No. 00802-TS-2005, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 6 de octubre del 2005; Segundo: S. estatuir sobre el fondo del asunto y fija una nueva audiencia para el día 17 de febrero del 2006, a los fines de dar oportunidad a los señores E.A.J., J.A.F.M., S.U.C., M.A.S.M., L.F.S. de la Cruz, J.A.T. de la Cruz, N.A.G.S., C.J.F. y L.B.D., de elegir sus abogados, conforme lo indica la ley, y seleccionar el escrito de defensa que harán valer; Tercero: Ordena el depósito del certificado de defunción original de L.B.G.; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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