Sentencia nº 88 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Septiembre de 2006.

Número de resolución88
Fecha05 Septiembre 2006
Número de sentencia88
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 5/9/2006

Materia: Extradición

Recurrente(s): A. de J.G.V.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo el siguiente auto:

Sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano A. de J.G.V., mayor de edad, casado, comerciante cédula de identidad y electoral No. 031-0485882-8, domiciliado y residente en la calle 7 No. 11, sector P., Santiago, República Dominicana, planteada por las autoridades penales de los Estados Unidos de América;

Visto la instancia del Magistrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano A.L.;

Visto la solicitud de autorización de aprehensión contra el requerido A.L., de acuerdo con el artículo XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910;

Visto la Nota Diplomática No. 121 de fecha 16 de junio de 2006 de la Embajada de los Estados Unidos de América en el País;

Visto el expediente en debida forma presentado por los Estados Unidos de América, el cual está conformado por los siguientes documentos:

  1. Declaración Jurada hecha por E.L., Fiscal Auxiliar de Distrito en el Condado de Nueva York, Nueva York;

  2. Acta de Acusación No. 3864/2005, registrada el 3 de agosto de 2005 ante el Tribunal Supremo de la Corte de Nueva York;

  3. Orden de Arresto contra A.L., expedida en fecha 3 de Agosto de 2005, por su señoría B.S., Jueza del Tribunal Superior del Estado de Nueva York;

  4. Fotografía del requerido;

  5. Legalización del expediente firmada en fecha 7/6/2006 por el Ministro Consejero Encargado de Asuntos Consulares del Consulado de la República Dominicana en Washington, D.C., en debida forma sobre el caso;

R., que mediante instancia de fecha 3 de julio del 2006, el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formula el gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano dominicano A.L.;

R., que el Magistrado Procurador General de la República, en la misma instancia de apoderamiento, solicita además a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia: AYautorización de aprehensión contra el requerido, de acuerdo con el Art. XII del Convenio de Extradición vigente entre República Dominicana y el país requirente desde el año 1910...;

R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 7 de julio del 2006, dictó en Cámara de Consejo un auto cuyo dispositivo es el siguiente: APrimero: Ordena el arresto de A.L., por el término de dos meses, a partir de la fecha de la captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia de la extradición del requerido solicitada por los Estados Unidos de América, país requirente; Segundo: Ordena que una vez apresado el requerido, éste deberá ser informada del porqué se le apresa y de los derechos que le acuerda la ley en estos casos; Tercero: Ordena que al realizar la medida anterior, sea levantado un proceso verbal por el ministerio público actuante, a los fines de comprobación de la medida anteriormente ordenada; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido A.L., sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición formulada por los Estados Unidos de América, como país requirente; Quinto: Ordena la comunicación del presente auto al Magistrado Procurador General de la República para los fines correspondientes;

R., que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, fue notificada del arresto de A.L., y de la posterior decisión de dicho solicitado en extradición de obtemperar voluntariamente a dicha solicitud, el día 23 de agosto del año en curso, al decidir éste viajar a los Estados Unidos de América para presentarse ante las autoridades judiciales de aquel país y defenderse de los hechos que se le imputan;

Considerando, que A.L., ciudadano dominicano, ha sido requerido en extradición por los Estados Unidos de América, acompañándose la misma de los documentos justificativos de su solicitud, y en donde se hace constar que existe un Acta de Acusación No. 3864/2005, registrada el 3 de agosto de 2005 ante el Tribunal Supremo de la Corte de Nueva York; así como una Orden de Arresto contra A.L., expedida en fecha 3 de Agosto de 2005, por su señoría B.S., Jueza del Tribunal Superior del Estado de Nueva York; para ser juzgado por los siguientes cargos: S. en primer grado, que viola la Sección 130.50 (3) de la Ley Penal de Nueva York, un delito grave violento clase AB; (2 cargos); Acto sexual criminal en primer grado, que viola la Sección 130.50 (3) de la Ley Penal, un delito violento clase A B; (6 cargos); Abuso sexual en primer grado, que viola la Sección 130.65 (3) de la Ley Penal, un delito grave violento clase A D ; (6 cargos); Hacer que el bienestar de un menor peligre, que viola la Sección 260.10 (1) de la Ley Penal, un delito menor clase AA . (2 cargos);

Considerando, que el requerido en extradición, el 15 de agosto del año 2006, decidió voluntariamente viajar hacia los Estados Unidos de América, a fin de enfrentar cualquier cargo que se haya formulado en su contra, tal y como se comprueba mediante el acta suscrita por ante el Lic. L.J.P., notario público de los del número del Distrito Nacional, anexa al expediente; que, por consiguiente, sobre la instancia mediante la cual se ha procedido a la apertura del caso, no queda nada sobre que estatuir y, en consecuencia, resulta procedente ordenar el archivo del mismo.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley No. 76/02 que instituye el Código Procesal Penal, el Tratado de Extradición, del 21 de septiembre de 1910, suscrito entre República Dominicana y los Estados Unidos América y la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo en el mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución No. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934;

Falla:

Primero

Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de A.L., por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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