Sentencia nº 93 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Noviembre de 2008.

Número de resolución93
Número de sentencia93
Fecha05 Noviembre 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/11/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.J.R.L.

Abogado(s): L.. A.R.P.

Recurrido(s): F.R. & Bar

Abogado(s): L.. J.S., J.L., Alex Díaz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.J.R.L., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0419436-0, domiciliado y residente en la Cristóbal Colón núm. 65, S.S.B., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 13 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de marzo de 2008, suscrito por el Lic. A.R.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0212186-0, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 4 de junio de 2008, suscrito por los Licdos. J.A.S.A., J.A.L.L. y A.D., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1355850-6, 001-0078672-2 y 001-1295808-7, respectivamente, abogados del recurrido F.R. &B., C. por A.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre del 2002, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: “Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata”;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de octubre de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente M.J.R.L. contra F.R. &B., C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 21 de noviembre de 2003 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara en cuanto a la forma, regulares por ser conforme a derecho, las demandas en reclamación del pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, fundamentadas en un despido injustificado, interpuestas por el Sr. M.J.R.L. en contra de Ristorante & Bar Fellini, Sr. L.P.; Segundo: Excluye de la demanda al co-demandado Sr. L.P.; Tercero: Declara, en cuanto al fondo, resuelto el contrato de trabajo que existía entre “Ristorante & Bar Fellini” con el Sr. M.J.R.L. por despido injustificado, en consecuencia acoge las demandas en todas sus partes, por ser justas y reposar en pruebas legales; Cuarto: Condena a “Ristorante & Bar Fellini” a pagar a favor del Sr. M.J.R.L. los valores y por los conceptos que se indican a continuación; I. RD$4,699.80 por 28 días de preaviso; RD$11,581.65 por 69 días de cesantía; RD$2,349.90 por 14 días de vacaciones; RD$3,333.34 por la proporción del salario de Navidad del año 2002; RD$10,071.00 por la participación legal en los beneficios de la empresa y RD$24,000.00 por indemnización supletoria; (En total son: Cincuenta y Seis Mil Treinta y Cinco Pesos Dominicanos con Sesenta y Nueve Centavos RD$56,035.69) calculados en base a un salario mensual de RD$4,000.00 y a un tiempo de labor de 3 años y 3 meses y II. De esta suma, la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 6-noviembre-2002 y 21-noviembre-2003; Quinto: Condena a R. &B.F. al pago de las costas del procedimiento en distracción de Lic. A.R.P.”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por la razón social F.R. &B., CxA, contra sentencia No. 455-03, relativa al expediente laboral marcado con el No. C-052/0918-2002, dictada en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Excluye de la presente litis al Sr. L.P., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: En cuanto al fondo de recurso, revoca la sentencia apelada, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes por despido justificado ejercido por F.R. &B., C.por A., en contra del Sr. M.J.R. lantigua, y sin responsabilidad para la misma; Cuarto: Ordena a la empresa Fellini Ristorante & Bar, C. por A. , a pagarle al Sr. M.J.R.L., los siguientes derechos adquiridos: RD$2,349.90 por catorce días de vacaciones y RD$3,333.34 por la proporción del salario de Navidad del año 2002; en base a un tiempo tres (3) años y tres (3) meses y un salario de Cuatro Mil con 00/100 (RD$4,000.00) pesos mensuales, excluyendo la participación en las utilidades de la empresa , por los motivos expuestos en la misma sentencia; Quinto: Condena al ex trabador sucumbiente, Sr. M.J.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. N.G.M.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente propone el único medio de casación: Unico: Desnaturalización de los hechos y documentos. Falta de motivos y de base legal.

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena al recurrido pagar al recurrente los siguientes valores: a) Dos Mil Trecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 90/00 (RD$2,349.90), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con 34/00 (RD$3,333.34), por concepto de proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2002, lo que hace un total de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres Pesos con 24/00 (RD$5,683.24);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución Núm. 3-01, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 23 de febrero del 2001, que establecía un salario mínimo de Tres Mil Treinta Pesos Oro Dominicanos (RD$3,030.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Sesenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$60,000.00), que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.J.R.L., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 13 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. J.A.S.A., J.A.L.L. y A.D., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de noviembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR