Sentencia nº 102 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 2007.

Número de resolución102
Número de sentencia102
Fecha11 Abril 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:11/4/2007

Materia: Laboral

Recurrente(s): S.C..

Abogado(s): L.. A.M.H.D., P.F. de Jesús, J.R.R.P..

Recurrido(s): Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias, Forestales (IDIAF).

Abogado(s): D.. R.R.C., H.T.F., C.G.P..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 048-0034219-0, domiciliado y residente en el Callejón de J. el Coco, de la comunidad de San Isidro, distrito municipal de J., Bejucal, municipio de Bonao, provincia M.N., contra la sentencia dictada el 23 de marzo del 2006, por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.R.C., por sí y por los Dres. H.T.F. y C.G.P., abogados del recurrido Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 10 de julio del 2006, suscrito por los Licdos. A.M.H.D., P.F. de Jesús y J.R.R.P., cédulas de identidad y electoral núms. 048-0013383-9. 048-0003506-7 y 048-0034585-4, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de agosto del 2006, suscrito por los Dres. R.R.C., H.T.F. y C.G.P., cédulas de identidad y electoral núms. 001-0066057-0, 001-0906530-0 y 071-0023956-0, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de marzo del 2007, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente S.C., contra el recurrido Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de M.N. dictó el 27 de octubre del 2005, una sentencia con el siguiente dispositivo: APrimero: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda, por haber sido hecha conforme la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión presentado por la parte demandada, por haber sido improcedente y mal fundada, (Sic); Tercero: Declara injustificado el despido ejercido por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIAF) y se declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes en litis, con responsabilidad para el empleador, por vía de consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes valores: a) La suma de Tres Mil Quinientos Veintiocho Pesos (RD$3,528.00), relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso; b) La suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos (RD$10,575.00), relativa a 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía; c) La suma de Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Pesos (RD$1,764.00) relativa a 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones correspondiente al año 2005; d) La suma de Quinientos Pesos(RD$500.00), relativa a la proporción del salario de navidad exigible el día veinte (20) de diciembre del año 2005; e) La suma de Dieciocho Mil Pesos (RD$18,000.00), relativa a los salarios caídos: Cuarto: Rechaza la demanda en reclamación de indemnización civil, por daños y perjuicios, por estar mal fundada; Quinto: Dispone que para el pago de los valores a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda, conforme lo dispone el índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento a favor de los Licdos. A.M.H.D., P.F. de Jesús y J.R.R., conforme lo dispone la variación del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: A.: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) por haberlo realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Segundo: Acoger, como al efecto acoge, en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), en contra de la sentencia laboral No. 54-05, de fecha 27 de octubre del año 2005, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de M.N., por reposar en pruebas legales, y, en consecuencia, esta Corte obrando por propio y contrario imperio, revoca en todas sus partes dicha sentencia y se rechaza la demanda laboral interpuesta por el señor S.C., por constituir el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) una entidad de derecho público, al cual no se le aplican las leyes laborales; Tercero: Compensar, como al efecto compensan las costas del procedimiento pura y simplemente;

Considerando , que el recurrente propone como fundamento de su recurso de casación el siguiente medio: Único: Violación a la Constitución en su artículo 8, numeral 11; violación al Principio III del Código de Trabajo. Violación a la garantía del trabajador;

Considerando , que en el desarrollo del único medio de casación propuesto el recurrente alega en síntesis: que se demostró ante la Corte a-qua que la recurrida es una empresa comercial, para lo cual se aportaron facturas de los productos que ésta vende, tales como semillas de arroz vendidas a los agricultores y facturas de diferentes factorías que compraron arroz para comercializarlo; sin embargo, no le fue reconocido el derecho a sus prestaciones laborales que consagra la ley a todos los trabajadores de instituciones autónomas que tengan fines comerciales, violándose además la Constitución de la República, al interpretar que las Leyes núms. 14-91 y 289, pueden desconocer derechos que previamente son reconocidos por la Constitución de la República;

Considerando , que en las motivaciones de la sentencia impugnada consta lo siguiente: A. se encuentra formando parte del expediente una fotocopia de la Ley No. 289, de fecha 14 de agosto del año 1985, la cual crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), de cuyo estudio esta Corte ha podido determinar lo siguiente: a) Que dicha ley define el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), como una institución de derecho público con personalidad jurídica, autonomía administrativa y con patrimonio propio, cuyo objetivo principal es dirigir y ejecutar la política de investigación científico-tecnológica del sector agropecuario del país; b) Que el patrimonio de dicha institución estará conformado entre otros por la donación de bienes muebles e inmuebles que recibirá del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura u otro órgano oficial; c) Que dentro de las disposiciones especiales de la indicada ley, específicamente el artículo 16, dispone que el personal técnico que en ese momento prestaba servicios en la Secretaría de Estado de Agricultura en el área de investigaciones, quedó transferido con todas las prerrogativas inherentes a los servidores públicos, al Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) y que el pago de su salario sería otorgado por el Gobierno Central, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura; que de las características antes indicadas extraídas de la ley que crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), así como de los objetivos principales de dicha institución, conforme a la ley y a los hechos de la causa, esta Corte ha podido razonar jurídicamente, bajo el criterio de que dicho instituto es un organismo con características de entidad autónoma del Estado que tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar la política de investigación científico-tecnológico del sector agropecuario nacional; que de acuerdo al desarrollo de los hechos expuestos en esta instancia y de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, no se ha establecido que el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), sea una entidad autónoma del Estado con fines comerciales, industriales, financieros, ni de ofrecer servicios de transporte, condiciones necesarias para que en sus relaciones de trabajo se pueda aplicar la legislación laboral, tal y como lo requiere el Principio Fundamental III del Código de Trabajo; que el hecho de que en las disposiciones especiales de la ley que crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), le faculte entre otras cosas para establecer su propia estructura organizacional que le permita ejecutar la función de formulación y diseño de políticas, planificación, programación, desarrollo de recursos humanos, cooperación internacional, así como ampliar o crear centros de investigación, dichas facultades caracterizan su condición de institución autónoma, pero no le otorgan un carácter comercial ni la sitúan dentro de las instituciones privadas a quienes se les aplica el Código de Trabajo;

Considerando , que en virtud del III Principio Fundamental del Código de Trabajo, las disposiciones de dicho código no se aplican a las personas que presten servicios en instituciones del Estado, salvo cuando éstas sean autónomas y tenga un carácter industrial, comercial, financiero o de transporte;

Considerando , que la Ley núm. 289, del 14 de agosto el 1985, que crea el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias (IDIAF), lo califica como una institución de derecho público, cuyo objetivo principal es Adirigir y ejecutar la política de investigación científico-tecnológica del sector agropecuario del país, a través de la organización y funcionamiento de un sistema nacional de investigaciones que promueva el desarrollo del sector, y la generación, adaptación y transferencia de tecnología, para lo cual se tomó en cuenta la necesidad de incrementar la producción y productividad del sector agropecuario para que A el Estado pueda encauzar su acción hacía el desarrollo nacional;

Consideración que de esa normativa se deriva que dicho instituto fue creado para cumplir con uno de los fines sociales del Estado, como es el desarrollo del sector agropecuario del país en beneficio de la comunidad dominicana, por lo que el mismo está desprovisto de todo carácter comercial o industrial;

Considerando , que por no tratarse tampoco de una institución financiera ni de un servicio de transporte, sus servidores, a quienes de manera expresa el artículo 16 de la ya citada Ley núm. 289 les reconoce A. las prerrogativas inherentes a los servidores públicos, no están regidos por las disposiciones del Código de Trabajo, tal como lo decidió la sentencia impugnada, razón por la cual el medio propuesto y examinado carece de fundamento y debe ser desestimado, y en consecuencia, rechazado el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por S.C. contra la sentencia dictada el 23 de marzo del 2006 por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. R.R.C., H.T.F. y C.G.P., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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