Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Noviembre de 2008.

Fecha05 Noviembre 2008
Número de resolución95
Número de sentencia95
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/11/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.A.H.

Abogado(s): L.. F.R.B.

Recurrido(s): Baltimore Dominicana, S. A

Abogado(s): L.. Shophil Francisco García

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.H., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 039-0009101-2, domiciliado y residente en la calle 37 núm. 33, del Ingenio Arriba, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 15 de octubre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.R.B., abogado del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.M., en representación del L.. F.G., abogado de la recurrida Baltimore Dominicana, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 20 de noviembre de 2007, suscrito por el Lic. F.R.B., con cédula de identidad y electoral núm. 031-0013319-2, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de marzo de 2008, suscrito por el Lic. S.F.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-1217222-6, abogado de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de octubre de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente J.A.H. contra la recurrida Baltimore Dominicana, S.A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó el 12 de marzo de 2007 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge parcialmente la demanda de fecha 8 de junio del 2005 interpuesta por el señor J.A.H. en contra de la empresa Baltimore Dominicana, C. por A., en lo que respecta a la reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos; y se rechaza el despido como la causa de la terminación del contrato, por improcedente; y se modifica la suma solicitada por el demandante por los daños y perjuicios sufridos; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que unió a la empresa Baltimore Dominicana, C. por A. (BALDOM) y al señor J.A.H. por la causa del desahucio ejercido por la primera en contra del segundo; Tercero: Se condena a la empresa Baltimore Dominicana, C. por A., a pagar a favor del señor J.A.H. los valores siguientes: 1) la suma de Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos con Noventa y Seis Centavos (RD$8,345.96), por concepto de 28 días de preaviso; 2) la suma de Ochenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos con Veintitrés Centavos (RD$86,142.23), por concepto de 289 días de cesantía; 3) la suma de Dos Mil Novecientos Ochenta Pesos con Setenta Centavos (RD$2,980.70), por concepto de 10 días de vacaciones; 4) la suma de Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis Pesos con Sesenta y Siete Centavos (RD$2,366.67), por concepto de salario proporcional de Navidad del año 2005; 5) la suma de Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veinte Centavos (RD$17,884.20), por concepto de participación en los beneficios de la empresa; 6) la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios; 7) la suma de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, según lo dispone el artículo 86 del Código de Trabajo; Cuarto: Se rechaza en todas sus partes la demanda en validez de oferta real de pago interpuesta en fecha tres (3) de abril del 2006 por la empresa Baltimore Dominicana, C. por A., en contra del señor J.A.H., por falta de base legal; Quinto: Se condena a la empresa Baltimore Dominicana, C. por A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor del Licenciado F.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación de que se trata en el presente caso, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación interpuesto por la empresa Baltimore Dominicana, C. por A. (BALDOM) en contra de la sentencia No. 120, dictada en fecha 12 de marzo de 2007 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por ser conforme con el derecho, y, en consecuencia, se acoge la demanda en validez de oferta real de pago y consignación interpuesta por dicha empresa en contra del señor J.A.H. en fecha 3 de abril de 2006, por lo que descarga a dicha empresa de toda responsabilidad en cuanto a dicha demanda, y, por consiguiente, rechaza el recurso de apelación incidental del señor A.H. y la demanda que, en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios, interpuso dicho señor contra la mencionada empresa, y, por tanto, revoca en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Se condena al señor J.A.H. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. S.F.G., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 654 de la Ley 16-92 y el artículo 1258 numeral 3ro del Código Civil dominicano, y violación al principio V de la ley laboral; Segundo Medio: Falta de base legal, violación del derecho de defensa; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y desconocimiento de los elementos de prueba depositado por la recurrente;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa la recurrida solicita la caducidad del recurso, invocando que el mismo fue notificado después de haber transcurrido el plazo de cinco días que para esos fines prescribe el artículo 643 del Código de Trabajo.

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de noviembre del 2007, y notificado al recurrido el 28 de noviembre del 2007, por acto número 1046/2007, diligenciado por J.R.L., Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por J.A.H., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago el 15 de octubre de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas en provecho del L.. S.F.G., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de noviembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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