Sentencia nº 91 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Abril de 2008.

Número de sentencia91
Fecha16 Abril 2008
Número de resolución91
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/04/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): Agroimport, S. A

Abogado(s): Dr. R.A.P.P.

Recurrido(s): L.A.G.B.

Abogado(s): L.. L.R., Dra. Juana Gertrudis Mena

Intrviente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Agroimport, S.A., entidad de comercio, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en el Km. 1½ de la Carretera San Francisco de Macorís-Nagua, sección La Penda, representada por su presidenta C.I.V.D., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 055-0015463-7, domiciliada y residente en la calle Principal, de la U.M.F., de San Francisco de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 10 de enero de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 15 de agosto de 2007, suscrito por el Dr. R.A.P.P., con cédula de identidad y electoral núm. 056-0018741-2 abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de agosto de 2007, suscrito por el Lic. L.R.P. y la Dra. J.G.M.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 059-0014169-7 y 056-0018063-1, respectivamente, abogados del recurrido L.A.G.B.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de abril de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido L.A.G.B. contra la recurrente Agroimport, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte dictó el 29 de noviembre de 2005 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza la demanda laboral interpuesta por L.A.G.B., en contra de M.T.M. y Briquetas Nacionales, por no existir ningún vínculo laboral entre las partes; Segundo: Condena al demandante L.A.G.B. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. R.A.P.P. y L.. J. de J.A.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Declara injustificado el despido ejercido por el empleador Agroimport, S.A., en contra del trabajador L.A.G.B., por los motivos expuestos en la presente sentencia y como resultado declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes, por causa del empleador; Cuarto: Condena al empleador Agroimport, S.A., a pagar a favor del trabajador L.A.G.B., los valores siguientes, por concepto de los derechos que se detallan a continuación sobre la base de un salario mensual de RD$6,400.00 y un año laborado; a) RD$7,519.68, por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$5,639.76, por concepto de 21 días de auxilio de cesantía; c) RD$3,759.84, por concepto de 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas; d) RD$6,400.00, por concepto del salario de Navidad del año 2005; e) RD$12,082.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; f) Los salarios caídos, establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo, desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios; g) RD$1,400,000.00 (Un Millón Cuatrocientos Mil Pesos con 00/100) por concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios, físicos, materiales y morales sufridos por el trabajador, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por él durante la ejecución de su trabajo y por los demás motivos expuestos en la presente sentencia; h) Se ordena además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Rechaza la solicitud de pago de completivo de salario mínimo (retroactivos) formulada por el trabajador por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que el mismo devengaba el salario mensual establecido en la Resolución No. 5-2004 del Comité Nacional de Salarios la cual está vigente; Sexto: Condena al empleador Agroimport, S.A., al pago de las costas del procedimiento de la demanda de que se trata y ordena la distracción de las mismas a favor y provecho de la Dra. J.G.M.M. y L.. L.R.P., quienes dan fé de haberlas avanzado en su mayor parte; Séptimo: Excluye de la presente demanda a M.T.M., por los motivos expuesto en la presente decisión; Octavo: Libra acta del desistimiento hecho en audiencia por el demandante L.A.G.B., de la demanda incoada por él en contra de F.A. De la Cruz, por lo que en consecuencia no ha lugar a estatuir en cuanto a la indicada demanda; Noveno: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en intervención forsoza interpuesta por la empresa Agroindustrial, S.A., en contra de la Compañía de Seguros La Colonial, S.A., por haber sido hecha conforme al derecho; y Décimo: En cuanto al fondo la rechaza, y en consecuencia excluye a la entidad aseguradora La Colonial, S.A. de la demanda analizada y declara que la presente sentencia no le es oponible ni ejecutoria, por los motivos expuestos en la presente decisión”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación principal e incidental promovidos respectivamente, por la empresa Agroimport, S.A., y por el señor L.A.G.B., en contra de la sentencia laboral No. 127-2006, dictada en fecha 29 de noviembre del año 2006 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, por haber sido hecho conforme a las normas y plazos establecidos en el procedimiento; Segundo: En cuanto al fondo y por los motivos expuestos, revoca el ordinal tercero de la sentencia impugnada; así como las letras a, b y f del ordinal cuarto: Tercero: Se modifica la letra g) del ordinal cuarto, y en consecuencia condena a la empresa Agroimport, S. A. pagar a favor del señor L.A.G.B. la suma de RD$1,000,000.00 (Un Millón de Pesos Oro, moneda nacional) por los daños y perjuicios sufridos, derivados del incumplimiento a la Ley 87-01; y se declara ésta condenación común y oponible a la Compañía de Seguros La Colonial, S.A. hasta el monto de la póliza; Cuarto: Se confirman los demás aspectos de la sentencia impugnada; Quinto: Se compensan las costas del procedimiento”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación y falsa aplicación de los artículos 93, 95, 34, 15 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación y falsa aplicación del artículo 542 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación y falsa aplicación de la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Considerando, que en su memorial de defensa el recurrido solicita sea rechazado el presente recurso, invocando que en el mismo no se desarrollan los medios que se proponen;

Considerando, que en virtud de los artículos 640 y 642 del Código de Trabajo, el recurso de casación se interpone mediante un escrito depositado en la secretaría del Tribunal que dictó la sentencia, que contendrá los medios en los cuales se funda el mismo, así como los fundamentos en que se sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente, formalidad sustancial para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple mención de un texto legal y los principios jurídicos cuya violación se invoca, siendo indispensable además que el recurrente desenvuelva, en el memorial correspondiente, aunque sea de manera sucinta, los medios en que funda su recurso, y que exponga en que consisten las violaciones por él denunciadas, lo que no ha ocurrido en la especie, ya que la recurrente se limita a señalar que “todos los artículos indicados precedentemente fueron violados porque la Corte a-qua no valoró las pruebas presentadas por ella presentadas, y por tal motivo emitió una sentencia sin probar ningún medio que la relacione con el recurrido. Que siempre negó el despido contra el recurrido porque éste nunca laboró bajo su subordinación, sino, bajo la del contratista que lo contrató para prestarle un servicio que él se había comprometido a realizar a favor de la recurrente”; circunstancias estas que impiden a esta Corte verificar si la sentencia impugnada incurre en las violaciones denunciadas, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Agroindustrial, S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 10 de enero de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. L.R.P. y la Dra. J.G.M.M., quienes firman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de abril de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR