Sentencia nº 102 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Enero de 2010.

Número de resolución102
Fecha27 Enero 2010
Número de sentencia102
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/01/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): Corporación Avícola, Ganadera Jarabacoa, C. por A.

Abogado(s): Dr. S.M., L.. J.A.M.

Recurrido(s): F.E.R.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la Prolongación Charles de Gaulle, sector M., próximo a la Fábrica la Colgate Palmolive, V.M., Provincia Santo Domingo, representada por su gerente general L.. J.A., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0036993-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de octubre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 11 de enero de 2008, suscrito por el Dr. S.R.M.R. y el Lic. J.A.M.R., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0027087-9 y 084-0003034-5, respectivamente, abogados de la recurrente;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de diciembre de 2009, suscrita por el Dr. S.R.M.R. y el Lic. J.A.M.R., abogados de la recurrente, mediante la cual solicita el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional, suscrito entre la Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., recurrente y F.E.R., recurrido, firmado por sus respectivos abogados, el 15 de diciembre de 2009;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 31 de octubre de 2007; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de enero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR