Sentencia nº 101 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Febrero de 2010.

Número de resolución101
Fecha10 Febrero 2010
Número de sentencia101
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/02/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.A.H., compartes

Abogado(s): Dr. H. De Js. E. de Castro

Recurrido(s): Bravo Internacional, C. por A., Caribe Shoes

Abogado(s): Dr. Z.P.A., L.. Nelson Antonio Guzmán Ramírez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.H., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1415021-2, domiciliada y residente en la calle J.P.D. núm. 223; O.B.V., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1498465-1, domiciliada y residente en la calle S.M. núm. 5, Buenos Aires de Herrera; K.G.G.D., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0179303-2, domiciliada y residente en la calle D.V. de M. núm. 18, C.Y. 111, Apto. 301; J.G.G.P., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1612192-2, domiciliada y residente en la calle R.D.B. núm. 126, Capotillo; M.R., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1341192-0, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 14, Urb. M. 1ra., V.F.; S.A.F.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1158702-8, domiciliado y residente en Los Frailes Km. 11, Las Americas, Barrio Nuevo, Manzana 7, Edif. 1, Apto. 2-B; J.A.J., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1745470-2, domiciliado y residente en la calle Proyecto núm 18, Buenos Aires de H.; J.A., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0717610-9, domiciliado y residente en la calle Religiosa, casa núm. 9, Buenos Aires de Herrera; J.R.R.A., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 053-0037776-8, domiciliado y residente en la calle D.T. núm. 21, de esta ciudad; A.G.M., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1699183-7, domiciliado y residente en la calle 2 núm. 26, Buenos Aires de Herrera; F.J.C.N., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-1803344-8, domiciliado y residente en la calle S.V. núm. 29, V.C. y J.M.P., dominicana, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 223-0026052-2, domiciliada y residente en la calle J.A.A. núm. 8, V.D., (sic), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de mayo de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. H. de Js. E. de Castro, abogado de los recurrentes;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. N.G.R., por sí y por el Dr. Z.P.A., abogados de la recurrida B. Internacional, C. por A. (Caribe Shoes);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de junio de 2009, suscrito por el Dr. H. De Js. E. de Castro, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0784426-8, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de julio de 2009, suscrito por el Dr. Z.P.A. y el Lic. N.A.G.R., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0062995-5 y 001-0637002-6, respectivamente, abogados de la recurrida;

Visto el auto dictado el 8 de febrero de 2010 por el Magistrado P.R.C., en funciones de Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los M.J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 9 de diciembre de 2009, estando presentes los Jueces: J.L.V., P.; D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los actuales recurrentes F.A.H. y compartes contra la recurrida B. Internacional, C. por A. (Caribe Shoes), la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 17 de octubre de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda interpuesta por los señores F.A.H., O.B.V., K.G.G.D., J.G.G.P., M.R., S.A.F., J.A.J., J.A., J.R.R.A., A.G.M., F.J.C.N. y J.M.P. en contra de la Empresa Bravo Internacional, C. por A., (Caribe Shoes), por haber sido incoada por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara, resueltos los contratos de trabajo existentes entre las partes, F.A.H., O.B.V., K.G.G.D., J.G.G.P., M.R., S.A.F., J.A.J., J.A., J.R.R.A., A.G.M., F.J.C.N. y J.M.P. y la Empresa Bravo Internacional, C. por A., (Caribe Shoes), por despido injustificado ejercido por el empleador y con responsabilidad para el mismo; Tercero: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Bravo Internacional, C. por A., (Caribe Shoes), a pagar a favor de los demandantes las prestaciones laborales y derechos siguientes: 1-) F.A.H., en base a un tiempo de labores de dos (2) años, un salario mensual de RD$14,450.00 y diario de RD$606.37: a) 28 días de P., ascendentes a la suma de RD$16,978.36; b) 42 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$25,467.54; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$8,488.02; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$7,225.00; e) la participación en los beneficios de la empresa del año 2007, ascendentes a la suma de RD$27,286.65; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$49,414.00; 2-) O.B.V., en base a un tiempo de labores de dos (2) años, un salario mensual de RD$9,500.00 y diario de RD$394.65: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$11,050.20; b) 42 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$16,575.30; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$5,525.10; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$4,750.00; e) la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de RD$17,939.70; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$32,486.60; 3-) K.G.G.D., en base a un tiempo de labores de tres (3) años, un salario mensual de RD$7,360.00 y diario de RD$308.86: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$8,648.08; b) 63 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$19,458.18; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,324.04; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$3,680.00; e) la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de RD$18,531.60; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$25,168.60; 4-) J.G.G.P., en base a un tiempo de labores de dos (2) años y seis (6) meses, un salario mensual de RD$7,874.00 y diario de RD$330.43: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,252.04; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$18,173.65; c) 7 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$2,313.01; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$3,937.00; e) la participación en los beneficios de la empresa del año 2007, ascendentes a la suma de RD$14,869.35; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$26,926.30; 5-) M.R., en base a un tiempo de labores de dos (2) años y seis (6) meses, un salario mensual de RD$7,874.00 y diario de RD$330.43: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,252.04; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$18,173.65; c) 7 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$2,313.01; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$3,937.00; e) la participación en los beneficios de la empresa del año 2007, ascendentes a la suma de RD$14,869.35; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$26,926.30; 6-) S.A.F., en base a un tiempo de labores de dos (2) años, un salario mensual de RD$10,500.00 y diario de RD$440.63: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$12,337.64; b) 48 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$21,150.24; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,168.82; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$5,250.00; e) la participación en los beneficios de la empresa del año 2007, ascendentes a la suma de RD$19,828.35; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$35,906.30; 7-) J.A.J., en base a un tiempo de labores de dos (2) años y siete (7) meses, un salario mensual de RD$7,876.00 y diario de RD$330.51: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,254.20; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$18,178.05; c) 8 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$2,644.08; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$3,938.00; e) la participación en los beneficios de la empresa del año 2007, ascendentes a la suma de RD$14,872.95; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$26,933.10; 8-) J.A., en base a un tiempo de labores de dos (2) años y siete (7) meses, un salario mensual de RD$7,937.00 y diario de RD$333.07: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$9,325.96; b) 55 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$18,318.85; c) 8 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$2,664.56; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$3,968.50; e) la participación en los Beneficios de la empresa del año 2007, ascendentes a la suma de RD$14,988.15; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$27,141.70; 9-) J.R.R.A., en base a un tiempo de labores de dos (2) años y cinco (5) meses, un salario mensual de RD$7,360.00 y diario de RD$308.86: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$8,648.08; b) 48 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$14,825.28; c) 6 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$1,853.16; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$3,680.00; e) la participación en los beneficios de la empresa del año 2007, ascendente a la suma de RD$13,898.70; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$25,168.60; 10-) A.G.M., en base a un tiempo de labores de tres (3) años, un salario mensual de RD$11,775.00 y diario de RD$494.13: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$13,835.64; b) 63 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$31,130.19; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,917.82; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$5,887.50; e) la participación en los beneficios de la empresa del año 2007, ascendentes a la suma de RD$29,647.80; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$40,266.30; 11-) F.J.C.N., en base a un tiempo de labores de cuatro (4) años y seis (6) meses, un salario mensual de RD$10,664.00 y diario de RD$447.51: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$12,530.28; b) 84 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$37,590.84; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$6,265.14; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$5,332.00; e) la participación en los beneficios de la empresa del año 2007, ascendente a la suma de RD$26,850.60; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$36,467.10; 12-) J.M.P., en base a un tiempo de labores de un (1) año y un salario de RD$7,360.00 y diario de RD$306.86: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$8,648.08; b) 21 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$6,486.06; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$4,324.04; d) la proporción del salario de navidad del año 2008, ascendente a la suma de RD$3,680.00; e) la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$13,898.70; f) tres (3) meses y diez (10) días de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$25,168.60; Cuarto: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), por la empresa Bravo Internacional, C. por A., C.S., contra sentencia núm. 441/2008, relativa al expediente laboral núm. 055-08-00432, dictada en fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008), por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional , por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo revoca los ordinales segundo y tercero del dispositivo de la sentencia impugnada, a excepción de las condenaciones relativas al pago de la participación en los beneficios de la empresa, a favor de los ex -trabajadores recurridos, las cuales se confirman por ésta misma sentencia, y por los motivos expuestos en otra parte de ésta misma sentencia; Tercero: Se compensan pura y simplemente las costas del proceso”;

Considerando, que los recurrentes proponen en apoyo de su recurso el siguiente medio de casación: Único: Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en el desarrollo del único medio propuesto los recurrentes expresan en síntesis: que la Corte a-qua basó su fallo en una parte del testimonio de una empleada de la empresa y descartó el resto, que al hacerlo así no pudo conocer la realidad de los hechos; que la demanda versó sobre el despido injustificado ejercido por la empresa recurrida a causa de un conflicto generado única y exclusivamente por ella en cuanto al pago de las bonificaciones del año 2007, las que debieron pagarse a principio del mes de abril, como se hacía cada año; que correspondía a la empresa probar la justa causa del despido; que ellos fueron a la Secretaría de Estado de Trabajo ante la disposición de ésta de sólo pagar la mitad de las bonificaciones, lo que hicieron en virtud a lo previsto en el artículo 225 del Código de Trabajo que les autoriza a dirigirse a dicha Secretaría, para que por su mediación, la Dirección General de Impuestos Internos verifique los beneficios obtenidos por una empresa que se niega a dar participación a los trabajadores, que es el caso; que después de ir a la secretaría el 20 de mayo de 2008 fueron a la Dirección General de Impuestos Internos con el oficio que allí se les entregó al amparo de lo que dispone el referido artículo 225 del Código de Trabajo; que de todas maneras se demostró que no todos los empleados cancelados fueron a la Secretaría de Trabajo, sino 6 de ellos y lo hicieron porque era la forma en que podían hacer cesar la burla de la empresa de no pagarle su participación, a pesar de haberlas obtenido, por lo que con esa visita, aún en horas laborables ejercieron un derecho, por lo que no podían ser sancionados;

Considerando, que consta en la sentencia impugnada lo que a continuación se transcribe: “Que en audiencia celebrada por ésta Corte en fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año 2009 fue escuchada como testigo a cargo de la parte recurrente, la Sra. M.F.C., quien, entre otras cosas, declaró lo siguiente: “Preg. Usted conoce las razones del despido? R.. Si. Preg. De que se les acusa? R.. De no asistir a tiempo a su lugar de trabajo por inconformidad con sus bonificaciones del año 2007, pagadas en el 2008; llegaron tarde como represalia. Preg. A que hora llegaron? R.. Después de la 1, 4 horas de retraso en el horario de ingreso como retaliación. Preg. Se llevan controles manuales o electrónicos para la llegada? R.. Si, ponche eléctrico. Preg. Y en las hojas de reporte electrónico, se evidencia la tardanza en la llegada ese día? R.. Si señor. Preg. En que fecha se produjo esa tardanza? R.. Si, 20/05/2008. Preg. Algún agravio confrontó la empresa por esa tardanza? R.. Si señor, no se pudo dar servicio al cliente hasta el medio día. Preg. Cuándo la empresa lo despidió? R.. Asistieron como dos días más y luego se les despidió. Preg. Usted constato esas faltas ese día? R.. Si, incluso tuve que mudarme a Servicio al Cliente para paliar la situación, pues estában incómodos por la carencia del servicio. Preg. Las bonificaciones de 2007 fueron inferiores a las de 2006? R.. Si, como la mitad de 2006. Preg. El personal no sabia que las bonificaciones son créditos, que eventualmente dependen de las utilidades netas del año reclamado? R.. Si. Preg. Usted sabe si esos trabajadores dirigieron comunicación a la Secretaría de Estado de Trabajo para que investigaran en DGII sobre la declaración jurada? R.. Si, lo hicieron. Preg. Cómo se enteró la empresa de que esa tardanza no se debió a otra razón? R.. Nos enteramos porque no se había abierto el local. Preg. Ellos expresaron que por eso lo hicieron? R.. Si, se manejaron rumores de que esa fue la causa por la que no abrieron los locales ese día. Preg. Hay en la empresa Departamento de Recursos Humanos? R.. Si.”; que el ordinal 12º del artículo 88 señala como un hecho faltivo del trabajador, sancionado con el despido justificado de éste, “la ausencia, sin notificación de la causa justificada del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa”. En la especie, ha quedado demostrado, conforme al informe rendido por la Inspectora de Trabajo, L.. D.P.J., así como por las declaraciones ofrecidas a ésta Corte por la Sra. M.F.C., que ciertamente los ex -trabajadores demandantes originarios, paralizaron las actividades normales de la empresa, ocasionándole a ésta inconvenientes en el servicio que le ofrece al público; por lo que ésta corte acoge el informe y las declaraciones de la testigo por estar los mismos estrechamente vinculados a la realidad, al momento de narrar los hechos”;

Considerando, que el trabajador que abandona sus labores sin conocimiento del empleador, se hace susceptible de ser despedido justificadamente, al tenor del inciso 12 del artículo 88 del Código de Trabajo;

Considerando, que las disposiciones del artículo 225 del Código de Trabajo que permiten a los trabajadores recurrir a la Dirección General de Impuestos Internos, vía la Secretaría de Estado de Trabajo cuando están inconformes con el monto de la participación en los beneficios declarado por el empleador, no les autoriza a abandonar sus puestos de trabajo en horas laborables para formular su reclamo, sin esto ser del conocimiento de la empresa;

Considerando, que los jueces del fondo tienen facultad para determinar cuando el empleador ha probado la justa causa de un despido, para lo cual disponen de un poder de apreciación de las pruebas aportadas, lo que escapa al control de la casación, salvo cuando incurran en alguna desnaturalización;

Considerando, que en la especie, el Tribunal a-quo, tras ponderar las pruebas aportadas, llegó a la conclusión de que los recurrentes se ausentaron de sus lugares de trabajo en horas laborables sin comunicárselo a la recurrida, incurriendo en la falta atribuida por ésta para justificar su despido, sin que se advierta que para formar ese criterio cometiera desnaturalización alguna, pues los propios recurrentes admiten su ausencia, en el entendido de que al hacerlo para formular un reclamo en la Secretaría de Estado de Trabajo, estaban ejerciendo un derecho, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.A.H. y compartes, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 28 de mayo del año 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del Dr. Z.P.A. y el Lic. N.A.G.R., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de febrero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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