Sentencia nº 96 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Junio de 2008.
Número de sentencia | 96 |
Número de resolución | 96 |
Fecha | 25 Junio 2008 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 25/06/2008
Materia: Laboral
Recurrente(s): A.R., compartes
Abogado(s): L.. J.L., Dr. C.C.O.
Recurrido(s): Metalgas, S. A.
Abogado(s): Dr. S.C.I., L.. M.Á.D., Jhoel Carrasco Medina
Intrviente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por A.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0707109-4 con domicilio y residencia en la calle R.B. No. 18, Urbanización Villa Universitaria, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; S.Y.B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0110600-4, con domicilio y residencia en la calle 2da. No. 18, Bayona, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; P.A.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0689906-5, con domicilio y residencia en la calle R.A.T.N. 33, Bayona, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; C.G., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0128418-0, con domicilio y residencia en la calle Primera No. 12, Km. 9, C.S., La Lotería, de esa ciudad; P.M. de Jesús, dominicana, mayor de edad, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), del sector D.B., de esta ciudad; D.B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1112610-8, con domicilio y residencia en la calle F.V.P.N. 114, S.C., de esta ciudad; Alandys Céspedes Montero, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 011-0025356-4, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), del sector D.B., de esta ciudad; C.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1076426-3, con domicilio y residencia en la calle Hermanas Mirabal No. 4, La Caleta, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; B.A.Q., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-600086-1, con domicilio y residencia en la calle Esperanza No. 1, Los Tres Brazos, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; C.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0406239-3, con domicilio y residencia en la calle La Fe No. 5, Respaldo Isabelita, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; F.D.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0619872-4, con domicilio y residencia en la calle 27 No. 16 Urbanización C.Á., V.M., de esta ciudad; G.G.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1282055-5, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), del sector D.B., de esta ciudad; W.E., dominicana, mayor de edad, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), del sector D.B., de esta ciudad; A.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0539989-3, con domicilio y residencia en calle S.J.B. No. 45 (altos) del sector D.B., de esta ciudad; M.B., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0683671-1, con domicilio y residencia en la calle Puerto Plata No. 4, Las Palmas, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; D.A.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1340715-9, con domicilio y residencia en la calle El Sol Esq. S.L., H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; M.Á.B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0249979-5, con domicilio y residencia en la calle F.V.P.N. 114, V.C., de esta ciudad; H.R.F., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0439570-2, con domicilio y residencia en la calle 12 No. 73, Las Cañitas, de esta ciudad; S.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 068-0026258-3, con domicilio y residencia en la calle La Delicia No. 30, V.A.; M.H.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0690294-3, con domicilio y residencia en la calle C.S.N. 38, V.M., Los Mameyes, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; S.R.G., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0160840-4, con domicilio y residencia en la calle Puerto Plata No. 8, barrio D., H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; C.A.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0026253-4, con domicilio y residencia en la calle T.V.N. 76; J.N., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0193631-8, con domicilio y residencia en la Av. L. de Vega No. 164, Ensanche La Fe, de esta ciudad; Remedio Duval, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0732795-9, con domicilio y residencia en la calle Aruba No. 23, E.O., del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; A.L.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1147065-4, con domicilio y residencia en la calle 2da. No. 34, Urbanización Bello Campo; H.A.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0147762-8, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), del sector D.B., de esta ciudad; D.R.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 002-0092583-2, con domicilio y residencia en El Pomier, San Cristóbal; R.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1029374-3, con domicilio y residencia en la calle G.G.C. No. 25, Los Tres Brazos, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; L.M.N., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0519767-7, con domicilio y residencia en la calle 13 No. 15, Las Palmas de Alma Rosa, municipio Santo Domingo Este, provincia S.D.; L.R.O., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0743266-8, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), del sector D.B., de esta ciudad; F.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0000785-5, con domicilio y residencia en la calle El Sol Esq. S.L., Buenos Aires, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia S.D.; C.M.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1267256-3, con domicilio y residencia en la calle 2da. No. 67, Buenos Aires, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; J.A.P.E., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1151337-0, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; Hermenia Altagracia Santana, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0725580-4, con domicilio y residencia en la calle 2da. No. 18 (altos), B.D., H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; M.R.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 059-0006038-4, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; R.Y., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1068095-6, con domicilio y residencia en la calle Primera No. 12, B.L., H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; C.D.E.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0119808-3, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45, sector Don Bosco; Y.Y.S.C., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0468774-4, con domicilio y residencia en la calle Central No. 75, Los Trinitarios II, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; M.S.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0812216-9, con domicilio y residencia en la calle L.N. 19, El Abanico, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; A.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0773720-7, con domicilio y residencia en la calle El Sol No. 85, Esq. S.L., Buenos Aires, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; J.F.G.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 041-0000647-9, con domicilio y residencia en la calle Los Jazmines No. 1, Urbanización Apolo, Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; V.A.C., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0881442-7, con domicilio y residencia en la calle T.V.N. 23, B.D., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; V.F.N., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0773483-2, con domicilio y residencia en la calle Santa Rita No. 13, Km. 10 ½, Barrio Enriquillo, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; G.F., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-95951651-1, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; M.A.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 573586-1, con domicilio y residencia en la calle Respaldo 4 No. 68 (atrás); L.A.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0745923-2, con domicilio y residencia en la calle Tierra No. 29, Urbanización Galaxia; Y.M.S., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 018-0030223-2, con domicilio y residencia en la calle 8 No. 11, Buenos Aires, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; R.R.R., dominicano, mayor de edad, cédula al día, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; Elax de B.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0773684-5, con domicilio y residencia en la calle 2da. No. 13, Las Palmas, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia S.D.; J.H.J., dominicano, mayor de edad, cédula de -identidad y electoral No. 001-0521748-3, con domicilio y residencia en la calle J.D.V.N. 151, Apto. 4, Zona Universitaria; Y.R.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0684935-9, con domicilio y residencia en la calle Flor de L.N. 30, Las Palmas, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia S.D.; Á.M.G., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0725929-3, con domicilio y residencia en la calle Central No. 132, Buenos Aires, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; C.L.D. (Marcial), dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 002-0103447-7, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; F.N.V., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0703314-4, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; A.E.G., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1103169-6, con domicilio y residencia en la calle Proyecto No. 5, Bayona, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; J.R.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 076-0004802-4, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; R.R., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0085856-4, con domicilio y residencia en la calle T.V.N. 23, B.D., H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; A.D.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1319821-2, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; A.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1143252-2, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; C.V.R.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-01412223-7, con domicilio y residencia en la calle San Antón No. 21, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia S.D.; A.F.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 093-0001165-8, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; G.T.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1184242-3, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; Agüeda Rosario Cruz, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0657581-4, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; J.M.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0279885-7, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; J.L.P., dominicano, mayor de edad, con domicilio y residencia en la calle 3 No. 28, Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; J.A.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1207672-4, con domicilio y residencia en la calle San Francisco No. 8, B.D.S.; F.R.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0979195-4, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; B.Z.D.H., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0393573-0, con domicilio y residencia en la calle Interior I No. 154, E.E.; N.B.F., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1433879-1, con domicilio y residencia en la calle San Carlos 13, Los Alcarrizos, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; C.H., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0705225-4, con domicilio y residencia en la calle Puerto Plata No. 12, B.D., H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; R.B.B., dominicana, mayor de edad, cédula de identificación personal 60, serie 09, con domicilio y residencia en la Manzana No. 6 Edif. 9-B, Las Caobas, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; J.A.N., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1224197-1, con domicilio y residencia en la Carretera Mella No. 204, Km. 18½, S.I., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; H.C.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0683697-6, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; Á.F.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1410550-5, con domicilio y residencia en la calle 14 No. 220, Lotes y Servicios, Sabana Pérdida, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; A.V. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 060-0011692-8, con domicilio y residencia en la calle México No. 4, Buenos Aires, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; I.F., dominicano, mayor de edad, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; S.A., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 060-0009076-0, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; D.V., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0648374-6, con domicilio y residencia en la calle D.N. 178, Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; J.S. de los Santos, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0582605-1, con domicilio y residencia en la Autopista Duarte No. 37, Km. 22, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; M.S.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1183291-1, con domicilio y residencia en la Manzana No. 12, Edif. E, Apto. 104, Los Guaricanos, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; T.M.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0684008-5, con domicilio y residencia en la calle D.A. No. 48 (altos), Barrio Enriquillo, Las Palmas, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; J.H.J.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0521748-3, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; C.P.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0693419-3, con domicilio y residencia en la calle Turey No. 9, B.L., H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; F.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0783759-5, con domicilio y residencia en la calle El Bombero No. 1, Los Guandules; C.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 014-0011768-3, con domicilio y residencia en la calle C.S. No. 52, Los Mameyes, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; J.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1057102-3, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; D.G.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0900481-3, con domicilio y residencia en la calle 2da. No. 39, Bayona, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; Y.M.O., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0803446-3, con domicilio y residencia en la calle E.M.N. 37-A, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; J.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 028-003890-8, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; R.C.B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1394834-3, con domicilio y residencia en la Prolongación Fantino Falco No. 9, de esta ciudad; R.N.; dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0166438-1, con domicilio y residencia en la calle Principal, A.. 4-B, E.. G., Urbanización Galá, de esta ciudad; F.G., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0106744-5, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; P.I. de la Cruz, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1311873-9, con domicilio y residencia en la calle México No. 6 (altos) Buenos Aires, H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; M.T., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0677976-2, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; P.A., dominicano, mayor de edad, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos) sector D.B., de esta ciudad; M.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0033590-0, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; L.M.S.S., dominicano, mayor de edad, cédula al día, con domicilio y residencia en la calle con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; J.A.S., dominicano, mayor de edad, cédula al día, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; R.G. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, cédula al día, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; D.A.H., dominicana, mayor de edad, cédula al día, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; Mártires Santana, dominicano, mayor de edad, cédula al día, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; y R.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0192374-6, con domicilio y residencia en la calle S.J.B. No. 45 (altos), sector D.B., de esta ciudad; contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de marzo de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. G.F., por sí y por el Lic. J.A.L.L., abogados de los recurrentes A.R. y compartes;
Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. W.B., en representación del Dr. S.R.C.I. y el Lic. M.A.D., abogados de la recurrida, Metalgas, S.A.;
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 8 de mayo de 2007, suscrito por el Lic. J.A.L.L. y el Dr. C.C.O., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0078672-2 y 012-0001397-5, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de septiembre de 2007, suscrito por el Dr. S.R.C.I. y el Lic. M.Á.D., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0169830-6 y 001-0876532-2, respectivamente, abogados de la recurrida;
Visto el escrito de réplica depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1ro. de octubre de 2007, suscrito por el Lic. J.A.L., por sí y por el Dr. C.C.O., en representación de los recurrentes;
Visto el escrito de contrarréplica depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de octubre de 2007, suscrito por el Lic. J.C.M., por sí y por el Lic. M.A.D., en representación de la recurrida;
Visto el escrito de réplica depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de noviembre de 2007, suscrito por el Lic. J.A.L., por sí y por el Dr. C.C.O., abogados de los recurrentes;
Visto la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre de 2001, que acoge la inhibición presentada por el Dr. J.A.S., Juez de esta cámara, la cual contiene el dispositivo siguiente: Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. J.A.S., Juez de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata;
Visto el auto dictado el 23 de junio de 2008, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad al Magistrado P.R.C., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
La CORTE, en audiencia pública el 5 de marzo de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., P.; E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes A.R. y compartes contra Metalgas, S.A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 11 de mayo de 2001 una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: declara regular, en cuanto a la forma, por ser conforme a derecho: I.- las demandas en reclamación del pago de prestaciones y derechos laborales, fundamentada en desahucio ejercido por el empleador, nulidad de desahucio e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por: señora A.R.M. y compartes (100) contra: Muebles Sanyi, S.A. y compartes (6); II.- las demandas en intervención forzosa interpuestas por: señora A.R.M. y compartes (100) en contra de: Imperio Industrial, S.A., Sr. M.S.N., Metalgas, S.A., Sr. J.P.L., Distribuidora Corripio, C. por A., H.E., S. A. Colchonería y Mueblería La Nacional, C. por A. y Jodelsa, S. A.;- III.- las demandas reconvencionales interpuestas por: Muebles Sanyi, S.A., M.M., S.A. y Sr. F.F.I. en contra de: Sra. A.R.M. y compartes (100); Segundo: Rechaza los medios de inadmisión interpuestos por J.M., S. A. Sr. J. de P.A. y Sra. A.C.A. por improcedentes, especialmente por mal fundamentados; Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que: I.- Excluye de la demanda a los co-demandados: J.M., S.A. y Sr. J. de P.A.; II.- ratifica la declinatoria por ante la sexta sala de éste mismo juzgado el conocimiento de la demanda interpuesta por el co-demandante sr. J.M.P.; III.- resueltos por desahucio ejercido por el empleador los contrato de trabajo que existían entre las partes en litis Muebles Sanyi, S.A. con señoras y señores A.R.M., S.Y.B., P.A.M., C.G., P.M. de Jesús, D.A.B., A.C.M., C.A., B.A.Q., F.D., G.G.M., A.R., M.B., D.A.L., M.Á.B., H.R.F., S.S., M.H.P., C.A.A., J.N., Remedio Duval, A.L.M., H.A.R., D.R.C., R.S., L.M.N., L.R.O., F.M., C.M.M., J.A.P.E., H.A.S., M.R.A., R.J., C.E.M., M.S.L., J.F.G.A., V.A.C., V.F.N., M.A.A., L.A.M., Y.M.S., R.R.R., Elax de B.M., Y.R.M., Á.M.G., C.L.D. (Marcial), F.N.V., A.E.G., J.R.M., R.R., A.D.A., A.A., C.V.R.D., A.F.A., G.T.C., J.L.P., J.A.S., F.R.A., B.Z.D.H., N.B.F., C.H., R.B.B., J.A.N., H.C.G., A.V. de la Cruz, S.A., D.V., J.S. de los Santos, M.S.C., T.M.S., J.H.J.P., C.P.C., J.F.M., C.M., J.S., D.G.S., Y.M.O., J.C., R.C.B., R.N., F.G., P.I. de la Cruz, P.A., M.L., L.M.S.S., J.A.S., R.G. de la Cruz, D.A.H., M.S. y R.L., en consecuencia acoge las demandas en las partes relativas a la prestaciones laborales y derechos adquiridos, por ser justa y reposar en prueba legal; IV.- resueltos por causa de despido injustificado los contratos de trabajo que existían entre Muebles Sanyi, S.A. con señoras y señores: C.M., W.S., S.R. de G., A.M., G.F., J.H., A.R.C., I.F. y Á.F.S., en consecuencia acoge las demandas en las partes relativas a las prestaciones y derechos adquiridos, por ser justa y reposar en pruebas legales; V.- nulos los desahucios ejercidos por Muebles Sanyi, S.A. a señoras Y.Y.S.C. y Elax de B.M., en consecuencia vigentes los contratos de trabajo que existen entre estas partes con todas sus consecuencias jurídicas y legales; VI.- rechaza las demandas en nulidad de desahucios interpuesta por señoras: P.I. de la Cruz y A.E.R. por improcedentes, especialmente por falta de pruebas; VII.- rechaza las demandas en reclamación del pago de daños y perjuicios fundamentados en la no inscripción el instituto dominicano de seguros sociales por improcedente especialmente por falta de pruebas y acoge las fundamentadas en el desahucio de mujer embarazada por ser justa y reposar en pruebas legales; VIII.- rechaza las demandas reconvencionales interpuestas por: Muebles Sanyi, S.A., M.M., S.A. y Sr. F.F.I. por improcedentes especialmente por extemporáneas; IX.- acoge el pedimento de responsabilidad solidaria de las condenaciones a las que se contrae ésta sentencia de: Imperio Industrial, S.A., Sr. M.S.N., Metalgas, S.A. y Sr. J.P.L. por ser justos y reposar en pruebas legales y lo rechaza de: Distribuidora Corripio, C. por A., H.E., S.A.C. y Mueblería la Nacional, C. por A. y Jodelsa, S.A., por improcedente especialmente por falta de pruebas; Cuarto: Ordena el integro inmediato a sus puestos de trabajo de Sras. Y.Y.S.C. y Elax de B.M.; Quinto: Condena a Muebles Sanyi, S.A. a pagar las sumas que se indican, por concepto del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios a favor de: 1.- Sra. A.R.M.: RD$6,462.40 por 28 días preaviso; RD$12,694.00 por 55 días de cesantía; RD$3,231.20 por 14 días de vacaciones; RD$458.33 por proporción salario navidad de 1999 y RD$10,386.00 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta Y Tres Mil Doscientos Treinta y Un Pesos con Noventa y Tres Centavos (RD$33,231.93) y RD$230.80 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria, calculados en base a un salario mensual de RD$5,500.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 6 meses; 2.- Sr. S.Y. Bueno: RD$4,700.08 por 28 días preaviso; RD$5,707.24 por 34 días de cesantía; RD$2,350.04 por 14 días de vacaciones; RD$333.33 por proporción salario navidad de 1999 y RD$7,553.70 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Pesos con Treinta y Nueve Centavos RD$20,644.39) y RD$167.86 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria, calculados en base a un salario mensual de RD$4,000.00 y a un tiempo de labor de 01 año y 09 meses; 3.- Sr. P.A.M.: RD$8,812.44 por 28 días preaviso; RD$23,919.48 por 76 días de cesantía; RD$4,406.22 por 14 días de vacaciones; RD$625.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$18,883.80 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Pesos con Noventa y Cuatro Centavos RD$56,646.94) y RD$314.73 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$7,500.00 y a un tiempo de labor de 03 años y 08 meses; 4.- Sra. C.G.: RD$2,833.88 por 28 días preaviso; RD$6,376.23 por 63 días de cesantía; RD$1,416.94 por 14 días de vacaciones; RD$201.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$6,072.60 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Dieciséis Mil Novecientos Pesos con Sesenta y Cinco Centavos RD$16,900.65) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 03 años y 02 meses; 5.- Sra. P.M. de Jesús: RD$1,762.46 por 14 días preaviso; RD$1,636.57 por 13 días de cesantía; RD$1,007.12 por 08 días de vacaciones; RD$250.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$3,304.65 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Siete Mil Novecientos Sesenta Pesos con Setenta y Nueve Centavos RD$7,960.79) y RD$125.89 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,000.00 y a un tiempo de labor de 07 meses; 6.- Sr. D.B.A.: RD$2,937.48 por 28 días preaviso; RD$2,203.11 por 21 días de cesantía; RD$1,468.78 por 14 días de vacaciones; RD$208.33 por proporción salario Navidad de 1999 y RD$4,720.95 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Once Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos con Sesenta y Cinco Centavos RD$11,538.65) y RD$104.91 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,500.00 y a un tiempo de labor de 01 año y 01 mes; 7.- Sr. A.C.M.: RD$1,416.94 por 14 días preaviso; RD$1,315.73 por 13 días de cesantía; RD$910.89 por 9 días de vacaciones; RD$201.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$3,036.50 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Seis Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos con Seis Centavos RD$6,881.06) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 08 meses; 8.- Sra. C.A.: RD$5,287.52 por 28 días preaviso, RD$6,420.56 por 34 días de cesantía, RD$2,643.76 por 14 días de vacaciones, RD$375.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$8,497.80 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Tres Mil Doscientos Veinte y Cuatro Pesos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$23,224.64) y RD$188.84 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$4,500.00 y a un tiempo de labor de 01 año y 09 meses; 9.- Sr. Bienvenido A.Q.: RD$2,833.88 por 28 días preaviso; RD$3,441.14.00 por 34 días de cesantía; RD$1,416.94 por 14 días de vacaciones; RD$201.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,554.45 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Doce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Pesos con Cuarenta y Un Centavos RD$12,447.41) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 20 febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 9 meses; 10.- Sr. C.M.: RD$2,985.64 por 14 días preaviso; RD$2,772.38 por 13 días de cesantía; RD$2,345.86 por 11 días de vacaciones; RD$635.25 por proporción salario navidad de 1999, RD$7,797.27 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$30,492 por indemnización supletoria (En total son: Cuarenta y Siete Mil Veinte y Ocho Pesos con Cuarenta Centavos RD$47,028.40) calculados en base a un salario mensual de RD$5,082.00 y a un tiempo de labor de 10 meses; 11.- Sr. F.D.: RD$2,349.76 por 14 días preaviso; RD$2,181.92 por 13 días de cesantía; RD$1,342.72 por 08 días de vacaciones; RD$333.33 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,406.21 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: diez mil seiscientos trece pesos con noventa y cuatro centavos (RD$10,613.94) y RD$167.84 por cada día que transcurra desde la fecha 19-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$4,000.00 y a un tiempo de labor de 7 meses;- 12.- Sra. G.G.M.: RD$822.50 por 7 días preaviso; RD$705.00 por 06 días de cesantía; RD$705.00 por 06 días de vacaciones; RD$233.33 por proporción salario Navidad de 1999 y RD$2,203.11 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Pesos con Noventa y Cuatro Centavos RD$4,668.94) y RD$117.50 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,800.00 y a un tiempo de labor de 5 meses; 13.- Sra. W.S.: RD$732.90 por 07 días preaviso; RD$628.20 por 06 días de cesantía; RD$207.92 por proporción salario navidad de 1999, RD$1,177.87 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$14,970.00 (En total son: Diecisiete Mil Setecientos Dieciséis Pesos con Ochenta y Nueve Centavos (RD$17,716.89) calculados en base a un salario mensual de RD$2,495.00 y a un tiempo de labor de 3 meses; 14.- Sra. A.E.R.: RD$1,416.94 por 14 días de preaviso; RD$1,315.73 por 13 días cesantía; RD$809.68 por 8 días de vacaciones; RD$301.50 por proporción de salario de navidad de año 1999 y RD$2,656.95 por proporción de la proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Seis Mil Quinientos Pesos Dominicanos con Ochenta Centavos (RD$6,500.80) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 7 meses; 15.- Sra. M.B.: RD$3,759.84 por 28 días preaviso; RD$8,459.64 por 63 días de cesantía; RD$1,879.92 por 14 días de vacaciones; RD$266.67 por proporción salario navidad de 1999 y RD$8,056.80 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y Dos Pesos con Ochenta y Siete Centavos RD$22,422.87) y RD$134.28 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,200.00 y a un tiempo de labor de 3 años y 3 meses; 16.- Sr. Domingo A.L.: RD$2,833.88 por 28 días preaviso; RD$4,250.82 por 42 días de cesantía; RD$1,416.94 por 14 días de vacaciones; RD$201.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,554.45 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Trece Mil Doscientos Cincuenta y Siete Pesos con Nueve Centavos RD$13,257.09) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 2 meses; 17.- Sr. M.Á.B.: RD$5,287.52 por 28 días preaviso, RD$7,931.28 por 42 días de cesantía; RD$2,643.76 por 14 días de vacaciones; RD$375.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$8,497.80 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Cinco Pesos con Treinta y Seis Centavos RD$24,735.36) y RD$188.84 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$4,500.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 9 meses; 18.- Sr. H.R.F.: RD$3,231.20 por 14 días preaviso; RD$3,000.40 por 13 días de cesantía; RD$2,538.80 por 11 días de vacaciones; RD$458.33 por proporción salario navidad de 1999 y RD$8,655.06 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Diecisiete Mil Ochocientos ochenta y Tres Pesos con Setenta y Nueve Centavos RD$17,883.79) y RD$230.80 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,500.00 y a un tiempo de labor de 10 meses; 19.- Sr. Santo Suero: RD$3,766.24 por 14 días preaviso; RD$3,525.08 por 13 días de cesantía; RD$2,711.60 por 10 días de vacaciones; RD$807.71 por proporción salario navidad de 1999 y RD$9,151.60 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Diecinueve Mil Novecientos Sesenta y Dos Pesos con Veinte y Tres Centavos RD$19,962.23) y RD$269.02 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$6,461.71 y a un tiempo de labor de 09 meses; 20.- Sr. M.H.P.: RD$7,575.12 por 28 días preaviso; RD$9,198.36 por 34 días de cesantía; RD$3,787.56 por 14 días de vacaciones; RD$805.87 por proporción salario navidad de 1999 y RD$12,174.30 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Un Pesos con V. y Un Centavos (RD$33,541.21) y RD$270.80 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$6,447.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 10 meses; 21.- Sra. S.R. de G.: RD$7,049.84 por 28 días preaviso; RD$8,560.52 por 34 días de cesantía; RD$3,524.92 por 14 días de vacaciones; RD$750.00 por proporción salario navidad de 1999, RD$11,330.10 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$36,000.00 por indemnización supletoria (En total son: Sesenta y Siete Mil Doscientos Quince Pesos con Treinta y Ocho Centavos RD$67,215.38) calculados en base a un salario mensual de RD$6,000.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 7 meses; 22.- Sr. C.A.A.P.: RD$3,524.92 por 28 días preaviso; RD$4,280.26 por 34 días de cesantía; RD$1,762.46 por 14 días de vacaciones; RD$250.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$5,665.05 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Pesos con Sesenta y Nueve Centavos (RD$15,482.69) y RD$125.89 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,000.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 7 meses; 23.- Sr. J.N.: RD$6,916.00 por 28 días preaviso; RD$22,230.00 por 90 días de cesantía; RD$3,458.00 por 14 días de vacaciones; RD$490.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$14,820.00 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cuarenta y Siete Mil Novecientos Catorce Pesos con Cincuenta Centavos RD$47,914.50) y RD$247.00 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,886.00 y a un tiempo de labor de 4 años y 4 meses; 24.- Sr. Remedio D.: RD$9,884.00 por 28 días preaviso; RD$14,826.00 por 42 días de cesantía; RD$4,942.00 por 14 días de vacaciones; RD$701.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$15,885.00 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cuarenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Ocho Pesos (RD$46,238.00) y RD$353.00 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$8,412.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 4 meses; 25.- Sra. Alba L.M.: RD$7,465.92 por 28 días preaviso; RD$5,599.44 por 21 días de cesantía; RD$3,732.96 por 14 días de vacaciones; RD$529.51 por proporción salario navidad de 1999 y RD$11,998.80 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Nueve Mil Trescientos Veinte y Seis Pesos con Sesenta y Tres Centavos (RD$29,326.63) y RD$266.64 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$6,354.17 y a un tiempo de labor de 1 año; 26.- Sr. H.A.R.: RD$16,450.00 por 28 días preaviso,; RD$52,875.00 por 90 días de cesantía; RD$8,225.00 por 14 días de vacaciones; RD$1,750.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$35,250.00 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Ciento Catorce Mil Quinientos Cincuenta Pesos (RD$114,550.00) y RD$587.50 por cada día que transcurra desde la fecha 25-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$14,000.00 y a un tiempo de labor de 4 años y 4 meses; 27.- Sr. D.R.C.: RD$2,833.88 por 28 días preaviso; RD$6,376.23 por 63 días de cesantía; RD$1,416.94 por 14 días de vacaciones; RD$201.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$6,072.60 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Dieciséis Mil Novecientos Pesos con Sesenta y Cinco Centavos RD$16,900.65) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 3 años; 28.- Sr. R.S.: RD$2,833.88 por 28 días preaviso; RD$2,732.67 por 27 días de cesantía; RD$1,416.94 por 14 días de vacaciones; RD$301.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,554.45 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Once Mil Ochocientos Treinta y Nueve Pesos Con Cuarenta Y Cuatro Centavos (RD$11,839.44) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 25-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 4 meses; 29.- Sra. L.M.N.: RD$1,645.00 por 14 días preaviso; RD$1,527.50 por 13 días de cesantía; RD$1,410.00 por 12 días de vacaciones; RD$350.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,846.83 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos con Treinta y Tres Centavos RD$9,779.33) y RD$117.50 por cada día que transcurra desde la fecha 25-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,800.00 y a un tiempo de labor de 11 meses; 30.- Sr. L.R.O.: RD$2,833.88 por 28 días preaviso; RD$5,566.55 por 55 días de cesantía; RD$1,416.94 por 14 días de vacaciones; RD$201.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,554.45 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Catorce Mil Quinientos Setenta y dos Pesos con Ochenta y Dos Centavos (RD$14,572.82) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 6 meses; 31.- Sr. F.M.: RD$3,186.40 por 28 días preaviso; RD$4,779.60 por 42 días de cesantía; RD$1,593.20 por 14 días de vacaciones; RD$226.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$5,121.00 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Catorce Mil Novecientos Seis Pesos con Veinte Centavos RD$14,906.20) y RD$113.80 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,712.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 2 meses; 32.- Sra. C.M.M.: RD$3,186.40 por 28 días preaviso; RD$3,072.60 por 27 días de cesantía; RD$1,593.20 por 14 días de vacaciones; RD$339.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$5,121.00 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Trece Mil Trescientos Doce Pesos con Veinte Centavos RD$13,312.20) y RD$113.80 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,712.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 5 meses; 33.- Sr. Julio A.P.E.: RD$1,416.94 por 14 días preaviso; RD$1,315.73 por 13 días de cesantía; RD$708.47 por 7 días de vacaciones; RD$301.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$2,277.38 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Seis Mil Veinte Pesos con Dos Centavos RD$6,020.02) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 6 meses; 34.- Sra. H.A.S.: RD$14,387.80 por 28 días preaviso; RD$101,228.45 por 197 días de cesantía; RD$9,249.30 por 18 días de vacaciones; RD$2,040.83 por proporción salario navidad de 1999 y RD$30,831.00 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Ciento Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Siete Pesos con Treinta y Ocho Centavos (RD$157,737.38-) y RD$513.85 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$12,245.00 y a un tiempo de labor de 9 años y 4 meses;- 35.- Sr. M.R.A.M.: RD$7,989.80 por 28 días preaviso; RD$19,689.15 por 69 días de cesantí; RD$3,994.90 por 14 días de vacaciones; RD$566.67 por proporción salario navidad de 1999 y RD$17,121.00 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Un Pesos con Cincuenta y Dos Centavos RD$49,361.52) y RD$285.35 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$6,800.00 y a un tiempo de labor de 3 años y 5 meses; 36.- Sr. R.J.: RD$3,206.00 por 28 días preaviso; RD$20,152.00 por 176 días de cesantía; RD$2,061.00 por 18 días de vacaciones; RD$340.94 por proporción salario navidad de 1999 y RD$6,870.00 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta y Dos Mil Seiscientos Veinte y Nueve Pesos con Noventa y Cuatro Centavos RD$32,629.94) y RD$114.50 por cada día que transcurra desde la fecha 25-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,727.56 y a un tiempo de labor de 8 años y 1 mes; 37.- Sr. C.D.E.M.: RD$5,941.04 por 28 días preaviso; RD$11,669.90 por 55 días de cesantía; RD$2,970.52 por 14 días de vacaciones; RD$632.03 por proporción salario Navidad de 1999 y RD$9,548.10 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta Mil Setecientos Sesenta y Un Pesos con Cincuenta y Nueve Centavos RD$30,761.59) y RD$212.18 por cada día que transcurra desde la fecha 25-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,056.25 y a un tiempo de labor de 2 años y 7 meses; 38.- Sra. I.Y.S.: RD$62,500.00 por salarios pendientes de ser pagados, RD$4,406.22 por 42 días de vacaciones de los años 1998, 1999 y 2000; RD$5,000.00 por el salario de navidad de los años 1999 y 2000; RD$15,736.50 por la proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa de años 1998, 1999 y 2000 y RD$25,000.00 por daños y perjuicios (En total son: Ciento Doce Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Pesos Dominicanos Con Setenta y Dos RD$112,642.72), más los salarios correspondientes al tiempo que transcurre desde la fecha 04-mayo-2001 hasta su integro definitivo al puesto de trabajo, calculadas en base a un salario mensual de RD$2,500.00;- 39.- Sr. M.S.L.: RD$8,508.08 por 28 días preaviso; RD$19,143.18 por 63 días de cesantía; RD$4,254.04 por 14 días de vacaciones; RD$905.12 por proporción salario navidad de 1999 y RD$18,231.60 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Dos Pesos con Dos Centavos (RD$51,042.02) y RD$303.86 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$7,241.00 y a un tiempo de labor de 3 años; 40.- Sr. A.M.: RD$3,759.84 por 28 días preaviso; RD$29,675.88 por 221 días de cesantía; RD$2,417.04 por 18 días de vacaciones; RD$293.33 por proporción salario navidad de 1999, RD$8,056.80 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$19,200.00 por indemnización supletoria (En total son: Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Dos Pesos con Ochenta y Nueve Centavos RD$44,202.89) calculados en base a un salario mensual de RD$3,200.00 y a un tiempo de labor de 11 años; 41.- Sr. J.F.G.: RD$1,468.74 por 14 días preaviso; RD$1,363.83 por 13 días de cesantía; RD$734.37 por 7 días de vacaciones; RD$312.50 por proporción salarion navidad de 1999 y RD$2,360.47 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Seis Mil Doscientos Treinta y Nueve Pesos con Noventa y Un Centavos RD$6,239.91) y RD$104.91 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,500.00 y a un tiempo de labor de 6 meses; 42.- Sra. V.A.C.: RD$1,416.94 por 14 días preaviso; RD$1,315.73 por 13 días de cesantía; RD$1,214.52 por 12 días de vacaciones; RD$301.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,175.20 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Ocho Mil Cuatrocientos Veinte y Tres Pesos con Ochenta y Nueve Centavos RD$8,423.89) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 11 meses; 43.- Sr. V.F.N.: RD$8,812.44 por 28 días preaviso; RD$10,700.82 por 34 días de cesantía; RD$4,406.22 por 14 días de vacaciones; RD$937.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$14,162.85 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta y Nueve Mil Diecinueve Pesos con Ochenta y Tres Centavos RD$39,019.83) y RD$314.73 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$7,500.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 10 meses; 44.- Sr. G.F.: RD$896.14 por 7 días preaviso; RD$768.12 por 06 días de cesantía; RD$254.23 por proporción salario navidad de 1999, RD$480.08 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$18,304.62 por indemnización supletoria (En total son: Veinte Mil Setecientos Tres Pesos con Diecinueve Centavos RD$20,703.19) calculados en base a un salario mensual de RD$3,050.77 y a un tiempo de labor de 3 meses; 45; Sr. M.A.A.: RD$7,218.40 por 28 días preaviso; RD$6,960.60 por 27 días de cesantía; RD$3,609.20 por 14 días de vacaciones; RD$511.94 por proporción salario navidad de 1999 y RD$15,468.00 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Ocho Pesos con Catorce Centavos RD$33,768.14) y RD$257.80 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$6,143.30 y a un tiempo de labor de 3 años y 5 meses; 46.- Sr. L.A.M.: RD$3,290.00 por 28 días preaviso; RD$3,172.50 por 27 días de cesantía; RD$1,645.00 por 14 días de vacaciones; RD$233.33 por proporción salario navidad de 1999 y RD$5,287.50 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Trece Mil Seiscientos Veinte y Ocho Pesos con Treinta y Tres Centavos RD$13,628.33) y RD$117.50 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,800.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 5 meses; 47.- Sra. Y.M.S.: RD$3,524.92 por 28 días preaviso; RD$4,280.26 por 34 días de cesantía; RD$1,762.46 por 14 días de vacaciones; RD$250.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$5,665.05 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Pesos con Sesenta y Nueve Centavos RD$15,482.69) y RD$125.89 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,000.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 10 meses; 48.- Sr. R.R.R.: RD$6,359.08 por 28 días preaviso; RD$12,491.05 por 55 días de cesantía; RD$3,179.54 por 14 días de vacaciones; RD$451.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$10,219.95 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta y Dos Mil Setecientos Pesos con Sesenta y Dos Centavos (RD$32,700.62) y RD$227.11 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,412.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 9 meses; 49.- Sra. E. de B.M.R.: RD$67,600.00 por salarios pendientes de ser pagados, RD$4,582.62 por 42 días de vacaciones de los años 1998, 1999 y 2000; RD$5,100.00 por el salario de navidad de los años 1999 y 2000; RD$13,093.20 por la proporción de la participación legal en los beneficios de la empresa de años 1999 y 2000 y RD$25,000.00 por daños y perjuicios (En total son: Ciento Quince Mil Trescientos Sesenta y Cinco Pesos Dominicanos con Ochenta y Dos Centavos RD$103,469.02), más los salarios correspondientes al tiempo que transcurre desde la fecha 04-mayo-2001 hasta su integro definitivo al puesto de trabajo, calculadas en base a un salario mensual de RD$2,600.00; 50.- Sr. J.H.: RD$5,874.96 por 28 días preaviso; RD$8,812.44 por 42 días de cesantía; RD$2,937.48 por 14 días de vacaciones; RD$416.67 por proporción salario navidad de 1999, RD$9,441.90 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$30,000.00 por indemnización supletoria (En total son: Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos RD$27,483.45) calculados en base a un salario mensual de RD$5,000.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 2 meses; 51.- Sra. Y.R.M.: RD$5,522.44 por 28 días preaviso; RD$5,325.21 por 27 días de cesantía; RD$2,761.22 por 14 días de vacaciones; RD$587.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$8,875.35 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Tres Mil Setenta y Un Pesos con Setenta y Dos Centavos RD$23,071.72) y RD$197.23 por cada día que transcurra desde la fecha 25-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$4,700.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 5 meses; 52.- Sra. Á.M.G.: RD$1,645.00 por 14 días preaviso; RD$1,527.50 por 13 días de cesantía; RD$822.50 por 7 días de vacaciones; RD$350.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$2,643.73 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Seis Mil Novecientos Ochenta y Ocho Pesos Con Setenta y Tres Centavos RD$6,988.73) y RD$117.50 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,800.00 y a un tiempo de labor de 6 meses; 53.- Sr. C.L.D. (Marcial): RD$8,105.44 por 28 días preaviso; RD$13,895.04 por 48 días de cesantía; RD$4,052.72 por 14 días de vacaciones; RD$862.31 por proporción salario navidad de 1999 y RD$13,026.60 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Dos Pesos con Once Centavos RD$39,942.11) y RD$289.48 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$6,898.45 y a un tiempo de labor de 2 años y 5 meses; 54.- Sra. F.V.: RD$2,833.88 por 28 días preaviso; RD$3,441.88 por 34 días de cesantía; RD$1,416.94 por 14 días de vacaciones; RD$201.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,554.45 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Doce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Pesos con Cuarenta y Un Centavos RD$12,447.41) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 6 meses; 55.- Sra. A.E.G.: RD$1,416.94 por 14 días preaviso; RD$1,315.73 por 13 días de cesantía; RD$1,113.31 por 11 días de vacaciones; RD$301.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$3,795.63 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos con Once Centavos RD$7,943.11) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 10 meses; 56.- Sr. J.M.: RD$1,645.00 por 14 días preaviso; RD$1,527.50 por 13 días de cesantía; RD$1,410.00 por 12 días de vacaciones; RD$350.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,846.83 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos con Treinta y Tres Centavos RD$9,779.33) y RD$117.50 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,800.00 y a un tiempo de labor de 11 meses; 57.- Sra. R.R.: RD$708.44 por 07 días preaviso; RD$607.26 por 06 días de cesantía; RD$201.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$1,138.69 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos Con Treinta y Nueve Centavos RD$2,655.39) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 3 meses; 58.- Sr. Amadeo D´O.A.: RD$2,834.09 por 07 días preaviso,-RD$2,429.22 por 06 días de cesantía,- RD$804.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,554.76 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Diez Mil Seiscientos Veinte y Dos Pesos con Siete Centavos (RD$10,622.07) y RD$404.87 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$9,648.00 y a un tiempo de labor de 3 meses; 59.- Sr. A.A.: RD$2,804.94 por 14 días preaviso; RD$2,609.23 por 13 días de cesantía; RD$1,806.39 por 09 días de vacaciones; RD$406.08 por proporción salario Navidad de 1999 y RD$6,134.70 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Trece Mil Setecientos Setenta y Seis Pesos con Treinta y Cuatro Centavos RD$13,776.34) y RD$200.71 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$4,783.00 y a un tiempo de labor de 08 meses; 60.- Sr. C.V.R.D.: RD$4,079.04 por 28 días preaviso; RD$3,933.36 por 27 días de cesantía; RD$2,039.52 por 14 días de vacaciones; RD$433.96 por proporción salario navidad de 1999 y RD$6,555.60 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Diecisiete Mil Cuarenta y Un Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos RD$17,041.48) y RD$145.68 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,471.67 y a un tiempo de labor de 1 año y 3 meses; 61.- Sra. A.F.A.: RD$2,937.48 por 28 días preaviso,; RD$3,566.94 por 34 días de cesantía; RD$1,468.74 por 14 días de vacaciones; RD$312.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,720.95 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Trece Mil Seis Pesos con Sesenta y Un Centavos (RD$13,006.61) y RD$104.91 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,500.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 6 meses; 62.- Sr. G.T.C.: RD$6,244.28 por 28 días preaviso; RD$6,021.27 por 27 días de cesantía; RD$3,122.14 por 14 días de vacaciones; RD$664.31 por proporción salario navidad de 1999 y RD$10,035.45 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Seis Mil Ochenta y Siete Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos RD$26,087.45) y RD$223.01 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,314.45 y a un tiempo de labor de 1 año y 4 meses; 63.- Sra. A.R.C.: RD$4,781.28 por 28 días preaviso; RD$5,805.84 por 34 días de cesantía; RD$2,390.64 por 14 días de vacaciones,- RD$508.65 por proporción salario navidad de 1999, RD$7,684.20 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$24,415.02 (En total son: Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco con Sesenta y Tres Centavos RD$45,585.03) calculados en base a un salario mensual de RD$4,069.17 y a un tiempo de labor de 1 año y 9 meses; 64.- Sr. J.L.P.: RD$4,711.84 por 28 días preaviso; RD$8,077.44 por 48 días de cesantía; RD$2,355.92 por 14 días de vacaciones; RD$334.19 por proporción salario navidad de 1999 y RD$7,572.60 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Tres Mil Cincuenta y Un Pesos con Noventa y Nueve Centavos RD$23,051.99) y RD$168.28 por cada día que transcurra desde la fecha 18-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$4,010.28 y a un tiempo de labor de 2 años y 3 meses; 65.- Sr. J.A.S.: RD$2,937.48 por 28 días preaviso; RD$2,203.11 por 21 días de cesantía; RD$1,468.74 por 14 días de vacaciones; RD$208.33 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,720.95 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Once Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos con Sesenta y Un Centavos RD$11,538.61) y RD$104.91 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,500.00 y a un tiempo de labor de 1 años y 2 meses; 66.- Sr. F.R.A.: RD$4,699.80 por 28 días preaviso; RD$10,574.55 por 63 días de cesantía; RD$2,349.90 por 14 días de vacaciones; RD$333.33 por proporción salario navidad de 1999 y RD$10,071.00 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Ocho Mil Veinte y Ocho Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos (RD$28,028.58) y RD$167.85 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$4,000.00 y a un tiempo de labor de 3 años; 67.- Sr. Bienvenido Z.D.H.: RD$5,874.96 por 28 días preaviso; RD$4,406.22 por 21 días de cesantía; RD$2,937.48 por 14 días de vacaciones; RD$625.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$9,441.90 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos con Cincuenta y Seis Centavos (RD$23,285.56) y RD$209.82 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,000.00 y a un tiempo de labor de 1 año; 68.- Sra. N.B.F.G.: RD$1,762.46 por 14 días preaviso; RD$1,636.57 por 13 días de cesantía; RD$1,258.90 por 10 días de vacaciones; RD$375.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,248.85 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Nueve Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos con Setenta y Ocho Centavos RD$9,281.78) y RD$125.89 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,000.00 y a un tiempo de labor de 9 meses; 69.- Sr. C.H.: RD$3,407.32 por 28 días preaviso; RD$8,396.61 por 69 días de cesantía; RD$1,703.66 por 14 días de vacaciones; RD$241.67 por proporción salario navidad de 1999 y RD$7,301.40 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Un Mil Cincuenta Pesos con Sesenta y Seis Centavos RD$21,050.66) y RD$121.69 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,900.00 y a un tiempo de labor de 3 años y 5 meses; 70.- Sra. R.B.B.: RD$2,833.88 por 28 días preaviso; RD$3,441.14 por 34 días de cesantía; RD$1,416.94 por 14 días de vacaciones; RD$301.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,556.45 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Doce Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos con Noventa y Un Centavos (RD$12,549.91) y RD$101.21 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,412.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 10 meses; 71.- Sr. J.A.N.: RD$5,554.24 por 28 días preaviso; RD$7,958.72 por 34 días de cesantía; RD$3,277.12 por 14 días de vacaciones; RD$309.90 por proporción salario navidad de 1999 y RD$10,533.58 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Tres Pesos Con Cincuenta y Ocho Centavos RD$28,633.58) y RD$234.08 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,578.22 y a un tiempo de labor de 1 año y 9 meses; 72.- Sr. H.C.: RD$11,460.68 por 28 días preaviso; RD$65,898.91 por 161 días de cesantía; RD$7,367.58 por 18 días de vacaciones; RD$1,219.25 por proporción salario navidad de 1999 y RD$24,558.60 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Ciento Diez Mil Quinientos Cinco Pesos con Dos Centavos (RD$110,505.02) y RD$409.31 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$9,754.00 y a un tiempo de labor de 7 años; 73.- Sr. Ángel F.S.: RD$3,290.00 por 28 días preaviso; RD$3,172.50 por 27 días de cesantía; RD$1,645.00 por 14 días de vacaciones; RD$233.33 por proporción salario navidad de 1999, RD$5,287.50 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$16,800.00 por indemnización supletoria (En total son: Treinta Mil Cuatrocientos Veinte y Ocho Pesos con Treinta y Tres Centavos RD$30,428.33) calculados en base a un salario mensual de RD$2,800.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 3 meses; 74.- Sr. A.V. de la Cruz: RD$5,287.52 por 28 días preaviso; RD$11,896.92 por 63 días de cesantía; RD$2,643.76 por 14 días de vacaciones; RD$375.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$11,330.40 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta y Un Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos con Sesenta Centavos RD$31,533.60) y RD$188.84 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$4,500.00 y a un tiempo de labor de 3 años; 75.- Sr. I.F.: RD$9,035.60 por 28 días preaviso; RD$31,301.90 por 97 días de cesantía; RD$4,517.80 por 14 días de vacaciones; RD$961.25 por proporción salario navidad de 1999, RD$19,362.00 por 30 días de participación legal en los beneficios de la empresa y RD$46,140.00 por indemnización supletoria (En total son: Ciento Once Mil Trescientos Dieciocho Pesos con Cincuenta y Cinco Centavos RD$111,318.55) calculados en base a un salario mensual de RD$7,690.00 y a un tiempo de labor de 4 años y 10 meses; 76.- Sra. S.A.: RD$2,933.28 por 28 días preaviso; RD$2,199.96 por 21 días de cesantía; RD$1,466.64 por 14 días de vacaciones; RD$208.03 por proporción salario Navidad de 1999 y RD$4,714.20 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Once Mil Quinientos Veinte y Dos Pesos con Once Centavos RD$11,522.11) y RD$104.76 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,496.41 y a un tiempo de labor de 1 año; 77.- Sr. Domingo V.: RD$3,712.80 por 28 días preaviso; RD$10,077.60 por 76 días de cesantía; RD$1,856.40 por 14 días de vacaciones; RD$263.33 por proporción salario navidad de 1999 y RD$7,956.00 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Seis Pesos con Trece Centavos RD$23,866.13) y RD$132.60 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados losvalores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,160.00 y a un tiempo de labor de 3 años y 3 meses; 78.- Sr. J.S. de los Santos: RD$3,759.84 por 28 días preaviso; RD$13,025.16 por 97 días de cesantía; RD$1,879.92 por 14 días de vacaciones; RD$266.67 por proporción salario navidad de 1999 y RD$8,056.80 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Seis Mil Novecientos Ochenta y Ocho Pesos con Treinta y Nueve Centavos RD$26,988.39) y RD$134.28 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,200.00 y a un tiempo de labor de 4 años y 6 meses; 79.- Sr. M.A.S.C.: RD$12,337.36 por 28 días preaviso; RD$9,253.02 por 21 días de cesantía; RD$6,168.68 por 14 días de vacaciones; RD$1,312.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$19,827.90 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Nueve Pesos con Cuarenta y Seis Centavos RD$48,899.46) y RD$440.62 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$10,500.00 y a un tiempo de labor de 1 año; 80.- Sr. T.M.R.: RD$13,927.48 por 28 días preaviso; RD$80,083.01 por 161 días de cesantía; RD$8,953.38 por 14 días de vacaciones; RD$1,447.91 por proporción salario navidad de 1999 y RD$29,844.60 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Ciento Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos con Treinta y Ocho Centavos RD$134,256.38) y RD$497.41 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$11,853.25 y a un tiempo de labor de 7 años; 81.- Sr. J.H.J.P.: RD$11,602.92 por 28 días preaviso; RD$66,716.79 por 161 días de cesantía; RD$7,459.02 por 18 días de vacaciones; RD$1,234.37 por proporción salario navidad de 1999 y RD$24,863.40 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Ciento Once Mil Ochocientos Setenta y Seis Pesos con Cincuenta Centavos (RD$111,876.50) y RD$414.39 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$9,875.00 y a un tiempo de labor de 7 años; 82.- Sr. C.P.: RD$7,069.16 por 28 días preaviso; RD$48,221.77 por 191 días de cesantía; RD$4,544.46 por 18 días de vacaciones; RD$752.06 por proporción salario navidad de 1999 y RD$15,148.20 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Setenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cinco Pesos con Sesenta y Cinco Centavos RD$75,735.65) y RD$252.47 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$6,016.46 y a un tiempo de labor de 9 años;- 83.- R. J.F.M.: RD$9,047.36 por 28 días preaviso; RD$22,295.28 por 69 días de cesantía; RD$4,523.68 por 14 días de vacaciones; RD$962.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$19,387.20 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cincuenta y Seis Mil Doscientos Dieciséis Pesos con Dos Centavos RD$56,216.02) y RD$323.12 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$7,700.00 y a un tiempo de labor de 3 años y 4 meses; 84.- Sr. C.M.M.: RD$3,129.84 por 28 días preaviso; RD$6,147.90 por 55 días de cesantía; RD$1,564.92 por 14 días de vacaciones; RD$221.97 por proporción salario navidad de 1999 y RD$5,030.10 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Dieciséis Mil Noventa y Cuatro Pesos con Setenta y Tres Centavos RD$16,094.73) y RD$109.10 por cada día que transcurra desde la fecha 19-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,663.66 y a un tiempo de labor de 2 años y 9 meses; 85.- Sr. J.S.: RD$3,054.80 por 28 días preaviso; RD$3,709.40 por 34 días de cesantía; RD$1,527.40 por 14 días de vacaciones; RD$216.67 por proporción salario navidad de 1999 y RD$4,909.50 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Trece Mil Cuatrocientos Diecisiete Pesos con Setenta y Siete Centavos RD$13,417.77) y RD$109.10 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,600.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 8 meses; 86.- Sr. D.G.S.: RD$6,290.76 por 28 días preaviso; RD$9,436.14 por 42 días de cesantía; RD$3,145.38 por 14 días de vacaciones; RD$669.25 por proporción salario navidad de 1999 y RD$10,110.15 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Un Pesos con Sesenta y Ocho Centavos RD$29,651.68) y RD$224.67 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,354.00 y a un tiempo de labor de 2 años; 87.- Sra. Y.M.O.: RD$9,850.40 por 28 días preaviso; RD$26,736.80 por 76 días de cesantía; RD$4,925.20 por 14 días de vacaciones; RD$1,047.92 por proporción salario navidad de 1999 y RD$21,108.00 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Sesenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Pesos con Treinta y Dos Centavos RD$63,668.32) y RD$351.80 por cada día que transcurra desde la fecha 05-abril-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$8,383.33 y a un tiempo de labor de 3 años y 7 meses; 88.- Sr. Julio C.S.: RD$9,780.12 por 28 días preaviso; RD$33,881.13 por 97 días de cesantía; RD$4,890.06 por 14 días de vacaciones; RD$693.64 por proporción salario navidad de 1999 y RD$20,957.40 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Setenta Mil Doscientos Dos Pesos con Treinta y Cinco Centavos (RD$70,202.35) y RD$349.29 por cada día que transcurra desde la fecha 19-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$8,323.64 y a un tiempo de labor de 4 años y 7 meses; 89.- Sr. R.C.B.: RD$21,633.92 por 28 días preaviso; RD$42,495.20 por 55 días de cesantía; RD$10,816.96 por 14 días de vacaciones; RD$2,301.50 por proporción salario navidad de 1999 y RD$46,358.40 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Ciento Veinte y Tres Mil Seiscientos Cinco Pesos con Noventa y Ocho Centavos RD$123,605.98) y RD$772.64 por cada día que transcurra desde la fecha 19-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$18,412.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 7 meses; 90.- Sr. R.N.: RD$12,924.80 por 28 días preaviso; RD$12,463.20 por 27 días de cesantía; RD$6,462.40 por 14 días de vacaciones; RD$1,375.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$20,772.00 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cincuenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Siete Pesos con Cuarenta Centavos (RD$53,997.40) y RD$461.60 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$11,000.00 y a un tiempo de labor de 1 año y 3 meses; 91.- Sr. F.G.: RD$1,762.46 por 7 días preaviso; RD$1,510.68 por 6 días de cesantía; RD$500.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$2,832.56 por proporción de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Seis Mil Seiscientos Cinco Pesos con Setenta Centavos RD$6,605.70) y RD$251.78 por cada día que transcurra desde la fecha 19 febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$6,000.00 y a un tiempo de labor de 3 meses; 92.- Sra. Patria I. de la Cruz: RD$3,186.40 por 28 días de preaviso; RD$3,869.20 por 34 días de cesantía; RD$1,593.20 por 14 días de vacaciones, RD$339.00 por proporción del salario de navidad de año 1999 y RD$5,121.00 por la participación legal en los beneficios de la empresa de año 1999 (En total son: Catorce Mil Ciento Ocho Pesos Dominicanos con Ochenta Centavos RD$14,108.80), y RD$113.80 por cada día que transcurra desde la fecha 04-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados, calculadas en base a un salario mensual de RD$2,712.00 y a un tiempo de labor de 7 meses; 93.- Sr. M.T.: RD$3,889.20 por 28 días preaviso; RD$8,750.70 por 63 días de cesantía; RD$1,944.60 por 14 días de vacaciones; RD$413.75 por proporción salario navidad de 1999 y RD$8,334.00 por 60 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Tres Mil Trescientos Treinta y Dos Pesos con Veinte y Cinco Centavos RD$23,332.25) y RD$138.90 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,310.00 y a un tiempo de labor de 3 años; 94.- Sr. P.A.: RD$2,349.97 por 7 días preaviso; RD$2,014.26 por 6 días de cesantía; RD$1,000.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$3,776.76 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Nueve Mil Ciento Cuarenta Pesos con Noventa y Nueve Centavos RD$9,140.99) y RD$335.71 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$8,000.00 y a un tiempo de labor de 3 meses; 95.- Sr. M.L.: RD$18,799.76 por 28 días preaviso; RD$22,828.28 por 34 días de cesantía; RD$9,339.88 por 14 días de vacaciones; RD$2,000.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$30,213.90 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Un Pesos con Ochenta y Dos Centavos RD$83,181.82) y RD$671.42 por cada día que transcurra desde la fecha 24-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$16,000.00 y a un tiempo de labor de 1 años y 9 meses; 96.- Sr. L.M.S.S.: RD$3,407.32 por 28 días preaviso; RD$6,692.95 por 55 días de cesantía; RD$1,703.66 por 14 días de vacaciones; RD$241.67 por proporción salario navidad de 1999 y RD$5,476.05 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Diecisiete Mil Quinientos Veinte y Un Pesos con Sesenta y Cinco Centavos RD$17,521.65) y RD$121.69 por cada día que transcurra desde la fecha 20-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$2,900.00 y a un tiempo de labor de 2 años y 7 meses; 97.- Sr. J.S.: RD$4,816.00 por 28 días preaviso; RD$4,644.00 por 27 días de cesantía; RD$2,408.00 por 14 días de vacaciones; RD$512.36 por proporción salario navidad de 1999 y RD$7,740.00 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte Mil Ciento Veinte Pesos con Treinta y Seis Centavos RD$20,120.36) y RD$172.00 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$4,098.94 y a un tiempo de labor de 1 años y 3 meses; 98.- Sr. R.G. de la Cruz: RD$7,550.32 por 28 días preaviso; RD$17,006.22 por 63 días de cesantía; RD$3,779.16 por 14 días de vacaciones; RD$804.09 por proporción salario navidad de 1999 y RD$16,196.40 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con Diecinueve Centavos RD$45,336.19-) y RD$269.94 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$6,432.78 y a un tiempo de labor de 3 años; 99.- Sra. D.A.H.: RD$3,524.92 por 28 días preaviso; RD$3,399.03 por 27 días de cesantía; RD$1,762.46 por 14 días de vacaciones; RD$250.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$5,665.05 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Catorce Mil Seiscientos Un Pesos con Cuarenta y Seis Centavos RD$14,601.46) y RD$125.89 por cada día que transcurra desde la fecha 19-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$3,000.00 y a un tiempo de labor de 01 año y 03 meses; 100.- Sr. M.S.: RD$5,874.96 por 28 días preaviso; RD$5,665.14 por 27 días de cesantía; RD$2,937.48 por 14 días de vacaciones; RD$625.00 por proporción salario navidad de 1999 y RD$9,441.90 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Veinte y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Pesos con Cuarenta y Ocho Centavos (RD$24,544.48) y RD$209.82 por cada día que transcurra desde la fecha 05-marzo-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,000.00 y a un tiempo de labor de 01 año y 03 meses; 101.- Sr. R.L.: RD$6,986.84 por 28 días preaviso; RD$10,480.26 por 42 días de cesantía; RD$3,493.42 por 14 días de vacaciones; RD$495.53 por proporción salario navidad de 1999 y RD$11,228.82 por 45 días de participación legal en los beneficios de la empresa (En total son: Treinta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Pesos con Ochenta y Siete Centavos RD$32,684.87) y RD$249.53 por cada día que transcurra desde la fecha 19-febrero-1999 hasta la que sean pagados los valores precedentemente indicados por concepto de indemnización supletoria calculados en base a un salario mensual de RD$5,946.38 y a un tiempo de labor de 02 años; Quinto: ordena condenar a Muebles Sanyi, S.A. que al momento de pagar los valores que se indican en la presente sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 24-marzo-1999 y 11-mayo-2001; Sexto: Condena a Muebles Sanyi, S.A. al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor de Lic. J.A.L. y Dr. C.C.O.. Séptimo: Declara solidariamente responsables de las condenaciones a las que se contraen ésta sentencia a Sr. T.A.M., Sra. A.C. de Areche, M.M., S.A., Sr. F.F.I., Imperio Industrial, S.A., Sr. M.S.N., Metalgas, S.A. y Sr. J.P.L.; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: Primero: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, el primero por Metalgas, S.A., en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2001 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y el otro, incoado por A.R. y compartes en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre del año 2005 dictada por el Juez Presidente del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por estos haber realizados conforme a los requerimientos de la materia; Segundo: En lo relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre del año 2005, dictada por la Presidente del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, incoado por los señores A.R. y compartes, acoge en parte el mismo, y en consecuencia, confirma la sentencia impugnada en lo que se refiere al pronunciamiento de la incompetencia en razón de la materia, revocándola en lo que respecta a la determinación de la jurisdicción de envío, que por medio del presente fallo se ha establecido en una de las salas del Juzgado del Distrito Nacional, previo sorteo aleatorio correspondiente; Tercero: En lo relativo al recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo del año 2001, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional e interpuesto por M., S.A., esta Corte acoge en todas sus partes dicho recurso de apelación y, en consecuencia, determina que en la especie no existe solidaridad alguna entre las empresas Metalgas, S. A. y la empresa Muebles Sanyi, S.A., con respecto a los derechos de carácter laboral pertenecientes a los recurridos A.R. y compartes como empleados de ésta última; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes en causa;
Considerando, que las recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Contradicción de motivos al determinar que la presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional no era competente para conocer demanda en nulidad acto, pero que si lo era una de sus salas. Violación al ordinal primero del artículo 706 del Código de Trabajo. Violación al artículo 588 del Código de Trabajo relativo a la competencia; Segundo Medio: Violación a los artículos 63, 64 y 65 del Código de Trabajo al interpretar erróneamente los alcances de lo que constituye cesión de empresa;
En cuanto a la solicitud de inadmisión del
memorial de defensa instrumentado por los recurrentes:
Considerando, que los recurrentes mediante instancia de fecha 1/10/07, dirigida al Presidente de esta Cámara solicitan que se declare la caducidad del memorial de defensa depositado por Metalgás, S.A., en ocasión del recurso de casación interpuesto por A.R. y compartes contra sentencia 59/07 de fecha 27 de marzo del 2007, dada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fundamentando las recurrentes dicha solicitud en que los recurridos no cumplieron con los plazos otorgados por el artículo 634 del Código de Trabajo, con relación al depósito del memorial de defensa, su notificación, así como la constitución de abogados también establecida en el artículo 8 de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, pero tal y como puede observarse en las piezas documentales que reposan en el expediente, el memorial de defensa de la recurrida fue depositado en la secretaría de esta Corte, en fecha 17 de septiembre del 2007, no advirtiéndose en el mismo que los recurrentes intimaran a su contraparte, para que procediera a depositar el referido memorial de defensa dentro del plazo establecido por la ley, siendo un criterio sustentado por esta Corte en forma constante que el plazo establecido por la ley para el depósito del memorial de defensa es simplemente conminatorio; por lo cual mientras tanto el defecto no se haya pronunciado, el recurrido puede producir su memorial de defensa y constituir abogado, razones éstas suficientes para desestimar dicho pedimento;
En cuanto a los medios
examinados del recurso de casación:
Considerando, que la parte recurrente en su primer medio de casación, alega en síntesis lo siguiente: la Corte a-qua incurrió en la falta de que en la sentencia recurrida se estableció que la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional no era competente para conocer de la demanda en nulidad del acto No. 920/04, de fecha 6 de septiembre del 2004 pero que si era competente una de las salas que componen el tribunal, la contradicción es evidente pues el Juzgado se compone de la Presidencia y de 6 salas en las que se asignan los casos de manera rotativa y cronológica por la Presidencia del tribunal como lo establece el artículo 706 del Código de Trabajo, en el presente caso la Presidencia del Juzgado se auto asignó el conocimiento de la presente demanda por lo que no era dable declararse luego incompetente para conocer de la acción y proceder a enviar el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en efecto el artículo 588 del Código de Trabajo señala que la declinatoria por incompetencia territorial, de litis pendencia o conexidad, solo puede ser ordenada a solicitud de la parte demandada antes de la producción y discusión de las pruebas, en el presente caso la Presidencia del Juzgado de Trabajo alegó que la acción ejercida por los señores A.R. y compartes debía ser conocida como un accesorio del recurso de apelación que se conocía por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por lo que se entendía que sí había conexidad entre una y otra acción y para que el asunto fuera declinado, como en efecto se hizo era necesario que la parte demandada lo solicitara;
Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: que la Juez declara de oficio su incompetencia en razón de la materia sobre la base de que la actuación jurídica cuya nulidad se pretende, no conforma un acto de ejecución de sentencia propio de la competencia del Juez de la ejecución al tenor del ordinal tercero del artículo 706 del Código de Trabajo; y agrega además, que la competencia implícita deducida de la máxima, el juez de la acción es el juez de la excepción, es una extensión de la competencia de los tribunales, la cual implica que un tribunal apoderado de una demanda tendrá facultad para conocer de todas las cuestiones propuestas por el demandado que se opongan a la misma, entre las cuales se pueden incluir las defensas al fondo, medios de inadmisión y excepciones de procedimiento y por último que la jurisdicción competente para conocer de dicha demanda en nulidad de acto lo es una de las salas del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, debidamente apoderada al efecto por su Presidente, ello en virtud del párrafo del artículo 480 del Código de Trabajo, el cual establece que dicho tribunal está facultado para conocer de todos los asuntos que se hayan derivado o que tengan como origen una demanda relacionada con la aplicación de las leyes laborales o en ejecución de contratos de trabajo, tal y como ocurre en la especie;
Considerando, que la Corte a-qua contrario al criterio sustentado por los recurrentes razonó correctamente al decidir conforme a la motivación de su sentencia que la jurisdicción competente para conocer de la demanda en nulidad del acto cuestionado lo era una de las salas del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional debidamente apoderada al efecto por su Presidente en virtud al párrafo del artículo 480 del Código de Trabajo;
Considerando, que en la decisión examinada no se advierte en modo alguno contradicción de motivos, por lo que dicho medio debe ser desestimado por improcedente y mal fundado;
Considerando, que la parte recurrente en su segundo medio de casación, alega en síntesis lo siguiente: la Corte a-qua incurrió en falta de violar el artículo 63 del Código de Trabajo al establecer que una cesión de crédito hecha por Muebles Sanyi, S.A., a Metalgas, S.A., por la suma de RD$892,064.00, previo al desahucio de los recurrentes y al cierre de la empresa cedente, no implicaba que se estableciera una solidaridad o co responsabilidad del cesionario, puesto que se trataba de una operación de carácter comercial realizada entre ambas empresas, acción esta que no se notificó a los trabajadores recurrentes directamente afectados por la operación comercial que disminuía el patrimonio empresarial;
Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: que en el expediente figuran depositadas 9 facturas de ventas y orden de compras, ascendentes a más de RD$800,000.00, mediante las cuales se establece que Metalgás, S.A., vendió mercancías a crédito a favor de Muebles Sanyi, S.A., las cuales consistieron principalmente entre otras, en Exhibidores de Cristales, Congeladores, Freezers y botelleros; y agrega que las piezas antes enunciadas se advierte que entre Metalgás, S.A., y Muebles Sanyi, S.A., existió una relación comercial en virtud a la cual ambas partes pactaron ventas a créditos de mercancías relacionadas a la actividad propia de la primera de ellas; deudas éstas que intentaron ser pagadas a través de transferencias a créditos propiedad de la deudora; y por último que estas transferencias de valores producto de actividades comerciales lícitas entre las empresas no puede crear ningún tipo de solidaridad entre ambas con respecto a sus trabajadores asalariados, ya que, en ausencia de continuación de la explotación que realizaba el cedente Muebles Sanyi, S.A., por parte del cesionario Metalgás, S.A., ello no tipifica la cesión de empresas establecidas en los artículos 63 y siguientes del Código de Trabajo;
Considerando, que en cuanto se refiere al segundo medio de casación interpuesto por los recurrentes y luego del examen de la sentencia impugnada, la Corte a-qua al considerar que las relaciones comerciales existentes entre las compañías Muebles Sanyi, S.A., y Metalgás, S.A., no podían crear ningún tipo de solidaridad entre ambas con respecto a sus trabajadores asalariados, pues tal y como expresa la sentencia recurrida ya que en ausencia de continuación de explotación que realizaba el cedente Muebles Sanyi, S.A., por parte del cesionario ello no tipifica la cesión de empresas establecidas en los artículos 63 y siguientes del Código de Trabajo, este correcto razonamiento de los jueces del fondo constituye un fundamento suficiente para sustentar la decisión comentada y para desestimar el medio de casación examinado por improcedente y mal fundado;
Considerando, que la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes que permiten a esta Corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual los argumentos que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados.
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.R. y compartes, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de marzo de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. S.R.C.I. y del L.. M.Á.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 25 de junio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.
Firmado: J.L.V., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.