Sentencia nº 96 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Abril de 2010.

Fecha21 Abril 2010
Número de sentencia96
Número de resolución96
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/04/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.M.C.A., compartes

Abogado(s): L.J.R., C.B.V.

Recurrido(s): T.H. De la Cruz, compartes

Abogado(s): L.. J.L.P.L., Gertrudis Mena

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores J.M.C.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0115419-7; I.C.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0047055-2; N.M.A.S., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0097746-5 y F.A.S., portadora del Pasaporte núm.202483662, respectivamente, todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la sección de Cenoví, San Francisco de Macorís y en Manhattan, New Jork, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 17 de octubre del 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de diciembre de 2008, suscrito por los L.J.B.R. y C.B.V., abogados de los recurrentes J.M.C. y compartes;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de febrero de 2009, suscrito por la Licda. M.A.M.P., abogada de la co-recurrida A.D.C.A., tutora legal y madre de la menor B.L.C.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de febrero de 2009, suscrito por el Licdo. J.L.P.L., por sí y por la Sra. G.M., a nombre y representación de los co-recurridos T.H. De la Cruz e I.C.T.G.;

Visto el acto de Declaración Jurada Bajo Firma Privada, debidamente legalizado por el Licdo. J.W.P. De Jesús, Notario Público de los del número para el Municipio de San Francisco de Macorís, depositado en la Secretaria de esta Suprema Corte de Justicia el 10 de septiembre de 2009, cuyo contenido es el siguiente: “Declaración Jurada Bajo Firma Privada: Los suscritos, J.B.R.C. y C.B.V., dominicanos, mayores de edad, soltero y casado respectivamente, abogados, provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral núms. 056-0080252-3 y 056-0073896-6, con matricula en el Card bajo los Nos. 15619-370-94 y 13104-143-93, con estudio profesional común, abierto en la calle C.N. 94 altos de la ciudad y Municipio de San Francisco de Macorís, actuando a nombre y representación del señor J.M.C.A. y compartes, quienes por medio del presente y acto bajo la fe del juramento, de manera libre y voluntariamente me han declarado lo siguiente: Primero: Que desisten y/o renuncian formal y expresamente al recurso de casación de fecha 16 de diciembre del año 2008, contra la sentencia No. 20080275 de fecha 17 de octubre del año 2008 del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste de la ciudad y Municipio de San Francisco de Macorís que falla las Parcelas Nos. 124, 124-A y 21 del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de San Francisco de Macorís; Segundo: Que tal solicitud se asume en momento en que las razones que motivaron esta acción legal han desaparecido en todo caso; Tercero: Que esta solicitud tiene su base legal en los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, 148 de la Ley 1542, 36 y 37 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario. Hecho y firmado en dos (2) originales de un mismo tenor y contenido. En la ciudad y Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2009).-(firmados) L.. J.B.R.C., L.. C.B.V., suscribientes, respectivamente. Yo, L.. J.W.P. De Jesús, Notario Público de los del número para el Municipio de San Francisco de Macorís, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios Incorporado bajo el No. 6963, con estudio profesional abierto en la calle C.N. 94 altos de esta ciudad: Certifico que las firmas que aparecen al pie del presente acto fueron puestas en mi presencia de manera libre y voluntariamente por los señores J.B.R.C. y C.B.V. de generales que constan, quienes me han manifestado que esa es la forma como acostumbran firmar todos sus actos públicos y privados. En la ciudad y Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2009). (firmado) L.. J.W.P. de J., notario público. Registro No. 4990, folio 172, libro letra R de actos, percibido por derecho RD$ (no legible) San Francisco de Macorís, hoy día 2 de sept. del año 2009. (Firmado) Director del Registro Civil.”;

Visto la Ley No.25 de 1991, modificada por la Ley No.156 de 1997;

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de que fuera conocido en audiencia pública, las partes recurrentes han desistido del recurso de casación por ellos interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2008, desistimiento que ha sido notificado y aceptado por los recurridos;

Considerando, que en la especie procede compensar las costas.

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes J.M.C.A., I.C.A., N.M.A.S., F.A.S., D.Y.M.M. y A.T.G.S. del recurso de casación interpuesto por ellos, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 17 de octubre de 2008, en relación con las Parcelas núms. 124-A, y 21, del Distrito Catastral núm.4, de San Francisco de Macorís; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente a que el mismo se refiere sea definitivamente archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de abril de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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