Sentencia nº 92 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2010.

Fecha05 Mayo 2010
Número de resolución92
Número de sentencia92
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/05/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): S. de J.J.L.

Abogado(s): L.. F.G.A.

Recurrido(s): C.R., C. por A., J.G.S.

Abogado(s): Dra. Carmen Mirian Schals García

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S. de J.J.L., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1378366-6, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 58, barrio Enriquillo, Las Palmas de H., Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. F.G.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 061-0000815-7, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de junio de 2009, suscrito por la Dra. C.M.S.G., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0027545-6, abogada de los recurridos C.R., C. por A. y J.G.S.;

Visto la Resolución núm. 3222-2009 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 9 de octubre de 2009, mediante la cual declara el defecto de los recurridos C.R., C. por A. y J.G.S.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de febrero de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente S. de J.J.L. contra los recurridos C.R., C. por A. y J.G.S., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 15 de febrero de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia de fecha 29 de enero de 2008, contra la parte demandada Chrismely Record, C. por A. y J.G.S. “El J., por no haber comparecido no obstante haber quedado citada mediante audiencia de fecha 13 de diciembre de 2007; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha 25 de octubre de 2007, por el señor S. de J.J.L. contra C.R. &J.G.S. “El J., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Rechaza la solicitud de reapertura de los debates hecha por el demandado C.R. &J.G.S. “El J. en fecha 8 de febrero de 2008, por carecer de fundamento; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, S. de J.J.L., parte demandante, y C.R. &J.G.S. “El J., partes demandadas, por causa de dimisión injustificada y en consecuencia sin responsabilidad para el empleador; Quinto: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales y salario adeudado, por carecer de fundamento y participación legal en los beneficios de la empresa, correspondiente al año 2007, por extemporánea; la acoge, en lo atinente al pago de las vacaciones y proporción del salario de navidad correspondiente al año 2007, por ser justo y reposar en base legal; Sexto: Condena a C.R. y solidariamente al Sr. J.G.S. “El J. a pagar a S. de J.J.L., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: nueve (9) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de RD$26,185.23; proporción del salario de navidad correspondiente al año 2007, ascendente a la suma de RD$49,688.50; para un total de Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Tres Pesos con 73/100 (RD$75,873.73); todo en base a un período de labores de tres (3) años, diez (10) meses y diez (10) días, devengando un salario mensual promedio de Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Dos Pesos con 80/100 (RD$69,332.80); Séptimo: Ordena a C.R. y solidariamente al Sr. J.G.S. “El J., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento; Noveno: C. alM.A.P., Alguacil de Estrados de esta Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En la forma, declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), por el Sr. S. de J.J.L., contra sentencia núm. 2008-02-35, relativa al expediente laboral marcado con el núm. 054-07-00772, dictada en fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: En el fondo, declara la terminación del contrato de trabajo que ligaba a la empresa, C.R. y al Sr. J.G.S. “El J., con su ex -trabajador, Sr. S. de J.J.L., por la dimisión injustificada, de pleno derecho, y por tanto, sin responsabilidad para la empresa, consecuentemente, confirma la sentencia impugnada, en todo cuanto no le fuera contrario a la presente decisión; Tercero: Ordena a la empresa Chrismely Record y Sr. J.G.S. “El J., pagar al reclamante el importe de los derechos adquiridos siguientes: a) Compensación por vacaciones no disfrutadas; b) S. correspondiente a su última semana laborada y c) Salario navideño, en las proporciones correspondiente a su último año de labores, dos mil siete (2007); Cuarto: Condena al ex -trabajador sucumbiente, Sr. S. de J.J.L., al pago de las costas procesales a favor y provecho de la Licda. C.M.S.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Violación por falsa aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 100 del Código de Trabajo. Violación a los principios induvio pro operario y de racionalidad de las leyes contenidos en el Código de Trabajo y en la Constitución Dominicana;

Inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente, los siguientes valores: a) la suma de Veintiséis Mil Cientos Ochenta y Cinco Pesos con 23/00 (RD$26,185.23), por concepto de 9 días de vacaciones; b) la suma de Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Pesos con 50/00 (RD$49,688.50), por concepto de proporción del salario de navidad del año 2007; c) Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Seis Pesos con 40/00 (RD$34,666.40), por concepto del salario correspondiente a su última quincena, todo alcanzando un total de Ciento Diez Mil Quinientos Cuarenta Pesos con 13/00 (RD$110,540.13);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la tarifa núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 2 de mayo de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos Oro Dominicanos (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos Oro Dominicanos (RD$147,200.00), monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como en la especie, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por S. de J.J.L., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 9 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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