Sentencia nº 87 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Enero de 2010.

Número de sentencia87
Fecha20 Enero 2010
Número de resolución87
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/01/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación del Acueducto, Alcantarillado de Santo Domingo, CAASD

Abogado(s): L.. L.V.G.

Recurrido(s): J.A.F.L.

Abogado(s): D.. J.R.F.L., Osvaldo Severino Rijo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), institución pública, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle E.M. núm. 65, de esta ciudad, representada por R.M., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0100563-5, domiciliado y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional suscrito por el Lic. L.V.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0154325-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de marzo de 2007, suscrito por los Dres. J.R.F.L. y O.S.R., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0244878-4 y 001-0339827-7, respectivamente, abogados del recurrido J.A.F.L.;

Visto la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia el 2 de noviembre de 2002, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta Cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Visto la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 1º de septiembre de 2005, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.L.V., Juez de esta Cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.L.V., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de septiembre de 2009, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido J.A.F.L. contra la recurrente, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de febrero de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en la audiencia publica celebrada por este Tribunal en fecha 26 de enero del año 2006 contra la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), por no haber comparecido no obstante haber quedado citada mediante sentencia in voce de este tribunal de fecha 12 de enero de 2006; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por causa del desahucio ejercido por el demandado Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), en virtud del artículo 75 del Código de Trabajo y con responsabilidad para éste; Tercero: Se condena al demandado Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a pagar al demandante J.A.F.L. las prestaciones y derechos adquiridos que se indican a continuación: RD$22,089.80, por concepto de 28 días de preaviso; RD$227,998.32, por concepto de 289 días de cesantía; RD$14,200.59, por concepto de 18 días de vacaciones; RD$7,833.33, por concepto de proporción del salario de navidad; RD$14,792.25, por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa, más un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario mensual de RD$18,000.00 mensuales y un tiempo de labores de doce (12) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días; Cuarto: Se rechaza la demanda reconvencional depositada por la parte demandada, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), por los motivos argüidos en parte anterior de la presente sentencia; Quinto: Se ordena a la parte demandada Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), tomar en consideración la variación en el valor de la moneda, desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie esta sentencia, en virtud del artículo 537 Ley núm. 16-92; Sexto: Se condena al demandado Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho del Dr. J.A.R.F.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Se comisiona al Ministerial F.A.R., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), en contra de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2006, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; Tercero: Condena a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (Caasd), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción y provecho a favor del L.. J.A.R.F.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone como fundamento de su recurso de casación los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de la Ley núm. 498 de 1973 en sus artículos 14 y 57 del Código de Comercio. Falta de base legal; Segundo Medio: Violación del Art. 86 del Código de Trabajo. Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa y del Art. 223 del Código de Trabajo;

Considerando, que en sus dos medios de casación propuestos, reunidos para su estudio por su estrecha relación, la recurrente alega, en síntesis, “que ambas sentencias, tanto la de primer grado como la hoy impugnada, se confunde la naturaleza de entidad pública de la Caasd con las regulaciones del artículo 57 y siguientes del Código de Comercio, al tratarla como una Compañía C. por A. o como un organismo oficial de carácter industrial o comercial, lo que deja la decisión del Tribunal a-quo carente de base legal al actuar en desconocimiento, no sólo de la Ley núm. 498 de 1973, que creó la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) con carácter de institución pública inembargable, sino también del Reglamento núm. 3402 del 25 de abril de 1973 y sus artículos 1-7 y 27 sobre la misma; que de igual forma el fallo impugnado en su parte dispositiva condenó ilegalmente a la Caasd al pago de bonificaciones, no obstante establecer el artículo 22 de la Ley núm. 498 de 1973, la exoneración del pago de impuestos de la recurrente; del mismo modo la condenó al pago del astreinte previsto en el artículo 86 del Código de Trabajo, aplicable solamente a los contratos individuales de trabajo regidos por el Código de Trabajo y no a la entidad pública Caasd, por todo lo cual la sentencia debe ser casada por violación a las reglas procesales indicadas;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada dice la Corte: “Que el recurrente además propone el medio de inadmisión de la demanda interpuesta, sobre la base de la falta de calidad del recurrido alegando que la CAASD no es regida por el Código de Trabajo por ser una institución pública, por lo que para contestar este medio de derecho es necesario conocer los méritos del fondo del recurso, examinar y ponderar las pruebas sometidas por las partes”; y agrega “que en el expediente figuran depositados varios documentos, entre ellos la comunicación de fecha 3 de junio de 2005 del L.. R.N., en los términos siguientes: “Por medio y en virtud de la presente, tenemos a bien hacer de su conocimiento, que en atención a las previsiones contenidas en el artículo 75 y siguientes del Código de Trabajo de la República Dominicana, la institución ha decidido poner término a su contrato de trabajo, con efectividad a la fecha de la presente comunicación”;

Considerando, que la parte recurrente alega en su recurso de casación que la sentencia recurrida violenta las disposiciones de la Ley núm. 498 del 1973 en su artículo 14, pues en su dispositivo no podía condenar a la Caasd al pago de la bonificación reclamada por la parte recurrida por ser esta una entidad pública regida por la ley de referencia y por tanto no sujeta al pago de impuestos fiscales, y en consecuencia liberada de la presentación de la declaración jurada a que alude dicha sentencia en una de sus motivaciones; pero;

Considerando, que es cierto que la recurrente se acogió en el modus operandi de sus relaciones laborales con el recurrido a las disposiciones del Código de Trabajo, tal y como se puede comprobar por la comunicación depositada en el expediente, mediante la cual se notifica el desahucio al recurrido y en la que se lee “que dicha Institución ejerce el derecho al desahucio, en virtud de las disposiciones contenidas en el referido código, según los articulados referentes a la terminación del contrato de trabajo por desahucio;

Considerando, que la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) es una institución autónoma del Estado que aún cuando no ha sido constituida con fines de lucro, es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que corresponde a la parte demandada probar la inexistencia de beneficios a repartir entre sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones de la ley, y asumida por la recurrente como obligación en su comunicación precitada, cosa ésta que la recurrente no hizo durante la sustanciación del proceso, por lo que en este aspecto la Corte a-qua hizo una adecuada y correcta administración de justicia;

Considerando, que es preciso destacar que las disposiciones que contiene el artículo citado, no vulneran el principio de irracionalidad e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, consagrados en el inciso 5to. del artículo 8 y 100 de la Constitución de la República, en vista de que no se advierte en los artículos tildados de inconstitucionales la realización de ningún acto irracional, pues se encuentra en manos del empleador la posibilidad de impedir su aplicación con el pago de las indemnizaciones laborales, que como consecuencia de su acción él sabe que está obligado a cumplir, tanto en cuanto a determinar el monto de días que debe pagar por este concepto el cual será elevado sólo si el empleador tarda mucho tiempo en cumplir con sus obligaciones;

Considerando, que la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte, en sus funciones de Corte de Casación, verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los argumentos examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados y en consecuencia rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. J.A.R.F.L. y O.S.R., abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de enero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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